STSJ Cataluña 8484/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:13017
Número de Recurso5984/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8484/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8039298

RM

Recurso de Suplicación: 5984/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 19 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8484/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia y Radio Popular, S.A. (COPE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 11 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 848/2013 y siendo recurrido Fondo Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Claudia frente a la empresa RADIO POPULAR S.A. (COPE) en su pretensión subsidiaria, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha de efectos 12 de julio de 2013 por parte de la empresa demandada citada, empresa a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización de 37.814,89 euros, de la que la parte actora ha percibido la suma de 17.825,47, restando pendiente de abono la de 19.989,42 euros, con abono de los salarios por importe de 102,41 euros diarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 12 de julio de 2013 hasta la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de los descuentos legales sobre dicha suma a los que, en su caso, hubiere lugar a efectuar en ejecución de la presente sentencia y únicamente en el supuesto de que la empresa opte por la readmisión expresa o tácita de la trabajadora demandante; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Respecto del FOGASA procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 10 de enero de 2005, categoría profesional de agente comercial y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 3.115,13 euros (102,41 euros diarios), no controvertido.

SEGUNDO

Mediante carta de 12 de julio de 2013, doc. 1 acompañado a la demanda a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, la empresa demandada comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo en dicha fecha, alegando causas objetivas de tipo económico.

La empresa demandada fijó en dicha carta la indemnización por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas prevista en el art. 53 del ET en la suma de 17.825,47 euros. Dicha cantidad ha sido percibida por la demandante.

TERCERO

Dicha carta de despido fue entregada por la empresa demandada al Secretario del Comité Intercentros de la empresa Sr. Adolfo .

CUARTO

La empresa demandada desde el año 2009 ha venido presentando los siguientes resultados:

Año 2009: pérdidas de 9.183.383 euros.

Año 2010: pérdidas de 9.072.619 euros.

Año 2011: pérdidas de 3.743.041 euros.

Año 2012: pérdidas de 4.196.996 euros, antes de impuestos.

Las ventas de la empresa demandada en el trimestre septiembre-noviembre del año 2012, diciembre 2012-enero y febrero de 2013 y marzo-mayo del año 2013 respecto de los mismos trimestres del año anterior disminuyeron en la siguiente cuantía:

Septiembre-Noviembre año 2012 respecto Septiembre-Noviembre año 2011: -1.410.997 euros.

Diciembre 2012-Enero/febrero 2013 respecto Diciembre 2011-Enero/febrero 2012: -2.579.869 euros.

Marzo-Mayo año 2013 respecto de Marzo-Mayo año 2012: -2.137.783 euros.

QUINTO

La empresa demandada presenta cuentas anuales auditadas, doc. 13 a 16 aportado por la demandada al acto de juicio, correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012.

SEXTO

En el período comprendido entre el 12 de febrero y el 30 de septiembre de 2013 la empresa demandada ha procedido a la extinción de contratos de trabajo por causas de tipo objetivo de 25 trabajadores de su plantilla, doc. 7 de la empresa demandada.

SEPTIMO

Por resolución de 15 de junio de 2010, doc. 5 aportado por la empresa demandada, se autorizó a ésta la suspensión de los contratos de trabajo de 382 trabajadores durante 62 días naturales en el período de 12 meses comprendidos del 30 de junio de 2010 al 30 de junio de 2011, así como la reducción de la jornada laboral en un porcentaje del 90% y durante el plazo de 2 años de los trabajadores de más de 56 años, 31 en total.

OCTAVO

En fecha 14 de junio de 2012 la representación de la empresa demandada y de los trabajadores alcanzaron "acuerdo de plan de ajustes económicos" consistente en la rebaja en una media del 10% durante 12 meses de los emolumentos salariales de la plantilla, sin reducir el tiempo de prestación de servicios.

NOVENO

En fecha 20 de junio de 2013, doc. 5 aportado como prueba en comparecencia de 18 de noviembre de 2013 a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, los representantes de la empresa y de los trabajadores iniciaron consultas en la tramitación de expediente de regulación de empleo temporal, previéndose una suspensión de los contratos por 14 días naturales para todos los trabajadores del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013 excepto "Directores, Directivos, comerciales, Departamento de Recursos Humanos y 5 Jefes de Departamento". En fecha 24 de junio de 2013, doc. 5 aportado el 18 de noviembre de 2013 al proceso a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, la representación de los trabajadores y de la empresa alcanzaron acuerdo en dicho expediente de regulación de empleo temporal, afectante la suspensión de los contratos a dicho período de 14 días naturales en el período 1 de julio a 31 de diciembre de 2013, excepto Directores, Directivos, Comerciales, Departamento de Recursos Humanos y 5 Jefes de Departamento.

Respecto de los comerciales se indicó que "la exclusión de los comerciales, la empresa al ser la única fuente de ingresos las ventas por publicidad se vería muy afectada por la interrupción del trabajo de este colectivo".

Las causas que motivaron dicho expediente de regulación de empleo temporal fueron de índole económica, reseñándose idénticas pérdidas en el periodo 2009- 2012 que las recobidas en la carta de despido de la actora, si bien en el año 2012 se concretaron en 4.202.766 euros.

La demandante, con categoría profesional de agente comercial, era una de las cuatro personas de la plantilla de la empresa demandada destinadas a tareas comerciales en el centro de trabajo de Barcelona.

DECIMO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 29 de julio de 2013 fue celebrado el acto en fecha 24 de octubre de 2013 con el resultado de "sin avenencia". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Claudia y la demandada, Radio Popular S.A. (COPE), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación, tanto la trabajadora demandante, Doña Claudia, como la representación de la empresa demandada, RADIO POPULAR S.A. (COPE), si bien la primera formula motivo de revisión fáctica y censura jurídica, mientras que la empresa se limita a este segundo, de ahí que iniciemos el examen por el motivo de revisión fáctica que formula la trabajadora.

Con correcto amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, la trabajadora interesa la modificación del contenido del ordinal fáctico tercero de la sentencia de instancia, por considerar que se funda en un...

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