SAP A Coruña 475/2015, 22 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha22 Diciembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00475/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 322/15

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil núm. 937/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol

Deliberación el día: 16 de diciembre de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 475/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 322/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil núm. 937/12, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Florencia, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Rubín Barrenechea; como parte no personada: DON Jesús Manuel .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 18 de febrero de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales Sr. Rubín Barranechea, en nombre y representación de Florencia, contra Jesús Manuel y, en consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pronunciamientos aducidos en su contra en el escrito de demanda rector.

Con expresa condena en costas a la parte demandante "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 16 de diciembre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, de fecha 18 de febrero de 2015, acordó en su parte dispositiva la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Florencia contra D. Jesús Manuel, absolviendo al demandado de todos los pedimentos aducidos en su contra en el escrito de demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Segundo .- En segundo lugar, entrando a valorar el fondo del asunto, esta Juzgadora debe entrar a valorar la totalidad de la prueba practicada en el acto de juicio del que deviene la presente (recuérdese, prueba documental aportada por ambas partes litigantes, el interrogatorio sobre la persona del demandado, las testificales sobre las personas de Cipriano, Franco y Lorenzo así como las periciales sobre los profesionales Ruperto y Luis Carlos ).

En cuanto a la valoración del interrogatorio -sin estar expuesto el interrogado a juramento y siendo parte interesada en la resolución de la presente causa, como la Norma nos recuerda- el mismo ha resultado coherente en todos los extremos con la pericial practicada a propuesta de esta misma parte, nada ha acreditado la parte contraria respecto de una hipotética invasión de la finca propiedad de los herederos de la actora que venga a despojar a la misma de la posesión pacifica por parte de quien era su verdadera propietaria.

En cuanto a la valoración de las testificales -bajo juramento- esta Juzgadora entiende que los mismos deben ser valorados en su justa medida y de su práctica -soporte audiovisual- se colige claramente que los mismos son contradictorios entre sí y que reflejan en alguno de ellos vagos recuerdos con base exclusivamente en haber pasado par el lugar -ni tan siquiera cerca del mismo- los distintos vecinos. Las contradicciones y dificultades a la hora de atender a las preguntas formuladas por los Sres. Letrados en relación a las fotografías y demás documental unida a autos se ha reflejado principalmente en las declaraciones vertidas par el Sr. Lorenzo y en menor aunque cierta medida el S. Cipriano .

Por último, procede analizar la valoración de la prueba pericial aportada par ambas partes que, siendo valorada en su conjunto permitirá fallar por esta Juzgadora la estimación o desestimación del escrito de demanda ahora rector.

El informe pericial emitido por el Sr. Ruperto admite unas conclusiones (de ellas las dos esenciales son.-1°Que el muro en construcción se introduce en el ribazo invadiendo la finca de los herederos de Sagrario y Florencia en una superficie aproximada de 15 metros cuadrados; y, 2° Que el cierre prefabricado de hormigón de la finca de Florencia se encuentra separado del límite, existiendo el cierre de la finca de Jesús Manuel a una distancia media de 50 centímetros) a la luz del plano acompañado de montaje fotográfico de imágenes capturadas durante la realización del inicio de las obras de creación del muro en el cual se distinguen las fincas de los ahora litigantes. Pues bien, ni el hecho de haberse cortado un castaño ni la fotografía en que se observa un desnivel durante la creación del muro en cuestión permiten entender que el muro en construcción realmente invada el ribazo y, con ello la finca de la actuante así coma no consta que exista una introducción de 50 centímetros que desposeen a la actuante de su propiedad y pacifica posesión).

