STSJ Cataluña 25/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2015:326
Número de Recurso5083/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2013 - 8030011

mm

Recurso de Suplicación: 5083/2014

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 8 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 25/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixabank, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 24 de abril de 2014 dictada en el procedimiento nº 486/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Banco de Valencia, S.A., Mauricio, Víctor, Alberto, Diego, Ángela, Jenaro y Romeo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Mauricio contra BANCO DE VALENCIA SA, CAIXABANC SA, Víctor, Alberto, Diego, Ángela, Jenaro y Romeo ; DECLARANDO IMPROCEDENTE el despido objetivo del trabajador demandante de fecha de efectos 5 de mayo de 2013; CONDENANDO a la empresa CAIXABANC SA a readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir o a satisfacerle la indemnización correspondiente, a partir de un salario diario de 110,44 euros, calculada a razón de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, entre el día de antigüedad, 29 de enero de 2007, y el día de la publicación del RD 3/2012 de reforma laboral, 11 de febrero de 2012; más una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, calculada entre el día de entrada en vigor de la citada reforma, 12 de febrero de 2012, y el día del despido, 5 de mayo de 2013, por cantidad de 29.818,80 euros. En ambos casos debe tenerse en cuenta que al trabajador se le ha abonado la cantidad de 23.940,01 euros en concepto de indemnización por despido objetivo.

La empresa condenada dispondrá de un término de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre la readmisión o el abono de las indemnizaciones procedentes; opción que además habrá de realizar por escrito o comparecencia ante de la Secretaría del Juzgado, con advertencia a la empresa condenada de que si no opta en el término indicado de cinco días y en la forma establecida se entenderá que procede la readmisión.

Respecto del FOGASA, procede su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso le puedan corresponder.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte demandante Mauricio prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de BANCO DE VALENCIA SA, con la categoría profesional de oficial de técnico nivel 6, desde el día 29 de enero de 2007, percibiendo un salario anual de 40.309,24 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos, documentos 17 a 19 demandada).

  1. - BANCO DE VALENCIA SA fue adquirida por CAIXABANC SA, produciéndose en fecha 19 de julio de 2013 la fusión por absorción de la primera en la segunda, en virtud de escritura otorgada ante notario en fecha 16 de julio de 2013, por lo que CAIXABANC SA ha sucedido a BANCO DE VALENCIA SA en todos sus derechos y obligaciones (documentos 1 a 4 demandada).

  2. - En fecha 21 de noviembre de 2011, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda la reestructuración del Banco de Valencia, con la intervención del FROB y la sustitución de los órganos de administración de Bacno de Valencia. El cierre provisional a agosto 2012, tras la intervención del FROB, ascendía a 344 MM # de pérdidas. Se realizó un primer despido colectivo en fecha 10 de octubre de 2012, finalizado con acuerdo el 12 de noviembre de 2012, en el que finalmente resultaron afectados 360 trabajadores. En el Acuerdo de 12 de noviembre de 2012, suscrito entre Banco de Valencia y las Secciones Sindicales de CCOO y UGT, las partes reconocen la concurrencia de la causa económica (documentos 15 y 16 demandada).

  3. - La reestructuración del Banco de Valencia y su venta a CAIXABANC SA fue ordenada, autorizada y visada por la Comisión Europea en fecha 28 de noviembre de 2012 y se condicionó, entre otras circunstancias, al cierre de, al menos, el 90% de las sucursales bancarias de la entidad, así como la extinción de, al menos, el 50% de los contratos de trabajo (documento 7 demandante y 26 demandada).

  4. - En fecha 15 de enero de 2013, Banco de Valencia comunica a la Dirección General de Empleo el inicio de un expediente de regulación de empleo nº NUM000, que finalizó con acuerdo el 5 de febrero de 2013, para proceder a la extinción de 795 contratos de trabajo, pactándose tres vías extintivas fundamentales:

    1) prejubilaciones para los trabajadores de más de 53 años, 2) bajas indemnizadas con prima de voluntariedad, y 3) bajas forzosas en caso de que no hubiera suficientes personas que se acogieran voluntariamente al despido colectivo, que deberían seleccionarse conforme con los criterios de afectación pactados (documentos 5 a 14 demandada)

  5. - En fecha 17 de abril de 2013, la sección sindical de CCOO presentó denuncia ante la ITSS por considerar que en el Expediente nº NUM000, el Banco de Valencia había actuado de mala fe en la negociación por no haber facilitado toda la información necesaria a los representantes de los trabajadores, en concreto el documento de la UE SA 34503 (documento 26 demandada). En fecha 23 de mayo de 2013, se presentó escrito desistiendo de dicha denuncia (documentos 24 y 25 demandada)

  6. - En fecha 12 de abril de 2013, BANCO DE VALENCIA SA notificó al trabajador, carta, cuyo contenido consta en autos dándose enteramente por reproducido (documento 1 demandante y 20 demandada), en la que se notifica la extinción de su relación laboral por causas objetivas, con efectos de 5 de mayo de 2013, en virtud del acuerdo adoptado con la representación legal de los trabajadores en el ERE nº NUM000, poniéndole a su disposición mediante transferencia bancaria la cantidad de 23.940,01 euros en concepto de indemnización.

  7. - Los criterios de afectación, tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por el ERE nº NUM000, fueron pactados en el acuerdo de 5 de febrero de 2013 (documento 11 demandada). El actor obtuvo una puntuación de 72,92 puntos sobre 100, lo que lo situó en la posición 57º del colectivo susceptible de afectación en la Zona de Expansión, obteniendo el último empleado...

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