SAP Albacete 5/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2015:29
Número de Recurso186/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 186/2014

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete. Proc. Ordinario nº 327/11

APELANTE: CREACIONES MARSANZ S.A.

Procurador: D. Fernando Ortega Culebras

Letrado: D. Juan Botella Reyna

APELADO: YUDIGAR S.L.

Procurador: D. Lorenzo Gómez Monteagudo

Letrado: D. José-Miguel Lissen Arbeloa

S E N T E N C I A NUM. 5/15

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a veintiuno de enero de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 327/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Albacete y promovidos por la entidad "YUDIGAR S.L." contra la mercantil "CREACIONES MARSANZ S.A." sobre propiedad industrial; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2014 por la Ilma. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 12 de enero de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "

    FALLO

    Estimando la demanda interpuesta por por YUDIGAR SL, representada por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo, contra CREACIONES MARSANZ SA, representada por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras, debo declarar y declaro que:

    -la actora es titular de la patente española nº 2160501. -que Creaciones Marsanz SA viene realizando actos de explotación comercial de un sistema de anclaje para bases y postes de estanterías que incorporan la tecnología protegida por la patente española nº 2160501, sin tener licencia, permiso o autorización de Yudigar SLU, vulnerando sus derechos. Y debo condenar y condeno a la parte demandada a: -estar y pasar por las anteriores declaraciones. -a la cesación de los actos que violan los derechos de propiedad industrial de la actora como titular de la patente española nº 2160501 y, en particular, a la cesación en la fabricación, ofrecimiento y comercialización de los sistemas de anclaje para bases y postes de estanterías que infringen los derechos de la actora sobre la patente española y que se relacionan en el Anexo I de la demanda. -al embargo de los productos que infringen los derechos de la actora sobre la patente española y los medios destinados a su fabricación y a la posterior destrucción de los mismos, relacionados en el Anexo I de la demanda. -al abono a la parte actora de la cantidad de 398.000,23 euros en concepto de indemnización. Lo anterior, con imposición a la parte demandada de las costas causadas. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias. Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil "CREACIONES MARSANZ S.A.", representada por medio del Procurador D. Fernando Ortega Culebras, bajo la dirección del Letrado D. Juan Botella Reyna, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante "YUDIGAR S.L.U.", representada por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo, bajo la dirección del Letrado D. José-Miguel Lissén Arbeloa se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez/treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre, en nombre y representación de la demandada, "Creaciones Marsanz, S.A.", la sentencia de la Juez de lo Mercantil de Albacete de 24 de abril de 2014, que, estimando la demanda en su día interpuesta por la representación de "Yudigar, S.L.U.", declaró que la actora es titular de la patente española nº 2160501, y que "Creaciones Marsanz S.A." viene realizando actos de explotación comercial de un sistema de anclaje para bases y postes de estanterías que incorporan la tecnología protegida por la patente española nº 2160501, sin tener licencia, permiso o autorización de "Yudigar S.L.U.", vulnerando sus derechos; y condenó a la demandada apelante a estar y pasar por las anteriores declaraciones; a la cesación de los actos que violan los derechos de propiedad industrial de la actora como titular de la patente española nº 2160501 y, en particular, a la cesación en la fabricación, ofrecimiento y comercialización de los sistemas de anclaje para bases y postes de estanterías que infringen los derechos de la actora sobre la patente española y que se relacionan en el Anexo I de la demanda; al embargo de los productos que infringen los derechos de la actora sobre la patente española y los medios destinados a su fabricación y a la posterior destrucción de los mismos, relacionados en el Anexo I de la demanda; y al abono a la parte actora de la cantidad de 398.000,23 euros en concepto de indemnización.

En la demanda se hacía valer la patente española nº 2160501 que, según se decía, estaba siendo infringida por la demandada. La patente se refería a un sistema de unión de las bases y postes que sujetan las estanterías en voladizo que normalmente se utilizan en las superficies comerciales. Se solicitó el 30 de junio de 1999 y se concedió el 10 de abril de 2002.

El objeto que fabrica la demandada es, igualmente, una estantería en la que las baldas van en voladizo, montadas sobre el fondo, integrado a su vez por unos postes que van sobre patas horizontales o "bases", paralelas a las baldas. La configuración en voladizo de la estantería, es decir, con las baldas sujetas por uno de sus lados solamente, hace necesario que la unión entre el poste y la base sea muy sólida, ya que ha de soportar importantes esfuerzos, sobre todo en el caso de que sólo haya baldas en uno de los lados. La demandada utiliza un sistema en el que el extremo de la base lleva soldada una "U" en la que se han practicado dos agujeros en cada lado y que encaja con el poste, que también tiene dos agujeros, de forma que a través de los agujeros se introducen dos pasadores que solidarizan ambos componentes (v. documento 10 de la contestación a la demanda).

SEGUNDO

Puesto que la demandada opuso la nulidad de la patente de la actora por falta de novedad y actividad inventiva, gran parte del contenido del litigio ha versado sobre esa cuestión.

Según el art. 4 de la Ley de Patentes, que encabeza su Título II, son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

El artículo 6 de la indicada Ley define la invención nueva como aquélla que no está comprendida en el estado de la técnica, aclarando que este está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Y, según el artículo 8 del mismo texto legal, se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

Como el art. 112 de la Ley de Patentes establece que se declarará la nulidad de la patente, entre otros casos, cuando se justifique que no concurre, respecto del objeto de la patente, alguno de los requisitos de patentabilidad contenidos en el Título II de la Ley, los aspectos que han de tratarse en primer lugar en esta resolución son la novedad y la actividad inventiva, y así se podrá establecer si la patente supuestamente violada es o no nula.

El requisito de la novedad implica que la invención no estuviese comprendida en el estado de la técnica antes de presentarse la solicitud, estando integrado éste por lo que efectivamente se haya divulgado en España por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. No supone falta de novedad de la invención que tan sólo se anticipasen algunas de sus características técnicas aisladas, pues para ello sería preciso que el documento que integra el estado de la técnica anticipase todas las características técnicas de la invención reivindicada y fuera apto para resolver todos los problemas que resuelve la invención, no sólo algunos de ellos. Si todas y cada una de las características técnicas de la invención reivindicada no están directa e inequívocamente descritas en combinación en el documento del estado de la técnica, hay novedad, y el problema se desplaza a la fase siguiente, esto es a la determinación de la falta o existencia de actividad inventiva, al establecimiento en su caso de la posible obviedad de la supuesta invención.

El examen del requisito de la actividad inventiva supone, como regla general, enjuiciar el mérito de la invención para ser considerada como tal, lo que supone plantearse si un experto en la materia, partiendo de lo descrito con anterioridad y en función de sus propios conocimientos, sería capaz de obtener el mismo resultado sin aplicar su ingenio. En el...

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