STSJ Comunidad de Madrid 59/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2015:431
Número de Recurso518/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución59/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931930 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0043985

Procedimiento Recurso de Suplicación 518/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 984/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 59/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintidós de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 518/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. BEGOÑA DEL OLMO LOPEZ en nombre y representación de D./Dña. Inocencia, D./Dña. Martina, D./Dña. Rebeca, D./Dña. Vicenta y D./Dña. Aurelia y por el LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL GOMEZ LACALLE en nombre y representación de AFANIAS JARDISER SLU, contra la sentencia de fecha 10/02/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 984/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Inocencia, D./Dña. Martina, D./Dña. Rebeca, D./Dña. Vicenta y D./Dña. Aurelia frente a AFANIAS JARDISER SLU y a QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Las demandantes, venían prestando servicios para AFANIAS JARDISER, SLU, con las circunstancias que se indican a continuación:

Dª Aurelia, desde el 1 de julio de 1990, categoría profesional de Operaria, percibiendo una remuneración de 922,77 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 21,62 euros/día.

Dª Vicenta, desde el 10 de mayo de 2007, categoría profesional de Operaria, percibiendo una remuneración de 886,60 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 29,55 euros/día.

Dª Rebeca, desde el 1 de febrero de 2005, categoría profesional de Técnica no cualificada, percibiendo una remuneración de 891,51 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 29,31 euros/día.

Dª Martina desde el 1 de abril de 2005, categoría profesional de Técnica no cualificada, percibiendo una remuneración de 891,51 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 29,31 euros/día.

Dª Inocencia, desde el 17 de enero de 2006, categoría profesional de Operaria (limpieza), percibiendo una remuneración de 951,70 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 31,72 euros/día.

SEGUNDO.- Se encontraban adscritas, a las tareas de limpieza de la Residencia y Centro de día de atención a personas con discapacidad intelectual sita en la calle Virgen del Mar s/n, de la localidad de Coslada, Madrid.

TERCERO.- El único socio de la codemandada AFANIAS JARDISER, SLU, es AFANIAS ASOCIACIÓN PRO-PERSONAS CON DEFICIENCIA MENTAL. AFANIAS JARDISER, SLU, constituye un Centro Especial de Empleo. (Información del Registro Mercantil, folios 271 a 273).

CUARTO.- En el año 2005, la Comunidad de Madrid adjudicó a la ASOCIACIÓN, el Servicio de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual en el Centro Residencial y de Día de Coslada, formalizándose dicha adjudicación a través de contrato de servicios de 05.01.2005, con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. Se efectuaron prórrogas del contrato. (Por reproducidos los pliegos y el contrato que obran a los folios 274 a 346).

QUINTO.- Se suscribió contrato entre la ASOCIACIÓN y JARDISER, para realización por ésta última de servicios de limpieza en la Residencia de Coslada. (Por reproducido el contrato que obra a los folios 347 y 348).

SEXTO.- Con fecha 16 de junio de 2013, resultó adjudicataria de la gestión de la Residencia y Centro de Día de Coslada, la codemandada QUAVITAE. (Por reproducidos los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y contrato administrativo que obran a los folios 423 a 494).

SÉPTIMO.- El 31.05.2013, la ASOCIACIÓN, remitió comunicación a JARDISER, informando que a partir del 16.06.2013, y ante la nueva adjudicación de gestora de la residencia, se daba por finalizado la relación contractual existente entre ambas. (Documento que obra al folio 349).

OCTAVO.- El 05.06.2013, JARDISER, remitió comunicación a QUAVITAE, en condición de entidad contratista del servicio de limpieza, informando sobre el personal adscrito al mismo y condiciones laborales.También solicita información para el supuesto de contratación con empresa externa. (Por reproducida la comunicación que obra al folio 350).

NOVENO.- QUAVITAE, respondió el 12.06.2013, indicando la internalización de las funciones de limpieza, solicitando la retirada de material y terminación de la prestación el 15.06.2013. (Folio 354).

