STSJ Castilla y León 2716/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2014:6193
Número de Recurso1130/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2716/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02716/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101740

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001130 /2013 - ML

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE

LETRADO MIGUEL ANGEL GARCIA VALDERREY

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO VELASCO NIETO

Contra D./Dª. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 2716

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 15 de enero de 2013 de la Consejería de Educación por la que se acuerda la liquidación por una cuantía inferior a la cantidad subvencionada al Ayuntamiento de Villaquilambre para el desarrollo de un programa de cualificación profesional inicial modalidad taller profesional para "auxiliar de montaje y mantenimiento de equipos informáticos". Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: el AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. García Valderrey.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, que anule el acto impugnado, así como que condene a la administración a reconocer a la parte, además de la cantidad reconocida en la subvención por el desarrollo de un programa de cualificación profesional inicial modalidad taller profesional para "auxiliar de montaje y mantenimiento de equipos informáticos", la cantidad de 2.791'42 # más los intereses legales correspondientes. Y todo ello además, con imposición de costas a la Administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día doce de diciembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la desestimación por silencio del recurso de reposición frente a la Orden de 15 de enero de 2013 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se procede a la liquidación en cantidad inferior en 2.791'42 # a la cantidad por la que fue concedida al Ayuntamiento recurrente la subvención al amparo de la ORDEN EDU/352/2011, de 31 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2011, en la modalidad de Taller Profesional y para el Perfil Profesional de Auxiliar de Montaje y Mantenimiento de Equipos Informáticos, concedida por Orden EDU/861/2011 de 22 de junio en el importe de 52.400 # .

La parte ejercita una pretensión encaminada a obtener la anulación, total del acto administrativo, alegando para ello que se han cumplido los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria de la subvención, habiéndose presentado documentación justificativa de los gastos, y considerando que los mismos han de tener la consideración de gastos subvencionables.

A estas pretensiones y argumentos se opone la Administración demandada reiterando los argumentos empleados en las resoluciones impugnadas; si bien con carácter previo, alega la causa de inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción, en atención a la falta de informe preceptivo por parte del Secretario o asesoría jurídica, previo a la adopción del acuerdo de ejercicio de acciones de la entidad local recurrente.

SEGUNDO

Se alega con carácter previo por la administración demandada la causa de inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69.b) en relación con el artículo 45.2-d), ambos de la Ley de la Jurisdicción, conforme al cual han de acompañarse con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado", y ello en atención a la falta de constancia del dictamen o informe jurídico previo al Acuerdo para el ejercicio de acciones adoptado por el Ayuntamiento recurrente, acuerdo de ejercicio de acciones que en este caso es adoptado por Decreto del Alcalde de Villaquilambre en fecha 15 de octubre de 2013, y que se aporta junta con el escrito de interposición del recurso.

Y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.3º del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local, en relación con el artículo 221.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en virtud del cual los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades locales deberán adoptarse previo dictamen del Secretario o, en su caso, de la Asesoría Jurídica, y, en defecto de ambos, de un Letrado.

En el documento aportado junto con el escrito de interposición del recurso se certifica la adopción del acuerdo de interposición del presente recurso por parte del Alcalde, en ejercicio de las competencias propias del mismo, asistido en dicho acto por el Secretario General.

Esta cuestión, de necesidad de informe previo, ha quedado resuelta por esta Sala entre otras en sentencia de 14 de febrero de 2012, a la que acude en apoyo la alegación de inadmisibilidad de la administración demandada. Y en dicha sentencia esta Sala se hacía eco de la doctrina jurisprudencial que ha venido a confirmar la necesidad de dicho dictamen previo del Secretario de la Corporación o de la Asesoría Jurídica, como se desprende de sus sentencias de 14 de diciembre de 1998, de 14 y 25 de mayo de 2001 . En ellas se concretaba : ".....En efecto, la necesidad de una previa opinión experta en derecho para la adopción de

acuerdos de las Corporaciones Locales, sobre el ejercicio de acciones, para la que se dan amplias facilidades (puede prestarla el Secretario del Ayuntamiento, los Servicios Jurídicos de Asesoramiento Municipal, cuando existen y en defecto de ambos, cualquier Letrado), tiene por finalidad - aunque no sea vinculante- hacer más difícil que un órgano administrativo inicie un pleito irreflexivamente o sin conocimiento de lo que son sus derechos, el modo de ejercitarlos y las razonables posibilidades de obtener una respuesta favorable.

Esa finalidad, que es diferente a la que persigue la acreditación del Acuerdo de la Corporación, no se cumple si el...

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