El informe pericial emitido por el Sr. Luis Carlos admite por su parte alcanza igualmente una serie de conclusiones pero, a

diferencia del informe pericial de contrario este si permite alcanzar las anteriores a través de un reportaje fotográfico que refleja con claridad la continuidad en colindancia entre el muro promovido por Jesús Manuel y la propiedad de la Sr. Florencia así como la existencia en la actualidad de muro anterior de piedra en esa misma colindancia. Todo ello se completa con la parte del plano J-20 añadido al informe pericial así como con la fotografía número 5 que permite entender que el retranqueo que la misma refleja es precisamente la consecuencia lógica de no haberse invadido la propiedad de su vecina por parte del ahora demandado. Por todo lo dicho hasta el momento, de acuerdo con las previsiones impuestas por el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acorde a los preceptos ya citados en relación al fondo de este asunto además de aquellos que resulten siguientes y concordantes a los mismos en el propio Código Civil, ha de desestimarse la demanda que nos ocupa, entendiendo acreditada la ausencia absoluta de invasión par parte del demandado así como no acreditada dicha invasión por parte de quien interpuso el escrito de demanda rector. "

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Florencia, realizando las siguientes alegaciones:

    1. ) Se exponen como motivos del recurso error en la valoración de la prueba, así como en la interpretación y aplicación del derecho, por cuanto la juez a quo yerra al valorar la prueba obrante en los autos y al aplicar la normativa en materia de juicio posesorio de recobrar la posesión a las circunstancia del caso concreto.

      1. En primer lugar, hemos de tener en consideración que si se valora conjuntamente el interrogatorio de parte y la testifical de la demandante, en la persona de Don Cipriano jardinero de doña Florencia, se observa directamente, de primera mano y sin dificultad, que se cumple uno de los requisitos precisos para que prospere el juicio sumario posesorio de recobrar la posesión, por cuanto si repasamos el video, concretamente en el punto 9:46 a 9:49, el demandado reconoce que coloca la malla verde muy por debajo de donde está la vegetación, porque si no "tendría que cortar todos esos árboles y hacer vericuetos" y,

        De otra parte, ese mismo testigo de la demandante, Don Cipriano, dice que conoce la parte de arboleda de la zona baja de la finca de Doña Florencia y, específicamente, en el punto 14:11 a 14:14 del video, atestigua que "cortamos allí varias cosas", igualmente, en el momento 15:19 del video, al 15:29, afirma que " siempre cortaban por parte de dentro de la malla y que nunca la traspasaba". Además, en el paso 15:49 a 15:52, indica que la vegetación que é1 podaba "estaba en el talud en la parte superior y en el talud" . También identificó el tocón correspondiente a un castaño que é1 podó en la fotografía número 4 del informe que se acompaña a la demanda con el numero 8.

        Ergo, a la vista de la anterior prueba, no puede por menos que concluirse que el Señor Jesús Manuel no había tocado esa zona de arboleda hasta que colocó el muro que da origen a este litigio, cortando dicha vegetación. Sin embargo, si lo había hecho, hasta la fecha y en el año anterior al ejercicio de la presente acción, Doña Florencia por medio de su servidor directo de la posesión, el Señor Cipriano, dedicado a hacerle trabajos de mantenimiento de jardines, podas, etc., justo en esa zona.

        Por consiguiente, es palmaria esta prueba que demuestra que Doña Florencia estaba en la posesión de ese trozo de terreno, ya que ella sí se cuidaba de podar los árboles. Además, este hecho es reconocido por el propio demandado, que admite no haberse ocupado de esa vegetación y haber colocado la malla verde sin tocarla para no tener que cortar los árboles de esa zona y no tener que hacer "vericuetos".

        No menos importantes son las declaraciones del testigo de la demandante, Don Franco, por cuanto, a preguntas de la abogada de la parte actora, sobre si existía vegetación en el cómaro, contesta que en la finca de al lado, la de todos los coherederos, sí, y que ya la habían limpiado (paso 22:46; 22:57 a 23:00). Además, es la propia Jueza a quo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Otras acciones de protección
    • España
    • Práctico Derechos Reales Protección de la propiedad y demás derechos reales Acciones judiciales
    • 27 Noviembre 2023
    ... ... sentido, se ha pronunciado la Sentencia de la AP Coruña de 7 de marzo de 2018 [j 3] al declarar que esta acción ... , como señala la Sentencia de la AP Coruña de 22 de diciembre de 2015, [j 7] la diferente naturaleza ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR