SAP Cuenca 9/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2015:25
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00009/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 26/2014

Juicio Ordinario nº 458/2012

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca

SENTENCIA NUM. 9/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Escribano Lacleriga

Sra. Orea Albares (Ponente)

En Cuenca, a veintisiete de enero de dos mil quince

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 458/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Cuenca, seguidos a instancia de DON Edemiro Y DOÑA Martina, representados por la Procuradora Sra. Pinedo Ramos y Letrado Don Rafael Matas Cuellar, contra la entidad DEUTSCHE BANK S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Herraiz Calvo y Letrado Don Guillermo Fruhbeck Martínez, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DEUTSCHE BANK S.A. contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 14 de octubre de dos mil trece actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Orea Albares, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Cuenca recayó sentencia en fecha 14 de octubre de dos mil trece cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Estimando la demanda formulada por la Procuradora D. Maria del Rosario Pinedo Ramos en nombre y representación de Edemiro y Martina se declara la nulidad de los siguientes contratos Autocancelable Santander Iberdrola, C.E. Express Santander Telefónica, Nota Energías Renovables Express II Nota Recuperación Telecoms, DB Banca Española, Rango Reino España Etracupon, Seguro Galicia, Obligaciones Subordinadas DB, Acciones Preferentes SCH y se condenaba al banco al pago de la cantidad de 50.000 euros mas el interés legal del dinero calculado desde su formalización el 30 de noviembre de 2007; La cantidad de 33.747,7 euros mas el interés legal del dinero calculados desde su formalización el 19 de mayo de 2.008 hasta su efectivo abono. La cantidad de 78.466,38 mas el interés legal del dinero calculado desde su formalización el 23 de febrero de 2.008 hasta su efectivo abono. La cantidad de 3.525,62 euros mas el interés legal del dinero calculados desde su formalización el 9 de marzo de 2003 hasta su efectivo abono. La cantidad de 165.000 euros DB Banca Española, mas el interés legal del dinero calculado desde su formalización el 20 d mayo de 2010 hasta su efectivo abono. La cantidad de 120.000 euros mas el interés legal del dinero calculados desde su formalización el 22 de julio de 2.011 hasta su efectivo abono. La cantidad de 90.000 euros mas el interés legal del dinero calculado desde su formalización del 30 de diciembre de

2.003 hasta su efectivo abono. La cantidad de 29.000 euros mas el interés legal del dinero calculado desde su formalización al 31 de diciembre de 2.008 hasta su efectivo abono. A la cantidad resultante de 652.739,7 se deberán deducir 73.485,69 lo que determina que el importe de la condena sea el de 579.253,0 euros. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Segundo

Notificada la sentencia Doña Maria Josefa Herraiz Calvo, Procurador de los Tribunales y de DEUTSCHE BANK S.A.E. preparó e interpuso recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando del Juzgado la admisión a trámite del mismo y su remisión a la Sala para que, seguido el recurso por sus trámites, en su día "... dicte sentencia nueva sentencia por la que estimando íntegramente el recurso revoque la sentencia recurrida, en el sentido de desestimar íntegramente a demanda planteada por D Edemiro y Doña Martina, todo ello con imposición a la parte actora recurrida de las costas ocasionadas a mi mandante en primera instancia y lo demás procedente y de Justicia que desestime completamente las pretensiones ejercitadas por la actora y anule la sentencia recurrida."

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado del mismo a la contraparte, por la representación procesal de DON Edemiro Y DOÑA Martina se presentó escrito de oposición al recurso de apelación en el que interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registro como Rollo de Apelación Civil 26/2014, se turnó Ponencia al Magistrado Ilmo Sr. Solis Garcia del Pozo, señalándose para la deliberación el día30 de septiembre de 2014, si bien al haber cesado el magistrado ponente de las actuaciones, y no habiéndose incorporado nueva titular, se turno ponencia a la Ilma. Sra. Doña Orea Albares y se señaló nuevamente para deliberación, votación y fallo el día once de e noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don Edemiro y Doña Martina, formularon demanda de juicio ordinario contra la entidad Deutsche Bank S.A.E interesando en el suplico de la misma:

  1. Se DECLAREN inexistentes o subsidiariamente nulos los contratos firmados entre las partes, CONDENANDO al demandado a estar y pasar por tal pronunciamiento y a la consiguiente restitución y abono de las cantidades puestas a disposición del mismo en los siguientes términos:

    - La cantidad de 50.000 euros correspondientes al contrato del producto denominado Autocancelable Santander Iberdrola, mas el interés legal del dinero calculado desde su formalización el 30 de noviembre de 2007 hasta su efectivo abono.

