SAP A Coruña 398/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2014:3199
Número de Recurso545/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00398/2014

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 545/2013

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veintiséis de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de P. ORDINARIO Nº 114/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 12 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 545/2013, en los que aparece como parte APELANTE/DTE: -CONSTRUCCIONES VERA, S.A.-, con CIF A-29013711, y domicilio en c/Cerrajeros Nº 10 Málaga, representada por la Procuradora Sra. PANDO CARACENA y bajo la dirección del Letrado Sr. PALACIOS MUÑOZ, como APELADOS/DDOS/IMPUGNANTES: -GPS DEL NOROESTE 3000, S.L.-, con CIF B-14715270, con domicilio en c/Linares Rivas Nº 30-A Coruña, representada por la Procuradora Sra. DÍAZ AMOR y bajo la dirección del Letrado Sr. ARMENTEROS CUETO, -BIGECO, S.A.-. con CIF A-12038113, y domicilio en c/Monasterio de Suso y Yuso Nº 34-1- Ofc. 2 Madrid, representada por la Procuradora Sra. DÍAZ AMOR y bajo la dirección del Letrado Sr. ALCARAZ MONTESINOS, -DESARROLLOS COMERCIALES Y DE OCIO ALGECIRAS, S.A- antes CITY GROVE INVESTMENTS ALGECIRAS, S.L.-, con CIF B-85316818, domicilio en c/Serrano Nº 92 Madrid, representada por la Procuradora Sra. DÍAZ AMOR y bajo la dirección de la Letrada Sra. GONZÁLEZ RAMALLO, APELADOS NO PERSONADOS: -INMOCAHISPA S.A.-, con CIF A-58861048, y domicilio en c/Roger de Lluria Nº 16-18 Barcelona, -VENI VIDI VINCI S.L.-, con CIF B-62944970, y domicilio en c/Serrano Nº 91 Madrid, sobre Reclamación de cantidad.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 03-09-2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de A CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil CONSTRUCCIONES VERA S.L., debo condenar solidariamente a las demandadas DESARROLLOS COMERCIALES Y DE OCIO S.L. (hoy CITYGROVE INVESTMENTS ALGECIRAS S.L.), BIGECO S.A., INMOCAHISPA S.A. (hoy INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ESTRUCTURAS INMOBILIARIAS S.A.) VENI VIDI VINCI S.L. y la mercantil GPS DEL NOROESTE S.L. a que le abonen la cantidad de 404.873,40 #, en su caso, con los intereses procesales de esta cantidad desde esta resolución hasta el completo pago, desestimando la demanda y absolviendo a las demandadas en todo lo demás, y acordando que cada parte pague sus costas procesales, siendo las comunes por mitad".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por CONSTRUCCIONES VERA, S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora Sra. Pando Caracena.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 17-01-14, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte a la Procuradora Sra. Pando Caracena, en nombre y representación de Construcciones Vera S.A., en calidad de apelante y se tiene por no comparecidas en el presente recurso a las partes apeladas-impugnantes: GPS DEL NOROESTE 3000 S.L., BIGECO, S.A., CITY GROVE INVESTMENTS ALGECIRAS S.L. y a las pates apeladas Inmocahispa S.A., Veni Vidi Vinci, S.L. Se pasan las actuaciones a la Magistrada Ponente al objeto de resolver la prueba solicitada por la parte apelante Construcciones Vera S.A. y por la parte apelada -impugnante GPS DEL NOROESTE 3000 S.L. Por escrito de fecha 29-01-14 la Procuradora Sra. Pando Caracena solicita corrección de errores en la Diligencia de Ordenación de fecha 17-1-14. Por diligencia de fecha 11-2-14 se deja sin efecto lo acordado en los párrafos 3º y 4º de dicha diligencia. Tener por no comparecidos en el presente recurso a las partes apeladas-impugnantes: GPS del Noroeste 3000 S.L., Bigeco S.A., City Grove Investmens Algeciras S.L. y pasar las actuaciones a la Magistrada Ponente para resolver la prueba solicitada por la parte apelante Construcciones Vera S.A.

Al objeto de resolver sobre la personación o no de las apeladas/impugnantes se libra oficio a la oficina de Registro y Reparto de esta Audiencia a fin de que remita cualquier escrito de personamiento que, en su caso hubieran presentado dichas partes. Por Decreto de fecha 24-2- 14 se acuerda tener por no comparecidas en el presente recurso a las demandadas/impugnantes: GPS DEL NOROESTE 3000 S.L., BIGECO S.A., CITYGROVE INVESTMENTS ALGECIRAS S.L. Y se declara desierto el recurso en cuanto a las impugnaciones, imponiendo las costas de las impugnaciones a las impugnantes.

