STSJ Cataluña 87/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:219
Número de Recurso5030/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8056552

mm

Recurso de Suplicación: 5030/2014

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 12 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 87/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 28 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento nº 1026/2012 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial y Departament de Benestar Social i Família. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Antonio contra el Departament de Benestar Social i Familia de la Generalitat de Catalunya, se declara que el actor presenta un grado de discapacidad del 64%, con efectos desde el 30-4-12, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos que procedan.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al FOGASA de la pretensión articulada en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Jose Antonio, nacido el NUM000 -93, solicitó el 25-9-09 ante el Institut Catalá d'Assistencia i Serveis Socials (ICASS) solicitud de reconocimiento de grado de disminución. SEGUNDO. El 30-4-10 el Departament de Benestar Social i Familiar de la Generalitat de Catalunya dictó resolución reconociendo al actor un grado de disminución del 65%, con efectos desde el 25-9-09, por una discapacidad física-psíquica, en base a deficiencias por discapacidad múltiple de etiología vascular y transtorno adaptativo (58 %), con 7 puntos por "factores sociales complementarios" y superación de los baremos de dependencia (37 puntos) y movilidad (7 puntos), indicándose que la resolución de reconocimiento de grado tenía carácter provisional hasta Abril de 2.012..

TERCERO

Por entonces, el actor presentaba un transtorno cognitivo leve con dificultades de escritura, en el habla (disartria), alteración leve de memoria y atención, diplolia y tetraparesia de predominio derecho con dificultad en la deambulación (con necesidad de soporte fuera de casa).

CUARTO

El 24-2-12 el Institut Catalá d'Assistencia i Serveis Socials (ICASS) dictó resolución reconociendo al actor el derecho a percibir una pensión de invalidez no contributiva, con efectos desde el 1-8-11.

QUINTO

Iniciado de oficio expediente de revisión de grado, el 15-5-12 el Departament de Benestar Social i Familiar de la Generalitat de Catalunya dictó resolución reconociendo al actor un grado de disminución del 35%, con efectos desde el 30-4-12, por una discapacidad física-psíquica, en base a deficiencias por hemiparesia derecha, patología cardiaca congénita y transtorno adaptativo (28 %), con 7 puntos por "factores sociales complementarios" y no superación de los baremos de dependencia y movilidad.

SEXTO

Disconforme con dicha resolución, el 22-6-12 el demandante presentó reclamación previa.

SÉPTIMO

El 22-10-12 el Departament de Benestar Social i Familiar de la Generalitat de Catalunya dictó resolución estimando la reclamación previa y reconociendo al actor un grado de disminución del 53%, con efectos desde el 30-4-12, por discapacidad física-psíquica, en base a deficiencias por hemiparesia derecha, patología cardiaca congénita y transtorno cognitivo (46%), con 7 puntos por "factores sociales complementarios", sin superación de los baremos de dependencia y movilidad.

OCTAVO

El demandante presenta una cardiopatía congénita de la que fué intervenido a los 5 años de edad (actualmente grado funcional NYHA II), habiendo sufrido el 29-5-09 una trombosis basilar, de la que fué intervenido con mejora progresiva, siendo capaz de deambular...

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