STSJ Canarias 266/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2014:3730
Número de Recurso40/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Rafael Alonso Dorronsoro

D. ª María Pilar Alonso Sotorrío

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2014.

La Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso Contencioso - Administrativo 40/2012, interpuesto en nombre del sindicato Comisiones ObrerasCanarias, representado por la Procuradora Sra. Oramas Reyes y defendido por el Letrado Sr. Negrón Almenara, contra la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico, que tiene por objeto la impugnación del Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, subsidiariamente su mera anulabilidad con retroacción de actuaciones al haber sido excluido el sindicato del trámite de audiencia, condenando a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones. En todo caso solicita se anule la disposición transitoria primera, con imposición de las costas.

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que inadmita el recurso por los motivos opuestos o subsidiariamente la desestime con imposición de las costas causadas y lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 16/12/2014, con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso la impugnación del Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Formula el recurso el sindicato Comisiones Obreras - Canarias.

La Administración demandada opone dos motivos de inadmisibilidad de preferente examen. En primer lugar alega la causa del artículo 69.e) de la Ley de la jurisdicción Contencioso administrativa, extemporaneidad del recurso. En relación al mismo, censura acertadamente la parte recurrente su formulación «ad cautelam», cuando al tratarse de la impugnación de una disposición general es suficiente con la comprobación de su publicada en el Boletín Oficial de Canarias, confrontándola con la fecha del escrito de interposición, de lo que resulta que está presentado en plazo legal.

SEGUNDO

En segundo término opone la falta de legitimación del sindicato, artículo 69.b) de la Ley 29/1998, para la impugnación de una disposición de carácter general.

Con carácter general es cierto que se reconoce a los sindicatos legitimación para la impugnación de disposiciones generales que afectan a intereses profesionales. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2008 (recurso 1503/2006 ) y las que cita:

"Debemos partir, en primer lugar, de un reconocimiento abstracto o general de la legitimación de los sindicatos para impugnar ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo decisiones que afecten a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario.

Por esta razón, es posible reconocer, en principio, legitimado al sindicato para accionar en cualquier proceso en que estén juego intereses colectivos de los trabajadores.

También se exige, no obstante, que esta legitimación abstracta o general se proyecte de un modo particular sobre el objeto de los recursos que entablen ante los Tribunales mediante un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada ( sentencia del Tribunal Constitucional 101/1996, de 11 de junio y 210/1994, de 11 de julio ). Ello es así porque la «función constitucionalmente atribuida a los sindicatos no alcanza a transformarlos en guardianes abstractos de la legalidad, cualesquiera que sean las...

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