STSJ Castilla y León , 5 de Febrero de 2015

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2015:434
Número de Recurso2074/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00193/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001727

402250

RECURSO SUPLICACION 0002074 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000835 /2013

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña ASEPEYO ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES

ABOGADO/A: JESUS DE ROMAN DIEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gloria, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. núm. 2074/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a cinco de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2074 de 2014 interpuesto por la Mutua ASEPEYO contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha 26 de mayo de 2014 (autos 835/13), dictada en virtud de demanda promovida por referida Mutua contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra Dª. Gloria sobre REINTEGRO CAPITAL COSTE DE PENSION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

DON Eugenio, con DNI NUM000, afiliado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, falleció el 21/7/2009 a consecuencia de enfermedad profesional.

SEGUNDO

La última empresa para la que trabajó tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Minero Industrial Leonesa que fue absorbida por Asepeyo el 16/7/1984.

TERCERO

Por resoluciones de 30/7/2009, 5/8/2009 Y 29/7/2009 se reconocieron a la esposa del fallecido, pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por fallecimiento derivado de enfermedad profesional y el derecho a percibir el auxilio por defunción.

El INSS, por resolución de 19/10/2009 declaró responsable del abono de dichas prestaciones a la Mutua Mutua Asepeyo.

CUARTO

El INSS emitió notificación a la Mutua declarándole responsable del abono de las referidas prestaciones con el alcance del 100% debiendo proceder a la constitución del correspondiente capital coste en la TGSS que asciende a 177.318,08 euros.

QUINTO

El 31/5/2013 la Mutua demandante presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS interesando la revisión de las responsabilidad económica derivada del fallecimiento, siendo desestimada por el INSS por resolución de 8/7/2013.

SEXTO

Frente a dicha resolución interpuso Asepeyo reclamación previa, que fue desestimada por el INSS en resolución que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno os de Ponferrada, de 26 de mayo de 2014, desestimó la demanda deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Asepeyo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y frente a Dª. Gloria, demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento de que la responsabilidad en el pago de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional, en su día reconocidas en beneficio de Dª. Gloria corresponde a la Administración de la Seguridad Social, y demanda en la que también se reclamaba el reintegro a la Mutua Asepeyo de la suma de 177.318,08 euros, suma correspondiente al capital coste en su día constituido para el abono de aquellas prestaciones.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, cuya representación y asistencia técnica atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Social, precepto cuya aplicación al caso litigioso determinó la desestimación por la sentencia de instancia de la demanda rectora de autos.

La cuestión litigiosa ha sido ya abordada y resuelta por esta Sala en diversas y recientes sentencias (por todas, las recaídas en los recursos de suplicación 1474, 1548, 1565 y 1580 de 2014 ), imponiéndose por elementales razones de seguridad jurídica y de economía jurisdiccional...

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