SAP La Rioja 177/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2014:599
Número de Recurso357/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución177/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00177/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.1 de LOGROÑO

- VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

664250

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0049250

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000357 /2014

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Elias

Procurador/a: D/Dª MARIA ESTELA MURO LEZA

Abogado/a: D/Dª ELENA ESPINOSA CASTELAO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 177/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

FERNANDO SOLSONA ABAD

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En Logroño, a seis de noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño el día 22 de julio de 2014 (f.-115 y ss) se establecía en su fallo que " DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Elias, como Autor Responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, D. Elias deberá indemnizar a D. Leopoldo en la cantidad de 245 euros por los siete días de sanidad y en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por las secuelas, y al SERVICIO RIOJANO DE SALUD en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los gastos generados en la asistencia sanitaria prestada por D. Leopoldo, con aplicación, en todo caso, del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Elias se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, señalándose para deliberación votación y fallo el día 6 de noviembre de 2014 y siendo designado ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño condenó a Elias como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal perpetrado sobre la persona de Leopoldo, a la pena de 8 meses de prisión y accesorias y a indemnizar a Leopoldo en 245 euros por los siete días que precisó para su sanidad, y en al suma a determinar en ejecución de sentencia por las secuelas así como la que procediera al Servicio Riojano de Salud por la atención médica al referido perjudicado.

La sentencia reputó probado que Elias dio un puñetazo a Leopoldo en su pómulo izquierdo que le produjo una herida lineal superficial que exigió limpieza y aplicación de tiras de papel para aproximar los bordes de la herida, invirtiendo en su curación siete días no impeditivos, "pudiendo quedarle como secuela una cicatriz, cuya entidad no ha sido valorada".

Contra esta sentencia se alza el acusado Elias mediante un recurso de apelación de redacción un tanto deslavazada, en el que de forma dispersa se viene a alegar, en síntesis, que no está probado que las tiras de aproximación que le impusieron tras los hechos al perjudicado Leopoldo, fueran objetivamente necesarias para su sanidad, de forma que es posible que el mismo hubiera sanado con cualquier otro apósito; que no le ha quedado al perjudicado Leopoldo ninguna cicatriz, pues nadie se la pudo ver en el acto de la vista, él mismo declaró que no le quedó cicatriz, y el Médico Forense no la objetivó. Por todo ello considera que los hechos debían de reputarse falta del artículo 617.1 del Código Penal, o en su caso, subsidiariamente, se debía aplicar el subtipo atenuado del artículo 147. 2 del Código Penal a la vista de la menor gravedad de los hechos. El recurso termina suplicando a esta Audiencia Provincial que "revoque la sentencia de instancia imponiendo al recurrente una pena de faltas del artículo 617 del Código Penal y subsidiariamente a delito del 147.2 con pena de multa de seis meses,con la responsabilidad civil dispuesta en la sentencia, por ser todo ello de justicia que se pide en Logroño a 10 de septiembre de 2014 ".

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Nadie discute en este caso que al perjudicado Leopoldo se le aplicasen tras los hechos tiras de aproximación. El informe del Médico Forense objetiva que dicha aplicación se realizó para aproximar los bordes de la herida, extremo éste que no modificó en su declaración a juicio, en la cual, a la pregunta del Ministerio Fiscal de si tal aplicación de tiras de aproximación debía considerarse tratamiento médico, contestó (con total lógica) que tal duda era más jurídica que médica, y que no era el Médico Forense quien debía resolverla; pero todo ello, sin decir en ningún momento, pese a lo que se pretende en el recurso, que las tiras de aproximación no fueran objetivamente necesarias en este caso.

En cuanto a la aplicación de tiras o tiritas de aproximación, es cierto que niegan que impliquen tratamiento quirúrgico las sentencias del Tribunal Supremo núm. 751/2007, de 21 de septiembre, y núm. 298/2010 de 11 de marzo ; pero lo afirma, al margen de algún pronunciamiento implícito, como la STS 1481/2001, de 17 de junio, la dictada posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo núm., 1170/2010, de 26 de noviembre, reiterada luego por la reciente y no menos concluyente sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2014, que reitera la categórica argumentación de la sentencia de 26 de noviembre de 2010 :

"En la sentencia recurrida se hace notar que el uso de esparadrapo para mantener unidos los bordes de la herida es un procedimiento equivalente y sustitutivo de los tradicionales puntos de aproximación, y así es. Porque, en efecto, lo empleado no fue un simple apósito para preservar a la...

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