SAP Vizcaya 70/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2014:2710
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-13/043039

ROLLO PENAL: 28/14

Delito: Agresión Sexual

Organo Judicial Origen: Instrucción 10 Bilbao

Procedimiento: Sumario 3788/2013

Contra: Faustino

Procurador/a: Conde Redondo

Abogado/a: Soto Larrauri

SENTENCIA Nº: 70/2014

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a catorce de noviembre de dos mil catorce

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa 28/14, dimanante del Procedimiento Sumario 3788/13 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, en la que figura como acusado Faustino, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Conde Redondo y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Soto Larrauri, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación Raúl, como representante legal de Jacinta, compareciendo con el Procurador Sr. Hernández Uribarri y el Letrado Sr. Pérez Jiménez.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en atestado instruído por la comisaría de la Ertzaintza de Bilbao, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 10 de la localidad el procedimiento Sumario 3788/13, origen del Rollo Penal de Sala 28/14 en el que, con fecha 12 de noviembre de 2014, se ha celebrado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Faustino . En el trámite de conclusiones definitivas, considera al procesado autor penalmente responsable de:

-un delito de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178 y 179 CP solicitando la imposición de la pena de prisión de nueve años, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años por aplicación de lo dispuesto en el artículo 192.1 CP ;

-un delito de robo con violencia del artículo 242.1 del Código Penal en relación con el artículo 237 del mismo texto legal, solicitando la imposición de la pena de prisión de tres años con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y

-una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, por la que procede la imposición de multa de dos meses a razón de 12 euros diarios, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Se solicita igualmente el abono de las costas procesales y que el acusado indemnice a Jacinta en la cantidad de 4.000 euros por daño moral, 210 euros por las lesiones causadas y en la cantidad que se determine en sentencia por los efectos no recuperados, a los que se aplicará el interés legal establecido en el artículo 576 LEC .

TERCERO

Ejerce la acusación Raúl, parte que califica los hechos en el mismo modo que el Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas, con excepción de lo relativo al delito de agresión sexual para el que se solicita la imposición de una pena de diez años de prisión.

En materia de responsabilidad civil, la acusación particular solicita la indemnización de 10.000 euros a favor de la víctima por el daño moral causado en cuanto a la agresión sexual, 210 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos no recuperados, con la aplicación del artículo 576 LEC .

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicita la libre absolución.

QUINTO

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por auto de 17 de noviembre de 2013.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 5,09 horas del día 17 de noviembre de 2013, cuando Jacinta, de 17 años de edad en el momento de los hechos, se disponía a acceder a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Bilbao, entrando por el portal, el acusado Faustino, mayor de edad y sin antecedentes penales, accedió al mismo y una vez en el interior, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, de forma repentina y sorpresiva se abalanzó sobre ella tirándola al suelo, colocándose sobre ella e inmovilizándola al tiempo que, pese a la oposición de la víctima, consiguió bajarle los pantalones tipo leguins que llevaba puestos, introduciéndole en ese momento los dedos en la vagina y en el ano. Como quiera que la víctima mostraba oposición física el acusado incrementó la violencia física contra ella propinándole golpes en la espalda y en la cabeza, volviéndose a colocar encima de ella de modo que volvió a introducir los dedos en la vagina y en el ano en una segunda ocasión. Al tiempo que realizaba estos hechos, el acusado llegó a morder los labios de la mencionada menor.

En un momento posterior, habiendo cesado el acusado en su conducta destinada a satisfacer su ánimo libidinoso, con ánimo de enriquecimiento ilícito le arrebató el bolso que portaba Jacinta dándole un fuerte tirón. En ese momento, antes de abandonar el lugar de los hechos con el bolso, el acusado comenzó a desabrocharse el pantalón y se dirigió a Jacinta diciéndole "chúpamela que lo estás deseando".

El bolso que portaba Jacinta contenía un DNI a su nombre, una tarjeta "barik" personalizada y otra no personalizada, un portatarjetas, un monedero con seis o siete euros, un colgante de plata con forma de cuadrado, un "blíster" con ibuprofeno y un paraguas plegable. El monedero con el dinero en su interior, el colgante de plata y el paraguas plegable no han sido recuperados.

Como consecuencia de estos hechos, Jacinta sufrió un leve enrojecimiento de la mucosa del labio inferior de la boca y una erosión lineal superficial de 2 mm. de longitud a nivel genital. Asimismo, sufrió lesiones consistentes en arañazos en la mano derecha, contusión en la zona del cuello y pequeños puntos eritematosos en tres centímetros de esternón. Estas lesiones requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa e invirtieron en su curación siete días no impeditivos. La perjudicada, a través de su representante legal, se muestra parte en la causa y reclama por los perjuicios ocasionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor, por ejemplo, de la STC 17/2002, de 28 de enero, la presunción de inocencia ha de ser concebida como una

" regla de juicio que, en esta vertiente y en sede constitucional, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica (como hemos dicho desde la STC 31/1981, de 28 de julio, y reiterado con unas u otras palabras, en las SSTC 174/1985, de 17 de diciembre ; 109/1986, de 24 de septiembre ; 63/1993, de 1 de marzo ; 81/1998, de 2 de abril ; 189/1998, de 29 de septiembre ; 220/1998, de 17 de diciembre ; 111/1999, de 14 de junio ; 33/2000, de 14 de febrero ; y 126/2000, de 16 de mayo ) que toda sentencia condenatoria:

  1. Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal.

  2. Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución.

  3. Éstos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles.

  4. Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

  5. La Sentencia debe encontrarse debidamente motivada. También hemos declarado constantemente que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( SSTC 252/1994, de 19 de septiembre ; 35/1995, de 6 de febrero ; y 68/2001, de 17 de marzo ).

Dicho en otros términos, la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, cuya destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria, la cual "exigimos en un primer momento, a partir de la fundamental STC 31/1981, que fuera "mínima"; después, desde la STC 109/1986, que resultase "suficiente", y últimamente hemos requerido que el fallo condenatorio se apoye en "verdaderos" actos de prueba (por ejemplo, SSTC 150/1989, 201/1989, 131/1997, 173/1997, 41/1998, 68/1998 )" ( SSTC 111/1999, de 14 de junio y 171/2000, de 26 de junio ). En definitiva, nuestra doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones. En palabras de la ya citada STC 81/1998, "la presunción de inocencia opera ... como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable" (igualmente en la reciente STC 124/2001, de 4 de junio ).

SEGUNDO

Como resulta incontrovertido, puede constituir prueba hábil para el vencimiento de la presunción inocencia la declaración de la víctima. En el procedimiento que nos ocupa es, desde luego, la prueba destinada a tener un valor fundamental, como única prueba que a priori puede catalogarse como directa en relación con los hechos objeto de acusación.

Rige, en el análisis de éste y de cualesquiera elementos de prueba en nuestro proceso penal, el principio de libre valoración, contrario al sistema de prueba legal. En nuestro ordenamiento la ley no recoge de forma imperativa y vinculante determinadas máximas de experiencia en la interpretación de la prueba, sino que deja libertad al sentenciador para su valoración.

Lo que sucede es que, por la frecuencia con la que su análisis se plantea, nos encontramos con que se han derivado de la práctica judicial unas pautas de valoración de esta prueba tan singular, partiendo de la...

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