SAP La Rioja 174/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:596
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución174/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00174/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

N85850

N.I.G.: 26036 41 2 2012 0005975

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2014

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Evelio, Jeronimo, Pelayo

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, MARIO SUBIRAN ESPINOSA

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA GARCIA ELORZA, JOSE MARIA GARCIA ELORZA, PEDRO RUBIO ROYO

Contra: Evelio, Jeronimo, Pelayo

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, MARIO SUBIRAN ESPINOSA

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA GARCIA ELORZA, JOSE MARIA GARCIA ELORZA, PEDRO RUBIO ROYO

SENTENCIA Nº 174/14

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

  1. RICARDO MORENO GARCÍA

    Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER

    Dª MARÍA JOSÉ MARTÍN ARGUDO

    ==========================================================

    En Logroño, a cuatro de noviembre de dos mil catorce. Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de Sala 19/2014, dimanante de Procedimiento Abreviado 16/2013 del Juzgado de Instrucción numero 1 de Calahorra, seguido sobre delito de lesiones frente a Evelio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1984 con NIE NUM001 de nacionalidad ecuatoriana, hijo de Bienvenido y Julia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Rincón de Soto y en situación de legalidad en territorio nacional, y en situación de libertad por esta causa, declarado insolvente por Decreto dictado por el Juzgado Instructor en fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce (obrante en la pieza de responsabilidades pecuniarias), representado por el Procurador

  2. José Luis Varea Arnedo, con defensa del Letrado D. José María García Elorza, frente Jeronimo, nacido en Ecuador el día NUM003 -1987, con DNI NUM004, hijo de Virginia y de Herminio, con domicilio en CALLE000, nº NUM002, de Rincón de Soto, en situación de libertad provisional por esta causa, declarado parcialmente solvente por Decreto dictado por el Juzgado Instructor en fecha cuatro de Junio de dos mil catorce, representado por el Procurador D. José Luis Varea Arnedo y defendido por el Letrado D. José María García Elorza y frente a Pelayo, nacido en Ecuador el NUM005 -1982, con domicilio en CALLE001 nº NUM006 de Rincón de Soto, hijo de Simón y Flor, en situación de libertad provisional por esta causa, declarado insolvente por Decreto dictado por el Juzgado Instructor de fecha cuatro de Junio de dos mil catorce, representado por el Procurador D. Mario Subiran Espinosa y defendido por el Letrado D. Pedro Rubio Royo, siendo parte Acusadora Púbica el Ministerio Fiscal y ponente de la causa el Magistrado Ilmo. Sr. RICARDO MORE NO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recibió Procedimiento Abreviado nº 19/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº nº 1 de los de Calahorra contra Pelayo Evelio y Jeronimo .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones, modificadas en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito de daños del artículo 263 del Código Penal ;

  2. - Un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 y 2 del CP ;

  3. - Un delito de lesiones de los artículos 147, 148.1 º y 150 del CP y

  4. - Una falta de lesiones del art. 617.1 del CP,

    Siendo coautores del delito nº 2 los acusados hermanos Jeronimo Evelio, y siendo autor de los delitos nº 1 y nº 3 el acusado Evelio en exclusiva y de la falta es autor el acusado Pelayo .

    Concurre para el delito de lesiones en el acusado Evelio, la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º.

    Procediendo la imposición de las siguientes penas:

    Evelio :

    Por el delito nº 1 de lesiones, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de 5 años superior a la de la pena de prisión definitivamente impuesta en sentencia firme, de privación de acercarse a Pelayo a una distancia de 50 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, cualquier lugar donde se encuentre o que sea frecuentado por el y la pena de 5 años superior a la de la pena de prisión definitivamente impuesta en sentencia firme, de establecer con Pelayo, por cualquier medio telemático, informático o de comunicación, contacto verbal, escrito o visual .

    Por el delito nº 2 de daños la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.

    Por el delito nº 3 de allanamiento de morada la pena de 1 año de prisión y 6 meses multa a una cuota diaria de 6 euros.

