STSJ Galicia 485/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:593
Número de Recurso3765/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución485/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002294

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003765 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SANCIONES 0000756 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Alexander

Graduado/a Social: MATILDE MALLO NIEVES

Recurrido/s: GRUAS, TRANSPORTES Y ELEVACION DEL NORTE SL

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintidós de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003765 /2014, formalizado por la GRADUADA SOCIAL Dª MATILDE MALLO NIEVES, en nombre y representación de Alexander, contra la sentencia número 756 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SANCIONES 0000756 /2013, seguidos a instancia de Alexander frente a GRUAS, TRANSPORTES Y ELEVACION DEL NORTE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alexander presentó demanda contra GRUAS, TRANSPORTES Y ELEVACION DEL NORTE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 756 /2013, de fecha catorce de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Alexander presta servicios para la mercantil demandada desde el día 14/04/2003, con la categoría profesional de CONDUCTOR OPERAD y percibiendo un salario mensual bruto, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.748,88 euros (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Al trabajador le resulta de aplicación el Convenio colectivo autonómico para el sector de grúas móviles autopropulsadas de Galicia (hecho no controvertido) TERCERO.- El 17/06/2013, sobre las 18:00 horas, D. Alexander, cuando prestaba servicios en la sede de la empresa demandada, realizó una operación con una grúa de la empresa para el transporte de una pieza (mesa) que se encontraba detrás de un material apilado en la explanada. El trabajador, en la ejecución de esta operación, no enganchó la pieza correctamente sino que la arrastró provocando que la pieza golpease un "plumín" de la grúa de 500 metros acopiado en la zona, con la consecuencia de que el mismo, tras ser revisado por el técnico del fabricante, tuvo que ser sustituido. CUARTO.- La empresa entrega al actor carta de fecha 20/06/2013, que obra unida a las actuaciones como documento número uno de la demanda y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en este momento, en aras de la brevedad, a través de la cual se le comunica al actor la imposición de una sanción de SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DE 15 DÍAS DE DURACIÓN, en base a la comisión de una FALTA MUY GRAVE de las tipificadas en el artículo 53, apartados 4, 14 y 17 del Convenio colectivo autonómico para el sector de grúas móviles autopropulsadas de Galicia (documento número uno de la demandad y del ramo de prueba de la demandada) Esta carta también fue comunicada a los representantes de los trabajadores (documento número dos del ramo de prueba de la demandada) QUINTO.- El trabajador contaba con los permisos necesarios para el manejo de la grúa que estaba utilizando y con la preceptiva formación prevención de riesgos laborales (documento número cuatro del ramo de prueba de la parte demandada) SEXTO.- Presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC, esta finalizó como intentada y sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se DESESTIMA la demanda interpuesta par D. Alexander frente a la mercantil GRUAS TRANSPORTES Y ELEVACIÓN DEL NORTE SL y, en consecuencia, se absuelve a la demandada de todas las pretensiones frente a ella deducidas.

En fecha dos de junio de dos mil catorce, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente; PARTE DISPOSITIVA: Se DESESTIMA la demanda interpuesta par D. Alexander frente a la mercantil GRUAS TRANSPORTES Y ELEVACIÓN DEL NORTE SL y, en consecuencia, se absuelve a la demandada de todas las pretensiones frente a ella deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda en la que se pretendía la nulidad de la sanción impuesta, o subsidiariamente se declarase la misma injustificada. Que contra dicha sentencia interpone recurso la representación letrada del trabajador sancionado construyéndolo a través de dos motivos de Suplicación, amparado el primero en el art. 193 b) de la LRJS y el segundo en el artículo 193 c) de la LRJS . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Que por lo que se refiere a la revisión fáctica que se pretende en el primer motivo, la misma consiste en añadir al hecho probado cuarto lo relativo a que "...por la carta de sanción se le comunica al actor la imposición de una amonestación escrita y al mismo tiempo la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 15 días de duración...". La revisión se sustenta en la propia carta de sanción (folio 11) y en la nómina de julio de 2013 donde se descuenta la cantidad objeto de sanción (folio 201) y parte de trabajo del mes de julio (folio 285). Pero la revisión no puede prosperar, pues ya la propia juez de...

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