SAP León 9/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2015:36
Número de Recurso155/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00009/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2013 0002380

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000370 /2013

Recurrente: Marí Luz, Clemencia, Laura

Procurador: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ

Abogado: GLORIA MARIA ACEVEDO RODRIGUEZ

Recurrido: GENERALI SEGUROS

Procurador: MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Abogado: CARLOS JAVIER COCA BODELÓN

SENTENCIA NUM. 9-15

En León, a veintiuno de enero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 370/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 155/2014, en los que aparece como parte apelante Dª. Marí Luz, Dª. Clemencia y Dª. Laura, representadas por el Procurador D. Francisco Antonio González Fernández y asistidas por la Letrada Dª. Gloria María Acevedo Rodríguez y como parte apelada GENERALI SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Maria Soledad Taranilla Fernández y asistida por el Letrado

D. Carlos Javier Coca Bodelón, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar, y desestimo, íntegramente, la demanda interpuesta por Doña Clemencia, Doña Laura y Doña Marí Luz, contra la entidad aseguradora Generali España, SA de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Martínez, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada entidad aseguradora Generali España, SA de Seguros y Reaseguros, de todas las pretensiones deducidas contra ella por las demandantes, Doña Clemencia, Doña Laura y Doña Marí Luz, en este procedimiento con expresa condena en costas a la parte actora " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para su estudio y resolución, el día 19 de enero actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad las demandas acumuladas formuladas, respectivamente, por Dª. Clemencia, Dª Laura y Dª Marí Luz, en la que ejercitaba acción de responsabilidad extracontractual, al amparo del articulo 1.902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, contra la entidad "Generali Seguros", en reclamación de 2.000 euros, cada una de ellas, más intereses, en concepto de indemnización por los daños sufridos que, según alegan, les fueron irrogados con ocasión del accidente de circulación ocurrido sobre las 15,00 horas del día 12 de marzo de 2012, al colisionar por alcance el vehículo marca Ford Transit, matricula .... YHS que conducía D. Edemiro y en el que viajaban como ocupantes, contra la parte trasera del vehículo marca Toyota Celica, matricula .... YRF, que se encontraba detenido ante un "stop" situado en el cruce de la carretera de Toral de Merayo con la Avenida de Portugal, de Ponferrada.

La citada sentencia desestima las demandas por considerar que no ha quedado acreditada la necesaria relación de causalidad entre el accidente producido y las lesiones sufridas por las actoras cuya indemnización reclaman.

La citadas actoras muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesan su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja en su totalidad las pretensiones inicialmente fijadas en sus respectivos escritos de demanda, por entender que la Juzgadora de instancia incurre en error en la valoración de la prueba.

La parte demandada se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Las actoras-apelantes Dª. Clemencia, Dª Laura y Dª Marí Luz argumentan, como motivo del recurso, la existencia de un evidente error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora "a quo" toda vez que, según alegan, de la practicada en el juicio ha quedado sobradamente acreditado el nexo de causalidad entre el accidente de circulación y la lesiones sufridas por aquellas.

Planteada en tales términos la cuestión debatida hemos de partir de la sobradamente conocida jurisprudencia que viene manteniendo ya desde antiguo que la responsabilidad por culpa extracontractual requiere para su apreciación la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y el nexo o relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño causado (por todas, STS. 9 de julio de 2003 ), siendo así que centrándose la discusión en la acreditación del último de los requisitos citados, merece destacarse que igualmente reiterada y uniforme jurisprudencia, tiene declarado, que es preciso que en cada caso concreto, el acto que se presenta como antecedente o causa del resultado, tenga virtualidad suficiente como para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suficiente la existencia de simples conjeturas o datos fácticos que, por mera coincidencia, induzcan a pensar en una simple interrelación de acontecimientos, resultando precisa la existencia de la prueba relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción de daño, de tal forma que la culpabilidad se haga patente y que obligue a la reparación solicitada.

Esta necesidad de una cumplida justificación...

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