DÉCIMO.- No se ha subcontratado por QUAVITAE con entidad externa la prestación del servicio de limpieza.

UNDÉCIMO.- Con fecha 14 de junio de 2013, JARDISER, remitió comunicación extintiva a las actoras con amparo en causas objetivas (productivas y organizativas), de las que resaltan con trascendencia las siguientes circunstancias: Se informa de nueva concesionaria de gestión de la residencia.

Se indica comunicación y contestación de QUAVITAE respecto a la no subrogación del personal que desempeña tareas de limpieza.

Se señala la imposibilidad de reubicación

Se comunica la extinción de la relación laboral con efectos de 30.06.2013, con disfrute de vacaciones desde el 16 al 30 de junio.

(Las comunicaciones fueron aportadas por las actoras con sus respectivas demandas y se tienen por reproducidas).

DÉCIMO SEGUNDO.- A la entrega de la comunicación el 14.06.2013, no fue puesta a disposición la indemnización objetiva.

DÉCIMO TERCERO.- Con fecha 26.06.2013, se entregaron nuevas comunicaciones extintivas, corrigiendo circunstancias de las anteriores, manteniendo la fecha de efectos del cese. En esa fecha se pusieron a disposición los cheques con los importes indemnizatorios.

DÉCIMO CUARTO.- Las actoras han percibido como indemnización objetiva, las siguientes cantidades:

- Dª. Aurelia, 11.664,00 euros.

- Dª Vicenta, 3.545,74 euros.

- Dª Rebeca, 4.933,75 euros.

- Dª Martina, 4.836,15 euros y

- Dª Inocencia, 4.693,50 euros.

DÉCIMO QUINTO.- No se entregó al Comité de Empresa, copia de las comunicaciones extintivas.

DÉCIMO SEXTO.- La actora, Dª Rebeca, ostenta la condición de representante de los trabajadores, siendo miembro del Comité de Empresa.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Resulta de aplicación, el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

DÉCIMO OCTAVO.- Con ocasión de novaciones contractuales operadas por QUAVITAE y en relación a trabajadores que pasan a prestar servicios en la Residencia y Centro de Día Coslada, se establece como norma de aplicación el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. (Folios 502, 503 y 505, aportados por QUAVITAE).

DÉCIMO NOVENO.- Consta efectuado el intento de conciliación previa ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la demanda formulada por Dª. Aurelia, Vicenta, Dª Rebeca, Dª Martina y Dª Inocencia, declarando la improcedencia de la extinción objetiva que se produjo con efectos de 30 de junio de 2013.

Como consecuencia de lo anterior, se condena, a AFANIAS JARDISER SLU, a readmitir a las demandantes, en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de salarios de tramitación desde el despido hasta que se produzca la reincorporación, salvo que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por la extinción de la relación laboral, abonando una indemnización a:

Dª Aurelia de 29,991,00 euros (veintinueve mil novecientos noventa y un euros).

A Dª Vicenta de 7.808,59 euros (siete mil ochocientos ocho con cincuenta y nueve euros).

A Dª Rebeca de 10.862,66 euros (diez mil ochocientos sesenta y dos con sesenta y seis euros)

A Dª Martina, de 10.639,76 euros (diez mil seiscientos treinta y nueve con setenta y seis euros) y

A Dª Inocencia de 10.166,26 euros (diez mil ciento sesenta y seis con veintiséis euros).

Respecto a Dª Rebeca, en su condición de representante de los trabajadores, ostenta el derecho a optar entre la readmisión o extinción indemnizada en el importe indicado, con abono, cualquiera que sea la opción, de los salarios de tramitación dejados de percibir, en importe diario de 29,31 euros/brutos desde el despido (30.06.2013) y hasta la notificación de esta sentencia.

En el supuesto de opción a favor de la indemnización y una vez producida la firmeza de esta resolución, podrá descontarse la indemnización objetiva satisfecha a las actoras.

Se absuelve a QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES, SAU."

CU...

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