SAP Baleares 1/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA RAMIS ROSELLO
ECLIES:APIB:2015:67
Número de Recurso102/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo: PA 102/13

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palma

Proc. Origen: DPPA 5597/06

SENTENCIA núm. 1/15

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En Palma de Mallorca a 7 de enero de 2015.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma de Mallorca, por un delito de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, seguido contra Coral, con DNI núm. NUM000, nacida en Madrid, el NUM001 /1965, hija de Jesús Ángel y Modesta, representada por la Procuradora Doña Maria Dulce Robot Monjo y defendida por el Letrado Don Miguel Vicente Borrás Rodríguez, contra Grupo Santander ( sucesor universal de Banesto) como responsable civil subsidiario, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria del Carmen Gayá Font y defendido por el Letrado D. José Ramón García García, y contra Isidoro, con DNI núm. NUM002, nacido en Palma de Mallorca el NUM003 /1977, hijo de Plácido y Graciela, representado por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrer y defendido por el Letrado Don Cosme Rigo Ballester y contra Carlos Daniel, con DNI núm. NUM004, nacido el NUM001 /1957, hijo de Arsenio y Socorro, representado por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrer y defendido por el Letrado D. Cesar Corrochano Claret, en calidad de participes a título lucrativo ; habiendo sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal, como representante de la acusación pública,habiendo ejercido las acusaciones particulares el Procurador Don Miguel Arbona Serra, actuando en representación de Doña Constanza, bajo la dirección letrada de D. Francisco Vidal Salas; la Procuradora Doña Maria Montserrat Montané Ponce actuando en representación de Don Hipolito, bajo la dirección letrada de D. Mariano Boquera Morell; y la Procuradora Doña Maria del Carmen Gaya Font, actuando en nombre y representación de la entidad Banco Español de Crédito SA, bajo la dirección letrada de José Antonio Jiménez Gutierrez, y como Magistrado Ponente que expresa el parecer unánime del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Doña FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de querella interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Gaya en nombre y representación de la entidad Banco Español de Crédito S.A. contra Coral por los delitos continuados de falsedad, en documento mercantil, de apropiación indebida y/o estafa de crédito. Transformadas las diligencias incoadas en P. Abreviado, por el Ministerio Fiscal y las acusaciones formularon los correspondientes escritos de acusación. Abierto el juicio oral, las defensas calificaron mediante los escritos de defensa que constan en las actuaciones.

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar en la Sala de Vistas de los días 15,16 y 17 de Diciembre de 2014 y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de las acusaciones y de los acusados, asistidos de sus Letrados defensores, practicándose las pruebas propuestas, y celebrándose la fase de conclusiones definitivas del juicio con el resultado que obra en el DVD de la grabación .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, según modificación formulada en el acto de juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252, 250. 6º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390 del mismo texto legal, concurriendo en ambas figuras concurso ideal-medial penado conforme a las reglas del artículo 77.1 y 2 del Código Penal ; de dichos delitos consideró autora responsable a la acusada Coral en los términos del art. 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancias atenuantes de confesión del art. 21.4, la de reparación del daño del art. 21.5 y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código penal, solicitando que se le impusiera la pena de 1 año y 1 mes de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad con la responsabilidad personal subsidiaria según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal . Abono de las costas procesales causadas y que indemnice a Marí Trini en la cantidad de 3.695 euros con la responsabilidad civil subsidiaria del BANESTO.

TERCERO

La acusación particular en nombre y representación de Constanza según modificación formulada en el acto del juicio oral, retiró la acusación provisionalmente formulada contra Isidoro y contra Carlos Daniel . Calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252, 250. 6º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390 del mismo texto legal, concurriendo en ambas figuras concurso ideal-medial penado conforme a las reglas del artículo 77.1 y 2 del Código Penal ; de dichos delitos consideró autora responsable a la acusada Coral en los términos del art. 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancias atenuantes de confesión del art. 21.4, como muy cualificada, la de reparación del daño del art. 21.5 y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código penal, solicitando que se le impusiera la pena de 1 año y 1 mes de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad con la responsabilidad personal subsidiaria según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, y que indemnice a Constanza en la cantidad de 4.033,08 euros más los intereses legales del art. 576 de la LECIVIL con responsabilidad civil subsidiaria ex arts. 109 del C.Penal y 1903 del Código Civil de la entidad GRUPO SANTANDER S.A. ( antes BANESTO S.A. ).

CUARTO

La acusación particular en nombre y representación de D. Hipolito, según modificación formulada en el acto del juicio oral, retiró la acusación provisionalmente formulada contra Isidoro y contra Carlos Daniel . Calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1º del mismo texto legal, concurriendo en ambas figuras concurso ideal-medial penado conforme a las reglas del artículo 77.1 y 2 del Código Penal ; de dichos delitos consideró autora responsable a la acusada Coral en los términos del art. 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancias atenuantes de reparación del daño del art. 21.5 y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código penal, solicitando que se le impusiera la pena de 1 año y 1 mes de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses multa de con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad con la responsabilidad personal subsidiaria según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal . Abono de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Hipolito en la cantidad de 119.016,23 euros, a que asciende el importe del préstamo hipotecario impagado, solicitando que Carlos Daniel y Isidoro respondan de dicha cantidad como partícipes a título lucrativo de art. 122 del Código Penal ; declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad GRUPO SANTANDER S.A. ( antes BANESTO S.A. ) a fin de que cancele la responsabilidad solidaria de Hipolito respecto de dicho préstamo.

QUINTO

La acusación particular ejercida por el Banco de Santander, sucesor universal de Banesto, antes Grupo de Santander, retiró la acusación provisionalmente formulada contra Isidoro y contra Carlos Daniel . Calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1º del mismo texto legal, concurriendo en ambas figuras concurso ideal-medial penado conforme a las reglas del artículo 77.1 y 2 del Código Penal ; alternativamente al primer delito califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 249 y 250,6º. De dichos delitos consideró autora responsable a la acusada Coral en los términos del art. 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancias atenuantes de confesión del art. 21.4, la de reparación del daño del art. 21.5 y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código penal, solicitando que se le impusiera la pena de 1 año y 1 mes de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses multa a razón de 60 euros, abono de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Banesto en la cantidad de 143.709,38 euros respondiendo de tales importes a título lucrativo del ...

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