STSJ Galicia 586/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:684
Número de Recurso739/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución586/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0001950

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000739 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000473 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Berta

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dos de febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000739 /2013, formalizado por CONSELLERIA DE ECONOMIA E

FACENDA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000473 /2012, seguidos a instancia de Berta frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Berta presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-, Da Berta con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios como personal laboral de la Xunta de Galicia desde el día 30 de Octubre de 1997, con destino en la Delegación Provincial de Pontevedra, Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, habiendo firmado el día 28 de octubre de 1997 contrato de trabajo de duración determinada para cubrir temporalmente un puesto de trabajo (código de puesto de trabajo NUM001 ), con una duración hasta la cobertura de la plaza o la amortización de la misma por los procedimientos legalmente establecidos./SEGUNDO.- Que en el referido contrato la categoría profesional de ingreso fue la de legoeiro, que se integra en el Grupo IV, categoría 31 del vigente sistema de clasificación profesional según el V Convenio Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia./TERCERO.- La demandante formuló reclamación administrativa previa que fue resuelta mediante resolución de fecha 20 de Abril de 2012 en la que se acordó inadmitir la reclamación acordándose dar traslado de la misma a la Dirección Xeral de la Función Pública.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por Da Berta frente a la XUNTA DE GALICIA, Conselleria de Facenda DECLARO el derecho de la actora a que la plaza que ocupa en la actualidad y desde el día 30 de Octubre de 1997 ( NUM001 ) esté reservada hasta su oferta en proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal interino que se convoque por la Xunta de Galicia, y continuar ocupando dicha plaza hasta la cobertura reglamentaria mediante su oferta y convocatoria en el futuro proceso selectivo extraordinario de consolidación, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias legales que se deriven de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19-2- 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3-2-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega la Xunta de Galicia infracción de la disposición transitoria 14 y falta de acción.

Para solventar la cuestión jurídica planteada, hemos de poner de manifiesto que ya dijimos en supuestos similares al de autos y entre otras en sentencia de 10 de octubre de 2014 ( ROJ: STSJ GAL 7657/2014 -TSJGAL:2014:7657), sentencia: 4865/2014 | Recurso: 5830/2012 que:" ... Conviene recordar que las relaciones de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, son instrumentos técnicos de ordenación de puestos de trabajo, al margen de las condiciones subjetivas de los empleados públicos que los ocupan, conquistadas por decisión del empresario o por sentencia judicial....

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