SAP A Coruña 6/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2015:60
Número de Recurso529/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2015

BETANZOS Nº 3

ROLLO 529/14

S E N T E N C I A

Nº 6/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A Coruña, a dieciséis de enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000313 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.4 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000529 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, Fernando, Carina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO, asistido por el Letrado D. FELIPE ROMAY ROLDAN, y como parte demandante-apelada, Isidora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS, asistido por el Letrado D. MARIA JOSE CALVIÑO CASTRILLON, sobre REINVINDICATORIA DE DOMINIO, ACCION DE DESLINDE, AMPJONAMIENTO Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BETANZOS de fecha 31-7-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Isidora, frente a DOÑA Carina Y DON Fernando, y, en consecuencia, de lo anterior, declaro el derecho de propiedad de DOÑA Isidora respecto de la parcela catastral número NUM000 descrita en el registro de la propiedad como DIRECCION000 DE CINCUENTA AREAS CATORCE CENTIARESAS EQUIVALENTES A DOCE FERRADOS Y MEDIO; LIMITA AL NORTE, PARTIDA ANTERIOR, AL SUR, CAMINO VECINAL, AL ESTE, DON Romulo Y AL ORESTE, MONTE ABIETO DE LOS VECINOS DE CALLOBRE, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BETANZOS AL TOMO NUM001, LIBRO NUM002, FOLIO NUM003, FINCA NÚMERO NUM004, INSCRIPCIÓN PRIMERA, y declaro el derecho al deslinde y amojonamientos de aquella finca única y exclusivamente en su viento oeste, respecto de la perteneciente a los codemandados identificada como la número NUM005 de referencia catastral. Las operaciones de deslinde y amojonamiento se certificarán de acuerdo con el criterio del perito judicial, en fase de ejecución de sentencia, y a la vista de los títulos de Secretaria de este Juzgado de Primera Instancia, con la intervención del perito judicial, debiéndose colocar sobre el linde discutido del terreno hitos y mojones que deberán quedar especificados en el acta, en la que se especificarán también todas las circunstancias que permitan dar a conocer la línea divisoria de los predios, los mojones colocados, su dirección y distancia de uno y otro, y demás circunstancias importantes que hubieren de ser plasmadas.

No se hace expresa imposición de costas procesales".

El auto aclaratorio de fecha 16-9-14 en su parte dispositiva literalmente dice: "Acuerdo: estimar la petición formulada por la demandante de aclarar el párrafo referido al plazo para recurrir la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

"El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia objeto de la presente apelación, desestimando la pretensión indemnizatoria por la tala de arbolado, estimó la demanda de la Sra. Isidora contra el Sr. Fernando y Sra. Carina en lo referente a la acción de dominio y de deslinde y amojonamiento ejercitadas acumuladamente en la demanda en relación a la finca " DIRECCION000 ", sita en Cuiña-Oza de los Ríos, descrita en su hecho primero, y adquirida por la demandante por herencia de sus padres y operaciones particionales protocolizadas en la escritura notarial de 14/12/1995, e inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad (finca nº NUM004 ) y en el Catastro (parcela nº NUM000 del polígono nº NUM006 ).

La sentencia consideró suficientes la presunción de titularidad del artículo 38 de la Ley Hipotecaria y las pruebas e indicios favorables a la parte actora para tener por demostrados los requisitos necesarios para el éxito de las acciones estimadas, particularmente la titularidad dominical de la finca en cuestión y la confusión del recorrido de su viento Oeste, en su colindancia con la finca de los demandados. Frente a ello, carecerían de fuerza las declaraciones testificales por su falta de precisión y vaguedad e inconcreción.

SEGUNDO

En el recurso de apelación de la parte demandada se impugnan los pronunciamientos desfavorables y se pide la íntegra desestimación de la demanda, argumentando sobre los errores de derecho y de valoración de las pruebas en que habría incurrido la sentencia apelada acerca del título esgrimido por la actora, sucesión hereditaria o partición que resultaría insuficiente para adquirir el dominio sin la demostración de que sus causantes fueran los dueños, como tampoco lo sería la titularidad catastral ni la inscripción en el Registro de la Propiedad, todo ello conforme a las razones, normativa y jurisprudencia a que se refiere el escrito de recurso. En cuanto a las pruebas, se alega que de las practicadas en el proceso habría quedado demostrado que la demandante no sería dueña del terreno litigioso sino los demandados que lo habrían adquirido mediante escritura de compraventa del año 1983, finca también denominada " DIRECCION000 " correspondiente a la catastral nº NUM005, la cual integraría la nº NUM000, y en todo caso por prescripción...

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