STSJ Castilla y León 216/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:470
Número de Recurso396/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución216/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00216/2015

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100655

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000396 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Pascual, Jose Luis

LETRADO D. JOSE L GONZALEZ CURIEL

PROCURADORA D.ª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a seis de febrero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 216/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 396/13 interpuesto por don Pascual y don Jose Luis, representados por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. González Curiel, contra sendas Resoluciones de 31 de enero de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio (derivación de responsabilidad).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2013 don Pascual y don Jose Luis interpusieron recurso contencioso-administrativo contra sendas Resoluciones de 31 de enero de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, estimatorias en parte de las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 en su día respectivamente presentadas contra el Acuerdo dictado por la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Valladolid por el que se derivaban a los reclamantes deudas de la sociedad ALBERJAL 2004, S.L., por importe total inicial de 72.727,60 #, siendo el nuevo alcance de la derivación practicada en fecha 4 de octubre de 2013 por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación en ejecución de la resolución del TEAR por los conceptos de liquidación de 27.798,76 #, y sanción de 17.657,36 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 3 de enero de 2004 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada por ser dicha Resolución contraria a Derecho respecto de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de los ejercicios 2005 y 2006, cuya anulación también se pide, así como la revocación de las resoluciones dictadas por la Administración tributaria de la que dicha Resolución trae causa, con condena a la Administración demandada en los términos interesados en el apartado B) de los fundamentos de derecho de orden jurídico material o de fondo de la demanda.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 27.798,76 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 7 de julio de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 5 de febrero de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Las Resoluciones de 31 de enero de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, estimaron en parte las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 en su día respectivamente presentadas por don Pascual y don Jose Luis contra el Acuerdo dictado por la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Valladolid en fecha 1 de diciembre de 2010 por el que se derivaban a los reclamantes como responsables subsidiarios ex artículo 43.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -en adelante, LGT/03- deudas de la sociedad ALBERJAL 2004, S.L., de la que fueron administradores, acordando la reducción de la liquidación, sanción y exigencia de la reducción de la sanción en el importe correspondiente al ajuste por ingresos no contabilizados realizado por la Inspección de los tributos con respecto al ejercicio 2004, confirmando el Acuerdo de derivación impugnado en lo restante, ejercicios 2005 y 2006, por importe total inicial de 72.727,60 #, siendo el nuevo alcance de la derivación practicada en fecha 4 de octubre de 2013 por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación en ejecución de la resolución del TEAR por los conceptos de liquidación de 27.798,76 #, y sanción de 17.657,36 #.

La resolución del TEAR impugnada considera que si bien el reclamante manifiesta que en la práctica no participaba en la gestión de la deudora principal, lo cierto es que no aporta prueba alguna tendente a destruir la presunción de veracidad del Registro Mercantil, así como de las diferentes escrituras públicas en donde consta como administrador de la deudora principal, resultando del expediente que el ahora reclamante era administrador al tiempo en que se cometieron por la sociedad las infracciones tributarias consistentes en la falta de ingreso de las retenciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2006 y de las cuotas debidas por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004 a 2006, y que fueron objeto de las correspondientes sanciones cuya obligación de pago también es objeto de derivación al responsable subsidiario; que la derivación de la responsabilidad al administrador que lo era al tiempo de cometerse las infracciones se produce como consecuencia del incumplimiento de los deberes normales en un gestor, siendo por ello suficiente que concurra una mera negligencia, y en este caso, la propia naturaleza de las infracciones cometidas, al dejar de ingresar una parte de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades, pone de manifiesto que al menos hubo por parte del ahora reclamante una dejación de sus funciones de administrador, una falta de diligencia en el desempeño de estas funciones que le obligaban a vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la sociedad, permitiendo ello apreciar la existencia de ese nexo causal entre su conducta y el incumplimiento de los deberes fiscales por parte de la sociedad, estando ajustada a Derecho la derivación de responsabilidad efectuada al amparo del artículo

43.1.a) LGT /03; que en relación con el alegato del reclamante de que ha presentado pruebas que justifican los ingresos considerados como no contabilizados por la Inspección de los tributos, cabe recordar que la liquidación que originó la deuda por Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2004-2006 determinaba que en los ejercicios 2004, 2005 y 2006 se produjeron unos ingresos no contabilizados por unos importes de 41.058,83 #, 22.408,88 # y 24.986,83 #, respectivamente, afirmación basada en que ante la no aportación por parte de la deudora principal de la documentación requerida se procedió a solicitar la información de las entidades bancarias en donde la deudora principal tenía cuentas corrientes (Banco de Castilla, Caja de España y Caixa d'estavils i pensiones de Barcelona), y en base al análisis de los movimientos de las citadas cuentas corrientes y de los ingresos recogidos en la contabilidad, afloraron las citadas cantidades como ingresos no contabilizados ni declarados; que ello no obstante el ahora reclamante presenta diversas facturas y mantiene que se corresponden con ingresos ya contabilizados y declarados, debiendo tenerse en cuenta respecto al 2004 que la cantidad total recogida como ingresos de explotación en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del 2004 coincide con la cantidad total recogida en los libros registros de facturas emitidas aportados por el reclamante, que la suma de los importes declarados como ingresos y su correspondiente IVA repercutido da unas cantidades superiores a las recogidas como ingresos en las relaciones de movimientos bancarios obtenidos en el procedimiento inspector, y que las cantidades manifestadas en el informe aportado por la reclamante concuerda con las recogidas en los libros registros aportados, todo lo cual lleva a la conclusión de que el reclamante ha justificado los ingresos de 2004 cuestionados por la Inspección, por lo que procede reducir la liquidación, la sanción y la exigencia de la reducción de la sanción en el importe correspondiente al ajuste por ingresos no contabilizados realizado por la Inspección de los Tributos con respecto al 2004; y que, por el contrario, en los ejercicios 2005 y 2006 las cantidades totales recogidas como ingresos de explotación en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades no coincide con las cantidades totales recogidas en los libros registros de facturas emitidas aportados por el reclamante y, por otra parte, en 2005 la suma de los importes declarados como ingresos y su correspondiente IVA repercutido da unas cantidades...

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