STSJ Comunidad Valenciana 2480/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2014:9076
Número de Recurso1042/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2480/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 1042/2014

RECURSO SUPLICACION - 001042/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2480/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001042/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000092/2013, seguidos sobre PENSION DE JUBILACIÓN, a instancia de Benito represnetado por el graduado social

D. Manuel Quiriano Perez Cortes, contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y en los que es recurrente Benito, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Benito contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El actor Benito, nacido el NUM000 de 1.954, con D.N.I. Nº NUM001, y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó del ISM el día 25 de octubre de 2012, cuando tenía cumplidos 58 años de edad y se encontraba percibiendo subsidio por desempleo para mayores de 52 años, la prestación de jubilación, que le fue denegada por resolución de fecha de registro de salida 31 de octubre de 2012 por no acreditar la edad de jubilación y no caber la anticipación de la edad de jubilación. 2.- El actor presentó reclamación previa en fecha 30-11-2012, que fue desestimada por resolución del ISM de 26 de diciembre de 2012, en la que se fundamenta la denegación de la prestación, además de en los motivos de la resolución inicial, en no serle de aplicación los coeficientes reductores de la edad de jubilación. En fecha 18 de enero de 2013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. 3.- El actor, que no tiene cotizaciones al Régimen General con anterioridad al 1/10/1967 ni anteriores a 1/08/1970 en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, acredita un total de 14.837 días cotizados, de los cuales

3.925 han sido cotizados al Régimen General y 10.912 quedaron encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por mandato de la sentencia 184/12 dictada en fecha 18 de abril de 2012 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana . 4.- La sentencia que se menciona en el apartado anterior estima el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia en fecha 21-04-2010 y estima asimismo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra resolución del ISM de fecha 14-10-2008 que denegó la solicitud de encuadramiento y alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, declarando como situación jurídica individualizada el derecho del demandante a ser encuadrado en dicho Régimen con efectos de 1 de septiembre de 1.977. 5.- En ejecución de la citada sentencia, en fecha 11-06-2012 el Director Provincial del ISM comunicó al actor que se han mecanizado en el Fichero General de Afiliación los periodos que se relacionan para que consten en el Régimen Especial del Mar, oficiándose a la TGSS para la eliminación, por duplicidad, de los mismos periodos en el Régimen General. Se dan por reproducidos en aras a la brevedad los periodos que se indican en la citada comunicación trabajados por el actor para las empresas (estibadoras portuarias) que asimismo se relacionan. 6.- En la fundamentación jurídica de la sentencia que se menciona en los apartados 3 y 4 anteriores se hace constar, con valor de hecho probado, que las funciones del actor en el desempeño de su trabajo para las citadas empresas consistían en la coordinación de operaciones, teniendo a sus órdenes al capataz y sustituyéndole eventualmente en determinadas circunstancias, consistiendo su actividad habitual en la vigilancia de las operaciones, problemas que puedan surgir en las labores de carga y descarga, funciones que se llevan a cabo a pie de buque, al que suelen tener que subir, siendo de escasa relevancia alguna tarea administrativa. Se trata, en definitiva, de tareas portuarias de coordinación de las cargas y descargas de buques portacontenedores (la categoría profesional que tenía en la última de las empresa para las que trabajó era de oficial de operaciones), en las que las tareas efectivas de carga y descarga se llevan a cabo por collas de estibadores portuarios de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba al mando de un capataz, utilizando los medios (grúas, camiones, etc.) de la empresa estibadora, quien, a través del actor, había examinado previamente el buque y coordinaba los trabajos durante la carga y descarga del mismo, atendiendo a los problemas que pudieran presentarse, que en ocasiones hacían necesario que el actor...

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