STSJ Cataluña 11/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:148
Número de Recurso6329/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8036721

EPC

Recurso de Suplicación: 6329/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 8 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 11/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 26 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 650/2013 y siendo recurrido/ a S.P.E.E.(Servicio Público de Empleo Estatal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-7-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por DON Jose Antonio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora y CONFIRMO la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. DON Jose Antonio (actor) percibió 126 días de prestación por desempleo entre 02/09/2009 y 30/09/2010, por afectación al ERE núm. NUM000, y 85 días de prestación por desempleo entre 06/09/2010 y 30/11/2010, por afectación al ERE núm. NUM001 .

(Folio 4-10 del expediente) SEGUNDO. El actor causó baja en la empresa el 8/03/2013 en virtud de Auto de la misma fecha del Juzgado Mercantil n° 6 (autos 681/2012-M).

(Documento 2 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

Solicitada por la parte actora la prestación de desempleo de autos, le fueron reconocidos mediante resolución del SPEE, de fecha 15/03/2013, 720 días de derecho, días consumidos 211, período reconocido del 09/03/2013 al 07/08/2014, base reguladora diaria de 66'43 euros, cuota del 60% y cuantía diaria inicial de 39'85 euros.

(Folio 1-1 del expediente)

CUARTO

En fecha 24/04/2013, presentó el demandante reclamación previa en la que solicitaba que se dejaran sin efecto los 211 días consumidos; la reclamación fue desestimada por resolución de fecha 6/11/2013.

(Folio 4-10 del expediente)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Jose Antonio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Sabadell y que desestimó la demanda interpuesta por el ahora recurrente, D. Jose Antonio, interpone éste el presente recurso de suplicación. Se interesaba en la demanda que se declarara "el derecho del actor a 720 días de duración de la prestación contributiva por desempleo reconocida sin que -en base a la normativa detallada en el cuerpo de este escrito- se proceda a minorar aquel período de duración o, lo que es lo mismo, a que se resuelva que no concurre día alguno consumido de aquella prestación, con los efectos que le son inherentes" (v. suplico del escrito de demanda). Referirá el órgano judicial de instancia, y al efecto, que "es de aplicación al supuesto que nos ocupa el R.D.L. 1/2013, de 25 de enero....(y que) de conformidad con el citado precepto, los períodos

de prestación de desempleo potencialmente susceptibles de reposición por suspensión o reducción de la jornada, se habrían de haber producido entre el 1/1/2012 y el 31/12/2013, lo que no ocurre en el asunto que ahora nos ocupa...".

SEGUNDO

El recurso se articula a través de un único motivo formulado por el cauce procesal previsto en el art. 193.c de la L.R.J.S . alegando el recurrente la infracción, por inaplicación al caso, de los arts. 16 del R.D.L. 3/2012, del artículo 3.1 de la ley 27/2009 y de los arts. 9 y 41 de la Constitución .

El recurso debe ser, entendemos, estimado. Y es que no podemos sino advertir que esta misma cuestión planteada en las presentes actuaciones, ya ha podido ser analizada y resuelta por esta Sala (v., entre otras, STSJCat de 28 de mayo de 2.014, rec. nº 1288/2014 o, y también, la dictada en el rec. nº 3420/2014 que remite a la anterior). Y al respecto hemos podido indicar que la Sala "comparte el criterio de la resolución judicial impugnada atendiendo a la finalidad de las sucesivas normas dictadas a los efectos de mejorar la protección social de los trabajadores.....(dado que) no podemos olvidar que las normas establecidas en relación con la

reposición de las prestaciones están dictadas en una situación de crisis económica que aparece en este país a partir de 2008 y con finalidad de favorecer la adopción de medidas temporales de regulación de empleosuspensión y/o reducción de jornada- a fin de no penalizar el consumo de la prestación por desempleo de los trabajadores en tales situaciones, que queda reservada, en su caso, para un supuesto futuro de rescisión de los contratos de trabajo". Y a tal fin, decíamos, se dictó la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, que en su artículo 3, que establecía el derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo en los siguientes términos: "1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el...

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