    Jeronimo

    Por el delito nº 3 de allanamiento de morada la pena de 1 año de prisión y 6 meses multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

    Pelayo .

    Por la falta de lesiones la pena de 12 días de localización permanente.

    En cuanto a la responsabilidad civil acusado Pelayo indemnizará a Evelio en 750 euros por las lesiones, debiendo compensarse las cantidades debidas entre ambos (resultaría una indemnización en favor de Pelayo de 3010 euros) Evelio indemnizará a Pelayo en las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

  5. Por los destrozos ocasionados en el vehículo marca SEAT LEON con placas de matrícula D .... DD

    de su propiedad, la cantidad de 1691,07 euros más intereses legales.

  6. - Por las lesiones causadas en 760 euros y por las secuelas en 3000 euros.

  7. - Por los daños en la puerta, juntamente con su hermano Jeronimo, en 77 euros.

    Todo ello con aplicación del art. 576 de la LECV.

TERCERO

La acusación particular en representación de Pelayo calificó los hechos como constitutivos de un delito de daños del art. 263 y otro de lesiones con instrumento peligros de los artss 148.1 y 147, en concurso medial del artículo 77 con un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 y 2 del Código Penal, siendo responsables en concepto de autores Evelio y Jeronimo, concurriendo en ambos la agravante de superioridad y de reincidencia del art. 22.2 º y 8º del Código Penal ; procediendo la imposición de la pena a cada uno de los acusados:

  1. - Por el delito de daños la pena de 15 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas .

  2. - Por el delito de lesiones con instrumento peligros, con las circunstancias agravantes de reincidencia y abuso de superioridad, en concurso medial con un delito de allanamiento de morada, la pena de cuatro años, tres meses y un día de prisión con la accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercarse a menos de 200 metros de D. Pelayo de su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, así como de comunicar por cualquier medio con el mismo durante el tiempo de condena, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, en la cantidad de:

1.691,07.-euros por daños en el vehículo.

93,17.-euros por los daños en la puerta.

158,00.-euros por días impeditivos.

341,00.-euros por 8 días no impeditivos.

3.385,00.-euros por 3 puntos de secuelas .

CUARTO

La acusación particular en representación de Evelio y Jeronimo calificó los hechos imputados a Pelayo como un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de tres años de prisión con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse y comunicar por cualquier medio a la persona de Bienvenido Evelio

, lugar de trabajo, o de ocio frecuentado por él por tiempo de dos años superior a la pena que definitivamente se imponga y costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar en la cantidad de 1487,38.-euros a Evelio, con los intereses del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

Por la defensa de Pelayo se interesó la libre absolución.

Por la defensa de Evelio y Jeronimo se interesó la libre absolución así como en caso de condena y subsidiariamente la aplicación de la atenuante analógica de embriaguez.

SEXTO

El juicio oral tuvo lugar el día 29 y 30-9-2014 con el resultado que consta en la grabación realizada de la vista.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

.Resultan acusados en el presente procedimiento los siguientes:

Pelayo, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 15-11-2009 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; de 2-11-2011 por igual delito, de 26-1-12 por delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar

Evelio, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 28-9-2011, del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Pamplona a la pena de 6 meses de multa por un delito de riña tumultuaria del art. 154 del Código Penal Jeronimo mayor de edad y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

En la tarde del día 4-11-2012 Pelayo y Evelio, quienes eran conocidos y tenían un cierto grado de parentesco por razón del matrimonio del primero con una familiar del segundo, coincidieron en un partido de fútbol que disputaban junto con otros compañeros de ambos, sin que se suscitara problema alguno, si bien ya una vez ya finalizado comenzaron a ingerir bebidas alcohólicas.

Evelio pretendía ya en la localidad e Rincón de Soto pretendía ir con Pelayo y los amigos de este en el vehículo conducido por Alvaro hasta el domicilio de Pelayo, pero estos últimos no le dejaron ir con ellos.

Breves instantes después y cuando se...

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