SAP Baleares 329/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2014:2371
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución329/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 240/14

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO ORÍGEN: J.R. Nº 275/14

SENTENCIA Nº 329/14

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

Dª Gemma Robles Morato

Dª Eleonor Moyá Rosselló

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Palma, a veintiocho de noviembre de 2014.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de juicio rápido número 275/14, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, rollo de esta Sala núm. 240/14, incoadas por un delito de maltrato en el ámbito familiar, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2014 por la procuradora Dña. Maria Clara Siquier Astray, en nombre y representación de Alfonso, admitido a trámite el día 17 de octubre de 2014, siendo recibidas las actuaciones en esta Audiencia el 20 de noviembre de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 12 de agosto de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo, en lo que afecta al recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a D. Alfonso, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153 apartado 1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad. Se le condena, además, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un año y seis meses; y a la prohibición de aproximarse a Dña. Juliana, o fomentar su encuentro a una distancia inferior a 300 metros ya sea en su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento o cualquier otro lugar que frecuente, por un periodo de ocho meses.

El condenado deberá abonar la mitad de las costas causadas". SEGUNDO . Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, habiéndose tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Sometidos a pleno conocimiento los hechos en esta alzada se admiten y dan por reproducidos los recogidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los motivos que enlaza la defensa del acusado para sustentar la pretensión revocatoria al recurrir la sentencia de instancia, que se concretan en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que no ha quedado desvirtuado en el acto de la vista oral, al faltar pruebas de que los hechos se produjeran como se relata en el antecedente de hechos probado; y la infracción de precepto legal, al calificar y sancionar la conducta del recurrente por lo dispuesto en el artículo 153.1 del Código Penal .

La causa de discrepancia con la resolución de instancia fundada en la vulneración del principio de presunción de inocencia debe ser desestimada de plano. Acudiendo a la doctrina jurisprudencial, valga como ejemplo la STS 1312/2005, de 7 de noviembre, la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas practicadas con validez y que puedan objetivamente reputarse como prueba de cargo y, por su parte, el principio "in dubio pro reo", presuponiendo la existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración probatoria, es decir de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal a quien compete su valoración en conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos.

Añade la doctrina jurisprudencial - SSTS 1003/2006, de 19 de octubre ; 581/2009, de 2 de junio - que "El principio de presunción de inocencia, consagrado con rango de derecho fundamental, art. 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ).

Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de casación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los Derechos Fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su...

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