STSJ Comunidad Valenciana 2660/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:9177
Número de Recurso1271/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2660/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1271/14

RECURSO SUPLICACION - 001271/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2660/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001271/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000321/2013, seguidos sobre desempleo, a instancia de Guadalupe, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Guadalupe, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por Guadalupe contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL absuelvo a éste de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

La demandante Guadalupe ostenta la condición de profesora de religión católica, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito con la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación de la Generalitat Valenciana.

SEGUNDO.- El 3 de octubre de 2012 la demandante y la Directora Territorial de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación de la Generalitat Valenciana, suscribieron una addenda al contrato de trabajo de profesorado de religicón católica por propuesta de destino provisional, en el que se indica "....Acuerdan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio (BOE de 9 de junio) y en el artículo 21 del Convenio Colectivo del personal que presta servicios como profesor de Religión Católica en los centros docentes públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat de la Comunidad Valenciana, que el destino provisional de Dª Guadalupe sea el puesto de trabajo NUM000 que queda distribuido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2 del RD 696/2007, de 1 de junio, con la jornada de trabao y el/los centros que se relacionan en la presente Addenda al contrato laboral suscrito entre ambas partes:..." .

Igualmente se indicaba en el documento que el centro asignado era en Torreblanca, y con 10 horas lectivas, 2 horas complementarias y 3 horas semanales de libre disposición.

TERCERO

La demandante el 26 de octubre de 2.012 presentó solicitud de prestación contributiva por desempleo.

El SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL el 26 de octubre de 2.012 dictó resolución por la que se denegaba la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo, indicándose en los hechos "....No está Vd incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen especial, protege la contingencia de desempleo..." y en los fundamentos de derecho se hace referencia al contenido del art. 205, 207 y 208 de la LGSS .

CUARTO

Contra la resolución de 26 de octubre de 2.012 se interpuso por la demandante reclamación previa el 5 de diciembre de 2012 que fue desestimada por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL mediante resolución de 11 de febrero de 2013.

QUINTO

El 20 de marzo de 2013 se presentó demanda en el Decanato de Castellón que fue turnada a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por Guadalupe la sentencia que dictó el día 24 de febrero de 2014 el Juzgado de lo Social número 3 de los de Castellón en la que se desestimó la demanda por ella deducida frente al SPEE en la que reclamaba se le reconociesen prestaciones correspondientes a desempleo parcial. El recurso que se encuentra estructurado en un único motivo que se destina a la censura jurídica se ha impugnado por el Letrado del Estado que actúa en defensa y representación de la entidad gestora demandada.

Encontrándose el recurso articulado en un único motivo destinado a la censura jurídica, con carácter previo al examen de la infracción denunciada, debemos exponer tanto el caso objeto de enjuiciamiento, tal y como lo describe el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, como la solución que en la instancia se propició. Así, obra en tal relato que la actora ostenta la condición de...

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