SAN, 1 de Julio de 2021

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2992
Número de Recurso2214/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002214 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12986/2020

Demandante: D. Gabriel

Procurador: D. JOSÉ LUIS VAREA ARNEDO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a uno de julio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Gabriel, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS VAREA ARNEDO contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el abogado del Estado, sobre NACIONALIDAD, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Francisco Díaz Fraile.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- El acto impugnado procede del MINISTERIO DE JUSTICIA y es la resolución de fecha 14-8-2019, que denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española que había sido presentada en su día por la hoy parte actora.

SE GUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TE RCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se conf‌irmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CU ARTO.- Contestada la demanda y f‌inalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29-6-2021 en el que efectivamente se votó y falló.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna una resolución de 14-8-2019 del Ministerio de Justicia, que denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española que había sido presentada en su día por la hoy parte actora, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter def‌inido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros conf‌igurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justif‌icación de buena conducta cívica y el suf‌iciente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justif‌icar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa. Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no signif‌ica, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos...

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