STSJ Cataluña 87/2015, 12 de Enero de 2015
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:219 |
Número de Recurso | 5030/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 87/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8056552
mm
Recurso de Suplicación: 5030/2014
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 12 de enero de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 87/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 28 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento nº 1026/2012 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial y Departament de Benestar Social i Família. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Antonio contra el Departament de Benestar Social i Familia de la Generalitat de Catalunya, se declara que el actor presenta un grado de discapacidad del 64%, con efectos desde el 30-4-12, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos que procedan.
Asimismo, debo absolver y absuelvo al FOGASA de la pretensión articulada en la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El demandante, D. Jose Antonio, nacido el NUM000 -93, solicitó el 25-9-09 ante el Institut Catalá d'Assistencia i Serveis Socials (ICASS) solicitud de reconocimiento de grado de disminución. SEGUNDO. El 30-4-10 el Departament de Benestar Social i Familiar de la Generalitat de Catalunya dictó resolución reconociendo al actor un grado de disminución del 65%, con efectos desde el 25-9-09, por una discapacidad física-psíquica, en base a deficiencias por discapacidad múltiple de etiología vascular y transtorno adaptativo (58 %), con 7 puntos por "factores sociales complementarios" y superación de los baremos de dependencia (37 puntos) y movilidad (7 puntos), indicándose que la resolución de reconocimiento de grado tenía carácter provisional hasta Abril de 2.012..
Por entonces, el actor presentaba un transtorno cognitivo leve con dificultades de escritura, en el habla (disartria), alteración leve de memoria y atención, diplolia y tetraparesia de predominio derecho con dificultad en la deambulación (con necesidad de soporte fuera de casa).
El 24-2-12 el Institut Catalá d'Assistencia i Serveis Socials (ICASS) dictó resolución reconociendo al actor el derecho a percibir una pensión de invalidez no contributiva, con efectos desde el 1-8-11.
Iniciado de oficio expediente de revisión de grado, el 15-5-12 el Departament de Benestar Social i Familiar de la Generalitat de Catalunya dictó resolución reconociendo al actor un grado de disminución del 35%, con efectos desde el 30-4-12, por una discapacidad física-psíquica, en base a deficiencias por hemiparesia derecha, patología cardiaca congénita y transtorno adaptativo (28 %), con 7 puntos por "factores sociales complementarios" y no superación de los baremos de dependencia y movilidad.
Disconforme con dicha resolución, el 22-6-12 el demandante presentó reclamación previa.
El 22-10-12 el Departament de Benestar Social i Familiar de la Generalitat de Catalunya dictó resolución estimando la reclamación previa y reconociendo al actor un grado de disminución del 53%, con efectos desde el 30-4-12, por discapacidad física-psíquica, en base a deficiencias por hemiparesia derecha, patología cardiaca congénita y transtorno cognitivo (46%), con 7 puntos por "factores sociales complementarios", sin superación de los baremos de dependencia y movilidad.
El demandante presenta una cardiopatía congénita de la que fué intervenido a los 5 años de edad (actualmente grado funcional NYHA II), habiendo sufrido el 29-5-09 una trombosis basilar, de la que fué intervenido con mejora progresiva, siendo capaz de deambular...
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SAP Barcelona 149/2021, 10 de Marzo de 2021
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