Por diligencia de ordenación de fecha 27-3-14 se hace constar el recibo del escrito de personamiento de las entidades: GPS del Noroeste 3000 SL, BIGECO SA., Desarrollos Comerciales y de Ocio Algeciras S.L., así como escritos interponiendo recurso de revisión contra el Decreto de desierto de fecha 24-2-14, uniendo los escritos y dando traslado del recurso de revisión a las demás partes por término de 5 días.

Con fecha 2-4-14 la Procuradora Sra. Pando Caracena se opone al recurso de revisión contra el decreto de 24-2-14 y se pasan las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de fecha 25-4-14 se acuerda estimar el recurso de revisión y en consecuencia deberán tenerse por personadas a las partes recurrentes "GPS DEL NOROESTE 3000 SL" "BIGECO S.A." y "DESARROLLOS COMERCIALES Y DE OCIO ALGECIRAS S.L.", debiendo seguirse el procedimiento por sus trámites correspondientes, sin imposición al pago de las costas y devolviéndose a la parte recurrente el depósito constituido.

Por diligencia de fecha 5-5-14 se pasan las actuaciones a la Magistrada Ponente para resolver sobre la admisión de la prueba testifical propuesta por la parte apelada/impugnante GPS del Noroeste 3000 SL. Por Auto de fecha 19-5-14 se acuerda haber lugar a la práctica de prueba testifical solicitada, quedando pendiente de señalamiento para su práctica.

Por providencia de fecha 2-7-14 se señala para la práctica de prueba testifical el día 16-09-14 a las 10,30 h. en la Sala de Audiencia Nº 3 para cuyo acto se cita a las partes y a los testigos. Por diligencia de fecha 15-09-14 se acuerda la suspensión solicitada de la vista señalada para el próximo día 16-09-14 dada la imposibilidad por falta de tiempo material de citar a todos los testigos y se pone en conocimiento de las partes. Se señala la vista nuevamente para el próximo día 9-12-14 a las 10,30 h. En fecha 9-12-14 se levanta Acta de vista con práctica de prueba, compareciendo las partes, representadas por sus Procuradores y defendidas por sus Letrados, firmando todos los intervinientes, dando fe el Secretario.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se exponga.

PRIMERO

Concluye la sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda condenando a los demandados a abonar a la actora la suma de 404.873,40 # en su caso, con los intereses procesales de esa cantidad desde esta resolución hasta el completo pago, desestimando la demanda y absolviendo a las demandadas del resto de los pedimentos, acordando que cada parte pague sus costas procesales, siendo las comunes por mitad.

Recurriendo dicha resolución la parte actora con el fin de ser Revocada parcialmente la misma en el sentido de condenar a las demandadas a abonar a la actora la suma de 1.232.504,33 # de principal, sin descontar suma alguna por penalización, o, subsidiariamente se reduzca que se estime de oficio, en todo caso se condene a los demandados a devolver el aval o al menos se complete el fallo de la sentencia haciendo constar que no tiene validez.

A su vez las demandadas al contestar al recurso de apelación, formulan impugnación a la sentencia dictada, solicitando sean estimadas las respectivas impugnaciones en los términos solicitados en las mismas y Revocada por tanto Parcialmente la sentencia apelada.

RECURSO DE APELACIÓN formulado por la representación de "CONSTRUCCIONES VERA, S.A.-

SEGUNDO

La parte recurrente basa su recurso una vez aceptada parte del contenido de la sentencia apelada, concretamente el contenido de los fundamentos jurídicos 15 y 16, ciñendo el objeto del recurso al resto de la fundamentación fijando la cuantía del recurso en la suma de - 742.000 #- que no deben descontarse de la suma debida y reconocida en sentencia, 1.136.873,40 # que se analizará, a la que deben sumarse los 95.630,93 # que la sentencia no contempla, lo que hace un total de 837.630,93 #; solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada: a) se condene a las demandadas a abonar a la actora la suma de 1.232.504,33 # de principal (el 1.136.873,40 # ya reconocido en sentencia de instancia, más los

95.630,93 # que se debieron incluir) sin descontar penalización alguna (cifrada en la sentencia de 742.000 #); b) Subsidiariamente se reduzca la penalización a 282.000 # o la cantidad que se modere de oficio y c) se condene en todo caso a las demandadas a devolver el aval objeto de autos a la actora o al menos que se complete el fallo de la sentencia de instancia haciendo constar que el mismo (como se recoge ya en su fundamento jurídico XIX) no tiene ya validez.

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