STSJ Comunidad Valenciana 2463/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2014:9069
Número de Recurso1279/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2463/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R. Suplicación nº 1279/14

RECURSO SUPLICACION - 001279/2014

Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilma. Sra. Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilma. Sra. Dª. AMPARO ESTEVE SEGARRA

En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.463 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001279/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000082/2012, seguidos sobre PENSIÓN DE JUBILACION, a instancia de Javier asistido del Letrado D. Joaquin Marco Quiles y representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y BANCO SANTANDER asistido del Graduado Social D. Antonio Pla Paula, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra..Dª. AMPARO ESTEVE SEGARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Javier, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y BANCO SANTANDER, sobre jubilación, DECLARO que el actor tiene derecho a una pensión equivalente al 98%de la base reguladora de 2.608,46 #, CONDENANDO al INSS a estar y pasarpor dicha declaración y al abono de la indicada prestación, absolviendo a BANCO SANTANDER de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.-D. Javier, nacido el NUM000 /44, con D.N.I. Nº NUM001, con nº de afiliación a la SS NUM002, solicitó pensión de jubilación. SEGUNDO.- Con fecha 14/01/10 se emitió resolución provisional por el INSS en la que se reconocía al actor la pensión solicitada en un porcentaje del 88% de la base reguladora de 2,608,46 #.TERCERO.-En fecha 7/04/2010 el actor instó revisión de los datos relativos a su pensión de jubilación sobre la base de que el INSS no había computado los siguientes periodos cotizados:Del 1/06/74 al 31/05/79..1826 días por su trabajo en la Delegación de MEXICO del BANCO SANTANDER (entonces Banco Central), por cotizaciones al antiguo Reglamento de Mutualismo Laboral de 1954, conforme a su art. 19 .Del 30/11/87 al 1/10/89...670 días cotizados al sistema de Seguridad Social Británico por su trabajo en GIBRALTAR.Con todo ello resultarían 13.219 días cotizados (36,21 años), con lo que alcanzaría el 100% de su base reguladora. CUARTO.-El 18/10/11 se resuelve por el INSS, Dirección Provincial de Alicante, reconocer a favor del actor una pensión de jubilación con fecha de efectos de 23/11/09 con una base reguladora de 2.608,46 #, en un porcentaje del 88% y en número de 14 pagas, comprobado que la pensión que le corresponde por periodos españoles de cotización es más favorable que la calculada por totalización de los periodos cotizados en todos los países en los que ha trabajado. QUINTO.- La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución expresa emitida por la Dirección provincial del INSS, en fecha de salida 22/05/12, alegando que respecto de los periodos trabajados en México con contan en la Dirección General del INSS en Madrid boletines de cotización por ese periodo; y respecto del periodo trabajado en Gibraltar, con la totalización de los periodos trabajados en paises de la UE, resulta más favorable la pensión calculada con los periodos de cotización exclusivos en la Seguridad Social española, tal y como se comunicó en formulario E-211-ES de 17/11/11. SEXTO.-La actora según si vida laboral trabajó y cotizó los siguientes periodos: A la Seguridad Social española: 10462 días, según su informe de vida laboral. A la Mutualidad laboral de Banca y Bolsa entre el 1/061974 y el 31/05/1979 por el periodo trabajado en México, BANCO SANTANDER (entonces Banco Central) cotizó por el actor en la tarifa 5ª de cotización.Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR