STSJ Cataluña 354/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:483
Número de Recurso6197/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución354/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8050859

EBO

Recurso de Suplicación: 6197/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 20 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 354/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Honeywell Friccion España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 9 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1039/2011 y siendo recurrida Estela y Carlos Daniel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Estela y D. Carlos Daniel contra la mercantil HONEYWELL FRICCIONS ESPAÑA, S.A., condenando a la mercantil demandada a que pague a los actores las cantidades siguientes:

- Estela : 86.276 euros.

- Carlos Daniel : 10.544,88 euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Estela, es esposa viuda de D. Argimiro, y D. Carlos Daniel es hijo de ambos. 2.- D. Argimiro, nacido el NUM000 -1.937, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa HONEYWELL FRICCIONS ESPAÑA, S.A., desde el 17-3-1.975 hasta el 8-4-1.994; constando con anterioridad de alta unos meses en el Régimen Agrario, y en una empresa de construcción.

  2. - Inicialmente la empresa se llamaba JURID IBÉRICA, S.A., que luego pasó a denominarse ALLIED SIGNAL, MATERIALES DE FRICCIÓN, y finalmente, el 1- 12-1.999, hubo una fusión de esta empresa y de HONEYWELL INC, resultando HONEYWELL FRICCIONS ESPAÑA, S.A.

  3. - En el año 2.006, estando jubilado, le fue diagnosticado a D. Argimiro cáncer de pulmón, con adenopatías (mediastino y epiplón) y metástasis cerebrales, que le ocasionó el fallecimiento en fecha 13-6-2.007.

  4. - Por resolución 25-6-2.007 el Instituto Nacional de la Seguridad Social concedió a Dª Estela, pensión de viudedad, por el fallecimiento de su marido Argimiro, por enfermedad común, sobre la base reguladora de 886,12 euros mensuales, y un porcentaje del 52%.

  5. - En fecha 25-3-2.010 Dª Estela presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de revisión de contingencia, para que se le reconociera que la contingencia de la pensión de viudedad era enfermedad profesional, que le fue denegada por resolución de 19-4-2.010, siendo desestimada la reclamación previa por resolución de 26-5-2.010.

  6. - Interpuesta demanda por la actora, que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social Nº 33 de esta ciudad (Autos 636/2010), se dictó sentencia en fecha 1-9-2.011, en la que estimó la demanda declarando que la pensión de viudedad reconocida a Dª Estela, deriva de enfermedad profesional; en dicha sentencia se declaró probado que D. Argimiro durante la prestación de servicios en la empresa Honeywell, S.A., estuvo expuesto al amianto, y que dicha exposición había producido la enfermedad que le ocasionó el fallecimiento. Dicha sentencia ha sido confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en fecha 9-11-2.012.

  7. - Se siguieron actuaciones por la Inspección de Trabajo, y se propuso la imposición de recargo de prestación respecto a la empresa Honeywell Friccions España, S.L.U., del 30%, en todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia de la enfermedad profesional de D. Argimiro .

  8. - En fecha 20-8-2.012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en la enfermedad profesional contraída por Argimiro, e impuso el recargo de prestaciones del 30% con cargo a la empresa Honeywell Friccions España, S.A.

  9. - Se ha emitido informe técnico por el ICB 1228.11 del Centro de Seguridad y Salud Laboral del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya (CSSLB), que se recoge en las actuaciones seguidas por la Inspección de Trabajo, y en el que se constatan los siguientes hechos:

    -La empresa Jurad Ibérica, S.A. se dio de alta en el Registro de empresas con riesgo de amiento (RERA), en el año 1.986 con el número 5/AB/86 y se dio de baja el 17-6-1.999.

    -De la documentación que consta en el CSSLB se desprende que se trabajaba con amianto en esa empresa con anterioridad al año 1.952, realizando trabajos fabricación de materiales de fricción (entre otros productos se fabricaban forros para camiones y turismos, guarniciones para frenos de disco, guarniciones para ferrocarriles y material diverso con fibra de amianto); a partir de 1.999 se eliminó completamente el amianto de la producción.

    -No hay constancia alguna de expediente médico personal de Argimiro .

