SAP Alicante 9/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteCESAR MARTINEZ DIAZ
ECLIES:APA:2015:2
Número de Recurso284/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO N°4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2013-0007879

Procedimiento: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO N° 000284/2013-Dimana del N° 000211/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Instructor Denia-3

SENTENCIA N° 000009/2015

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Magistrados/as

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

D. CESAR MARTÍNEZ DÍAZ

En Alicante, a nueve de enero de dos mil quince

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 130/13, de fecha 14 de Junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 211/13, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 127/13 del Juzgado de Instrucción de Denia núm. 3, por delito Daños; Habiendo actuado como parte apelante Pio Y Estefanía, representados por el Procurador D. Julio Costa Andreu y dirigidos por el Letrado D. Fernando Campos Soler y, como parte apelada Jose Manuel, representado por el Procurador Dª. Josefa Emilia Hernández Hernández y dirigido por el Letrado D. Fernando Gil Sendra y el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo/a. Sr/

  1. D/Dª. J. Torres Mercader.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Pio y Estefanía, ambos mayores de edad, carente de antecedentes penales el primero y con antecedentes penales no computables la segunda, de común acuerdo, en la tarde del 25 de mayo de 2013 se dirigieron en la localidad de Els Poblets al bar Galdys, estando estacionado a la puerta el vehículo con matrícula .... GBN

, propiedad de Jose Manuel, alcalde de la localidad de El Verger, que se encontraba en el interior del bar, lo que fue aprovechado por Pio y Estefanía para rayar dicho coche en venganza de que el Sr. Jose Manuel

, en su calidad de alcalde, no siguiera concediendo una ayuda social a Estefanía ; ascendiendo los daños causados al vehículo en 1.524,60 euros".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condenar a los acusados Pio y Estefanía como autores de un delito de daños agravado a la pena, para cada uno de ellos, de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de 8 euros para el acusado Pio y una cuota diaria de 3 euros para la acusada Estefanía ; con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Manuel en la cantidad de 1.524,60 euros, más las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular. Igualmente como pena accesoria se establece a los acusados Pio y Estefanía la prohibición de acercarse al perjudicado Jose Manuel, alcalde de El Verger, a menos de 200 metros de su persona, de su domicilio, de su trabajo particular o lugares que este frecuente, durante un periodo de dos años".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por Pio y Estefanía interpuso el presente recurso alegando vulneración de derechos fundamentales de tutela judicial efectiva en cuanto el derecho a un juez imparcial, a la utilización de los medios de prueba que se estiman pertinentes y a la presunción de inocencia, con error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del artículo 263.2.1° del Código penal . El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnan el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 9 de Enero de 2015.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CESAR MARTÍNEZ DÍAZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por Pio y Estefanía sentencia que les condena como autores de un delito de daños en la modalidad del artículo 263.2.1° alegando vulneración de derechos fundamentales de tutela judicial efectiva en cuanto el derecho a un juez imparcial, a la utilización de los medios de prueba que se estiman pertinentes y a la presunción de inocencia, con error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del artículo 263.2.1° del Código penal . El Ministerio Fiscal y la acusación particular instan la confirmación de la sentencia. Dado que todos los motivos son comunes a los dos recurrentes se resolverá de forma conjunta.

Se alega en primer lugar que se ha vulnerado el derecho al Juez imparcial, integrante de la tutela judicial efectiva establecida por el artículo 24 de la Constitución, como consecuencia de las palabras vertidas por el juzgador de instancia tras la concesión del derecho a la última palabra, las cuales denotan como mínimo su hastío hacia ella, haciendo dudar de su imparcialidad, interrumpiendo a la acusada y diciendo que el tribunal "la conoce" que "siempre" hace referencia a sus hijos y que "ha tenido muchos problemas", resultando la dudosa imparcialidad más del tono que de las palabras.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de mayo de 2006, que reitera las de 22 de marzo de 2004 y 28 de febrero de 2005, dice que "la imparcialidad judicial, además de reconocida explícitamente en el art

6.1 del Convenio Europeo para la protección de los derechos fundamentales y las libertades fundamentales, está implícita en el derecho a un proceso con todas las garantías, constituyendo una exigencia que condiciona la existencia misma de la función jurisdiccional, con una especial trascendencia en el ámbito penal. El reconocimiento de esta derecho exige, por estar en juego la confianza que los Tribunales deben inspirar en una sociedad democrática, que se garantice al acusado que no concurre ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el órgano judicial". En el mismo sentido, dicho Tribunal señaló respecto deja imparcialidad que "supone de un lado que el Juez no puede asumir procesalmente las funciones de parte y, de otro, que no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en contra".

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 5 noviembre 2013 (n° 798/2013, rec. 10355/2013 ) señala que ha dicho con reiteración ( SSTS. 24/2010 de 1.2, 901/2009 de 24.9, 716/2009 de 2.7 ), que la imparcialidad del Tribunal forma parte de las garantías básicas del proceso ( art 24.2 CE ) constituyendo incluso la primera de ellas: ser tercero entre partes, permanecer ajeno a los intereses del litigio y someterse exclusivamente al ordenamiento jurídico como criterio de juicio son notas esenciales que caracterizan la función jurisdiccional desempeñada por Jueces y Magistrados, de modo que sin Juez imparcial no hay, propiamente, proceso...

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