SAP La Rioja 338/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:646
Número de Recurso100/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00338/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 100/2013

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 338 DE 2014

En LOGROÑO, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1440/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 100/2013, en los que aparece como parte apelante, DON Olegario

, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA VIRGINIA SOLAS y como parte apelada, SOLUCIONES TECNICAS NCH ESPAÑOLA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA VIRGINIA CASTILLO DOÑATE y asistida por el Letrado DON MANUEL MORENO MARTÍNEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-2-2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño (f.- 269-274) en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando al demanda promovida por Soluciones Técnicas NCH España, S.L (STNCH), contra Don Olegario debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de 29.576,46.-euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Se imponen las costas del proceso a la parte demandada ....".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que se condenara a Olegario

(f.- 1-20) se dictara sentencia en la que se acordara:

... se condene al demandado a pagar a mi representada la cantidad de veintinueve mil quinientos setenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (29.576,46 #), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de esta demanda, así como las costas que se causen en este proceso ...

Y ello en base al contrato que vinculaba a las partes y la indemnización que se fijaba en el mismo por daños y perjuicios argumentando Soluciones Técnicas NCH España, S.L un incumplimiento contractual de Olegario que justificaría su condena en virtud de tal clausula contractual.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Olegario, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 276-285) se alegaba, en esencia: errónea valoración de la prueba sobre la realización de actividad competencial del demandado; falta de exhaustividad y análisis de los motivos de oposición a la demanda por error en el concepto de reconvención por el Juzgador; falta de exhaustividad de la sentencia al no pronunciarse sobre una de las causas de oposición a las pretensiones de la demanda, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que :

"... se dicte sentencia que estime, en su totalidad, la apelación interpuesta mandando revocar la sentencia de instancia apelada, en todos sus fundamentos, con expresa condena en costas a la parte apelada "

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Soluciones Técnicas NCH España, S.L

(f.- 290-304) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23-10-2014.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de errónea valoración de la prueba sobre la realización de actividad competencial del demandado.

Cabe señalar al respecto que tras la resolución contractual libremente realizada entre las partes del contrato de fecha 19-7-2004 (f.-46-47) las partes suscribieron un nuevo contrato de agencia mercantil (f.-48-55) de duración indefinida y cuyo objeto era según la clausula primera "... promover, por cuenta y en nombre de la Compañía, los actos y operaciones de comercio de los productos, maquinarias y servicios, que ésta preste y comercialice en cada momento en la División señalada en la manifestación primera de este contrato ..." y ello según el párrafo tercero de la indicada clausula, con arreglo a los principios de la buena fe.

Este objeto se desarrollaba sobre un espacio físico determinado en la clausula séptima al indicar:

" ZONA: El agente realizará sus operaciones en al zona señalada en al manifestación I de este contrato (en adelante la zona) quedando prohibida su ejecución fuera de la misma, de manera que el incumplimiento de esta obligación será causa bastante para la resolución del contrato y la exigencia de la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Compañía. A estos efectos se entenderán realizadas fuera de la zona las operaciones que se hagan con o para establecimientos de los clientes que estén situados fuera de la zona.

En todo caso le queda reservado a la Compañía el derecho de establecer su política de representación y comercialización en la zona ...".

De igual manera también se establecía una clausula relativa a la no competencia, de manera que se incluyó en el contrato la clausula 8ª:

No competencia: El agente se compromete a no efectuar competencia o concurrencia con la Compañía, tanto durante la vigencia de este contrato de agencia como tras su terminación, ya sea por cuenta propia o ajena o prestando servicios a otras empresas o entidades, públicas o privadas, cuya actividad pueda suponer competencia o concurrencia a la Compañía firmante de este contrato.

Particularmente y sin que ello suponga limitación alguna del compromiso de no-competencia asumido, queda entendido con carácter enunciativo, que no limitativo, que el agente, en su propio nombre o en el de terceros, directa o indirectamente, como agente principal, como director o gerente, sea ejecutivo o no, como socio o empleado de otras persona, entidad o sociedad, o en cualquier otra forma se abstendrá de:

A.- Llevar a cabo o tener participación en actividad alguna perteneciente al tráfico o negocio de la Compañía o relacionada y, en particular, aquellas que puedan ser competitivas con el tráfico o negocio de la Compañía o con las actividades que haya realizado la Compañía durante la vigencia del contrato ....

D.- Proponer convencer o intentar proponer o convencer a cualquier persona, entidad, o sociedad que haya sido o sea cliente de la Compañía en cualquier momento durante el periodo en el que el agente titular de este contrato haya sido o sea agente de la Compañía, para llevar a cabo con terceras personas negocios similares o relacionados con los realizados por la Compañía, o para que deje de realizar los que viniera haciendo con la Compañía ...

Reseñándose en la misma clausula que:

" A los efectos de aplicación de este pacto de no competencia, queda entendido que los servicios, negocios y actividades de la Compañía son los que realiza la División señalada en la manifestación I de este contrato, que consisten en las que se reseñan en el ANEXO de este contrato ".

Y añadiéndose que:

" El incumplimiento de este compromiso de no competencia durante la vigencia del contrato será causa suficiente para la resolución del contrato ".

El mencionado Anexo recogía lo siguiente (f.-56):

" I.- Actividad de la Compañía a los efectos de la clausula octava del contrato: La Compañía tiene por objeto la comercialización, distribución, venta y aplicación de productos químicos industriales, así como la prestación de toda clase de servicios, incluido el asesoramiento, relacionados con los mencionados productos.

Breve descripción de los productos:

Solventes desengrasantes, limpiadores especiales, ambientadores, desinfectantes, insecticidas, desincrustantes, tratamiento de aguas, anticorrosivos/antihumedad, protectores, antiadherentes, refrigerantes, grasa, aditivos, tratamiento especiales, compuestos especiales, check mark, maquinaria y herramientas ".

Ya se ha indicado que la duración del contrato era en principio indefinida (clausula decimo octava), con la posibilidad de denuncia unilateral por cualquiera de las partes con un cierto plazo de preaviso, que se fijaba en un mes por cada año de servicio, y en caso de vigencia inferior a un año con el de un mes, con posibilidad de resolución del mismo contemplado en la clausula decimonovena:

" Resolución: No obstante lo dispuesto en la clausula anterior, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin necesidad de preaviso, en caso de que la otra parte hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones legales o contractualmente establecidas, así como en los demás casos legalmente previstos.

En tales casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en al que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción ".

De la documentación aportada consta igualmente el burofax remitido por parte de Soluciones Técnicas NCH España, S.L a Olegario y recibido por este el 26-4-2011 (f.-57) en el que indicaban que habían tenido conocimiento de que Olegario :

"... viene incumpliendo esta obligación al comenzar una relación da agencia...

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