    - La cantidad de 100.000 euros correspondientes al contrato denominado C.E. Express Santander Telefónica ya vencido, menos la cantidad devuelta a mis mandantes de 66.252,30 euros, mas el interés legal del dinero calculado desde su formalización el 19 de mayo de 2008 hasta su efectivo abono.

    - La cantidad de 100.000 euros correspondientes al contrato denominado Nota Energías Renovables Express II ya vencido menos la cantidad devuelta a mis mandantes de 21.553 euros, mas el interés legal del dinero calculado desde su formalización el 13 de febrero de 2008 hasta su efectivo abono.

    - La cantidad de 36.52362 euros correspondientes al contrato denominado Nota Recuperación Telecoms, mas el interés legal del dinero calculado desde su formalización el 9 de marzo de 2011 hasta su efectivo abono.

    - La cantidad de 165.000 euros correspondientes al contrato denominado DB Banca Española, mas el interés legal del dinero calculado desde su formalización al 20 de mayo de 2010 hasta su efectivo abono.

    - La cantidad de 50.000 euros correspondientes al contrato denominado Rango Reino España Extracupon mas el interés legal del dinero calculado desde su formalización el 4 de febrero de 2010 hasta su efectivo abono. - La cantidad de 120.000 euros correspondientes al del contrato Seguro Galicia, mas el interés legal del dinero calculado desde su formalización el 22 de julio de 2011 hasta su efectivo abono.

    - La cantidad de 90.000 euros correspondientes al contrato denominado Obligaciones subordinadas DB, mas el interés legal del dinero calculado desde su formalización el 30 de diciembre de 2003 hasta su efectivo abono.

    - La cantidad de 29.000 euros correspondientes al contrato denominado Acciones Preferentes SCH mas el interés legal del dinero calculado desde su formalización el 31 de diciembre de 2008 hasta su efectivo abono.

  2. Se impongan las costas a la demandada.

    Así se alega en la demanda rectora que los actores, tuvieron el primer contacto con la entidad demandada hacia el año 2000, abriendo una cuenta corriente en la que realizaban ingresos y pagos correspondientes a su negocio, siendo aconsejados por el personal del banco, siguiendo siempre los actores el criterio que ellos creían de efectuar un ahorro a plazo fijo. Nunca han pensado realizar inversiones especulativas, es mas nunca han elegido entre distintas posibilidades de inversión sino que siempre han suscrito aquellos productos que les presentaban como adecuados los trabajadores de la entidad demandada.

    Los contratos objeto de la litis, se reflejan en el hecho quinto de la demanda, y son por orden cronológico

    -el 30 de diciembre de 2003 se firmo un contrato en el que invertían 90.000 euros y que vence al 30 de diciembre de 2013. Tal inversión lo era en obligaciones subordinadas DB SAE 30122013.

    -el 30 de noviembre de 2007 suscribieron un contrato de inversión por importe de 50.000 euros denominado AUTOCANCELABLE 18X5 SAN IBE que vence el 29 de noviembre de 2012

    -el 13 de febrero de 2008 se formalizo un nuevo contrato por importe de 100.000 euros cuyo vencimiento era febrero de 2011, se denominaba el activo de inversión BN. DB. EXP ENERGIAS RENOVABLES II.

    - el denominado C.E. NOTA REUPERACION TELECOMOS, el principal invertido asciende a 36.524 euros y fue suscrito el día 9 de marzo de 2011, venciendo el día 29 de octubre de 2015.

    -el 19 de mayo 2008 formalizaron contrato por el que invertían 100.000 euros en un producto financiero denominado CE. EXPRESS SANTANDER TELEFONICA. Su vencimiento estaba fijado para junio de 2011.

    -el 31 de diciembre de 2008 suscribieron contrato de inversión en un producto denominado ACCIONES PREFERENTES SCH FINANCE EUROCLEAR, del que no se sabe su vencimiento. El importe empleado es de 29.000 euros.

    El 4 de febrero de 2010 suscribieron nuevo contrato de inversión por importe de 50.000 euro, en un producto denominado RANGO DB REINO DE ESPAÑA EXTRA CUPON.

    El 20 de mayo de 2010 se formalizó un nuevo contrato invirtiendo 165.000 euros denominado NOTA DB BANCA ESPAÑOLA,

    Interesando como se ha dicho la nulidad de la contrataciones, por haber prestando su consentimiento viciado o erro o por dolo

    Segund o.- Por su parte la entidad DEUTSCHE BANK S.A.E., se opuso a la demanda, alegando en primer...

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