STSJ Cataluña 8479/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:13001
Número de Recurso5897/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8479/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8040282

EPC

Recurso de Suplicación: 5897/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 19 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8479/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Barcelona y Victoriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 8 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 848/2012 y siendo recurrido/a Tesorería General de la Seguridad Social, Zaida y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-8-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Victoriano frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, frente al BARCELONA y frente a doña Zaida sobre recargo de prestaciones, y en consecuencia REVOCO PARCIALMENTE la resolución impugnada en este proceso declarando la existencia de responsabilidad de la empresa JUAN LUCIO BOLAÑOS SUÁREZ y la del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA en el accidente de trabajo sufrido por doña Zaida, imponiendo solidariamente a don Victoriano y al AYUNTAMIENTO DE BARCELONA un recargo en las prestaciones del 40% derivadas del citado accidente de trabajo, condenando a todos los codemandados a estar y pasar por la presente declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Doña Zaida prestaba servicios para el Ayuntamiento de Barcelona en la sede del centro cívico Erasme Janer.

(Hecho pacífico entre las partes)

SEGUNDO

El día 17/11/2000 -un viernes-, sobre las 19:40 horas, la empresa JUAN LUCIO BOLAÑOS SUÁREZ procedió a la desinsectación del centro Erasme Janer, realizando fumigaciones con clorpiriros y cipermetrina pertenecientes a la familia de los organofosforados, con el producto Matul-HQ. Se aplicaron un total de 8 litros del producto con una brocha por el zócalo del local y luego a través de pulverizaciones hacia el suelo, y luego, sin campo de visión, por el falso techo, sin proteger ni muebles ni enseres. La ficha de seguridad y etiqueta del producto indican que la aplicación no puede realizarse en presencia de personas y que el modo de empleo es mediante brocha creando barreras formando una película homogénea, o pulverizando a unos 10 centímetros de la superficie de los lugares donde anidan los insectos, no debiéndose pulverizar al aire.

El aplicador del producto, al acabar, dejó un certificado en el que se decía que existía un plazo de seguridad de 48 horas y que debían ventilarse las zonas dónde se había aplicado antes de iniciar cualquier actividad y una vez superado ese plazo de seguridad. Dicha ventilación no se produjo y el centro permaneció cerrado hasta las 06:00 horas del día 20/11/2000. A las 07:00 horas de la mañana se puso en marcha el sistema de calefacción y aire acondicionado del centro.

Practicadas unas analíticas sobre muestras recogidas en fecha 28/11/2000 se encontraron concentraciones elevadas de contaminantes de las materias activas contenidas en el Matul-HQ.

No se comunicó la desinsectación al Servicio de Prevención ni a los delegados de personal ni a los trabajadores, pese a que tal comunicación estaba prevista en el protocolo de seguridad aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona el 26/05/2000.

(Hechos probados tercero, quinto, sexto y séptimo de la sentencia del JS nº 1 de Barcelona, autos 445/2010; y hechos probados cuarto a séptimo de la sentencia del JS nº 21 de Barcelona, autos 347/2002, obrantes ambas en el expediente administrativo. Y hechos probados noveno a décimo-quinto de la sentencia del JS nº 3 de Barcelona -autos nº 8/2002, recogidos en el antecedente de hecho segundo de la STSJ de Catalunya de fecha 12/05/2004 aportada por la actora (doc 67).

TERCERO

En fecha 20/11/2000 la actora fue atendida por Mutua FREMAP por un accidente de trabajo sin causar baja médica.

El día 06/06/2007 la Sra. Zaida causó proceso de incapacidad temporal por "efecto tardío de efectos tóxicos sustancia no medicamentosa", por contingencias profesionales.

Por resolución del INSS se declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta con fecha de efectos del 05/06/2008, por presentar las siguientes dolencias: .

Asimismo se declaró que tales dolencias derivaban de un accidente de trabajo ocurrido el 20/11/2000 consistente en el acto de la fumigación a la que se hizo referencia en el ordinal anterior.

(Documento 4 bis de la Sra. Zaida y expediente administrativo).

CUARTO

En fecha 29/11/2011 se inició un procedimiento para la imposición, a la empresa actora, de un recargo en las prestaciones derivado de la omisión de medidas de seguridad en el accidente de trabajo de fecha 20/11/2000, en el que se dictó resolución por la que se impuso un recargo en las prestaciones, de un 40%, a la empresa JUAN LUCIO BOLAÑOS SUÁREZ, por la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo de fecha 20/11/2000.

Interpuesta reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 11/07/2012.

(Expediente administrativo)

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

(Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y acta de infracción)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante Victoriano y demandada AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron la demandada Zaida y el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandante en el presente procedimiento, Victoriano (APINSA), y por la codemandada, Ayuntamiento de Barcelona, se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó la demanda de la primera empresa citada y condenó solidariamente al Ayuntamiento, al pago de una recargo de prestaciones del 40% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, en las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA) derivada del accidente de trabajo que sufrió la trabajadora codemandada Doña Zaida en fecha 20 de noviembre de 2000. Ambos recursos de suplicación han sido impugnados por la trabajadora Sra. Zaida en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida, habiendo impugnado el Ayuntamiento el presentado por APINSA y viceversa, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), por las empresas recurrentes se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1) Por la empresa APINSA, responsable directa del recargo de...

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