    -En las hojas aportadas por la empresa Jurid Ibérica, S.A. (después Alliedsignal Materiales de Fricción, S.A.), donde se contiene la información que había de constar en el Registro de Vigilancia Médica de los trabajadores expuestos al amianto, y que provienen de la base de datos establecida por Asepeyo a partir de los reconocimiento médicos específicos practicados, entre los años 1.992 y 1.997, no existe referencia alguna al trabajador Argimiro .

    -Los primeros datos que se disponen sobre las condiciones de trabajo en la empresa son del año 1.975.

  10. - Respecto a las condiciones de trabajo en la empresa Honeywell Friccions España, S.A., se constatan los siguientes hechos:

    -El informe del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ITB 1734.75) recoge los resultados de la evaluación del riesgo de inhalación de fibras de amianto, y se establecen los puestos de trabajo donde se supera el TLV vigente en dicho momento que era de 5 fibras/cm3, siendo los TLV los valores límites utilizados en la práctica habitual de la Higiene Industrial en España en dichos años.

    Este informe indica que no se utilizan protecciones personales, que el caudal de aspiración es insuficiente en algunos puestos de trabajo ( en concreto en los de molino de cualidad SL, Samber 1-31, Wadkin 2-32, Cortadora 1-14 y Cortadora de zapatas), que la limpieza del mezclador de materias primas se realiza con aire comprimido, y que el diseño de los sistemas de aspiración no es apropiado en algunos puestos de trabajo (Samber 1-31 y Wadkin 1-32).

    -El informe del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de fecha 7-9-1.977 (ITB 3916.77) se realizó medidas de fibras de amianto en algunos puestos de trabajo, superando en 11 puestos de trabajo el valor del criterio de valoración adoptado en dicho informe (s fibras/cm3), con unos valores medidos que se encuentran entre 2.1 y 8.7 fibras/cm3. También se recoge otros 5 puestos de trabajo con concentraciones que superan el valor límite, indicando que las concentraciones son aproximadas dado la gran cantidad de polvo presente en las muestras.

    También se informa sobre las condiciones de trabajo en los tres puestos de trabajo señalados, en los siguientes términos:

    -Dosificación, mezcla y molida:

    .manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas en la emisión de fibras.

    .limpieza de pavimento mediante barrido.

    .pequeñas cantidades de amianto dispersas por el suelo producidas por el diseño de bocas de carga inadecuadas en abocar los contenedores en los molinos y mezcladores.

    .manipulación de sacos vacíos.

    .suciedad en el suelo, instalaciones y ropa.

    .limpieza, en algunas ocasiones, con aire comprimido.

    .no se dispone de extracción localizada en las tolvas de carga de los molinos y mezcladores, ni en las básculas donde se pesa el amianto.

    .no se observa la utilización de protecciones personales del aparato respiratorio.

    -Dosificación manual para el premoldeo y moldeo:

    .pesada manual de mezcla en pequeños vasos de plástico mediante "librador", y colocación en contenedores abiertos.

    .limpieza del suelo mediante escobas o de los moldes con aire comprimido.

    .fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario.

    .no se observa la utilización de protecciones personales para el aparato respiratorio.

    -Mecanizado de placas de fricción:

    .limpieza del suelo mediante barrido.

    .extrema suciedad en instalaciones y ropas.

    .no se observa la utilización de protecciones personales para el aparato respiratorio

    -El informe del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ITB 1134.80) recoge que durante las visitas efectuadas no se observó la utilización, en general, de equipos de protección del aparato respiratorio. Respecto a la medida de la concentración de fibras de amianto en la sección de Mecanizado, de los 22 puestos de trabajo evaluados, en 21 de ellos la concentración media medida superaba la concentración de 2 fibras/ m3, mínima vigente en dicho momento (oscila entre 2.5 y 51,7 fibras/cm3). Y se indica que los trabajadores de la sección intercambiaban continuamente su puesto de trabajo dentro de dicha sección.

    -El informe del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ITB 1091.82) sobre la comprobación del plan de actuación de la empresa en relación al riesgo de inhalación de fibras de amianto, se recoge que las concentraciones de amianto en 37 puestos de trabajo, superan en 29 de ellos el...

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