SAP Baleares 1/2015, 9 de Enero de 2015
Ponente | FRANCISCA MARIA RAMIS ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2015:74 |
Número de Recurso | 264/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 1/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 001
Rollo: 264/14
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE IBIZA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 268/13
SENTENCIA núm. 1/15
En PALMA DE MALLORCA, a 9 de Enero de 2.015.
Vistos por mí, FRANCISCA Mª RAMIS ROSSELLÓ, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 264/14 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 235/14 de fecha 04/07/14, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 268/13, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza, en base a los siguientes:
En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a DON Eusebio y DOÑA Patricia
, como autores responsables de una falta de apropiación indebida, del artículo 623.4 del CP, a la pena, para cada uno de ellos, de 1 mes de multa, fijándose la cuota diaria en 6 euros y estableciéndose una responsabilidad subsidiaria para caso de impago de 15 días de privación de libertad a cumplir en régimen de localización permanente; así como al pago de las costas de este juicio."
Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Patricia y Eusebio ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.
Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2º, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
La sentencia condena a Eusebio Y A Patricia como autores de una falta de apropiación indebida. Frente a ella el Letrado defensor interpone Recurso de Apelación, solicitando la absolución de los mismos, alegando error en la valoración de la prueba, y cuestionando al propio tiempo la tipicidad de la falta, considerando que estaríamos ante una receptación impune.
Una vez oído el DVD de la grabación del juicio se observa que el Ministerio Fiscal acusó por una falta de hurto y el Magistrado Juez los condena como autores de una falta de apropiación indebida. No ha existido ni en la fase de instrucción ni en el juicio oral imputación alguna en relación a una falta de apropiación indebida en la modalidad de cosa perdida o de dueño desconocido del artículo 623.4 del Código Penal . El problema es que esta modificación del título de imputación se ha hecho de oficio tras el juicio oral, ya que el atestado como la citación a juicio fue por falta de hurto, por lo que realmente el tema que esta Magistrada se plantea es si se ha roto así la correlación entre acusación y condena y se ha condenado a los acusados por una infracción que no le había sido formalmente imputada con anterioridad y de la que, por tanto, no han tenido oportunidad de defenderse, con la consiguiente infracción del principio acusatorio, que forma parte del derecho fundamental al proceso con las debidas garantías. El Pleno del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2007para unificación de interpretaciones respecto al principio acusatorio, señaló que el principio acusatorio "ha de quedar restringido no solamente al "factum" (el hecho juzgado) sino a la misma calificación jurídica, y dentro de ésta, tanto al título de imputación (delito) como a la propia petición punitiva contenida en la más grave de las acusaciones".El Tribunal no puede cambiar el objeto del proceso y penar por un delito distinto del que ha sido objeto de acusación, existiendo únicamente dos excepciones: el recurso a la posibilidad que señala el art. 733 LECrim y la de que los delitos objeto de acusación y de condena sean homogéneos de modo que permitan al acusado conocer y defenderse de todos los elementos que componen el tipo.
Por tanto, en primer lugar, debemos analizar, si el hurto y la apropiación indebida son delitos homogéneos o, si por el contrario son tipos heterogéneos con el fin de comprobar si existe una vulneración del principio acusatorio. El estudio de la naturaleza de ambas infracciones obliga a examinar la conducta típica que ambas sancionan. Por un lado, el delito o la falta de hurto castigan actos de apoderamiento que tienen lugar sin la voluntad del propietario. Por otro, la apropiación indebida parte de una apropiación inicialmente legítima, siendo "a posteriori" cuando se produce el acto de apoderamiento al incorporar el infractor el bien a su patrimonio bien por no devolverlo, por destinarlo a fin distinto o por no responder a la administración encomendada.
La jurisprudencia, entre otras, STS de 14 de Marzo de 1998, entiende que nos hallamos ante infracciones penales de carácter heterogéneo considerando que se vulnera el principio...
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