STSJ Cataluña 966/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2014:12867
Número de Recurso297/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución966/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 297/2014

Parte apelante: DEPARTAMENT DE JUSTICIA

Representante de la parte apelante: LLETRAT DE LA G. GENERALITAT

Parte apelada: Gustavo

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 966/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10/02/2014 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 216/2008, dictó Auto definitivo que estima el incidente de extensión de efectos. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Abogado de la Generalitat de Catalunya se interpone recurso de apelación contra el Auto nº 81/14 de 10 de febrero, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, por el que se estimó el incidente de extensión de efectos de sentencia a instancia de Don Gustavo y en consecuencia acuerda extender los efectos de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia número 684/2011, de 3 de junio de 2011 a favor del solicitante. También en el Auto apelado se reconoció al actor el derecho a percibir las cantidades pecuniarias que tras los cálculos oportunos a efectuar por parte de la Generalitat de Catalunya legalmente corresponden en concepto de complemento específico que venía siendo abonado a los Jefes de Servicio "antiguos" a que se refiere la Sentencia cuya extensión se acuerda en el citado Auto, más los atrasos correspondientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de fecha 22-11-2006 que resulten oportunos y no hayan prescrito ex art.25 de la Ley General Presupuestaria, que se adeudan por parte de la Generalitat de Catalunya.

La Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia nº 684/2011, de 3 de junio de 2011, reconocía el derecho de los reclamantes a cobrar el mismo complemento específico que los denominados jefes de servicio a extinguir.

La recurrente alega que el Auto apelado se basa de manera errónea en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2010 . Y pone de relieve que en cuanto al fondo del asunto la misma Sección Cuarta que dictó la Sentencia cuya extensión de efectos se pretende, posteriormente y en casos idénticos se ha pronunciado en favor de la Administración. Así cita las Sentencias núms. 720/2012 de 13 de junio de 2012, 13/2013, de 9 de enero de 2013 y 865/2012, de 3 de septiembre de 2013 . En ellas se mantiene que no se vulnera el derecho a la igualdad cuando el funcionario que reclama accede en unas condiciones diferentes a aquel cuyas retribuciones pretende. Indica además que la falta de impugnación directa o indirecta de sus retribuciones o condiciones de trabajo comporta la asunción de las condiciones de trabajo lo que impide una impugnación posterior. Por ello el presente recurso o la presente petición de extensión de efectos, debe ser inadmitida, de acuerdo con el artículo 69 LRJCA . Destaca que el Auto reconoce un derecho al actor que no había reclamado en vía administrativa y hace referencia a la STS de 2 de febrero de 2012 . Solicita la estimación del recurso.

SEGUNDO

La LRJCA trata el sistema de la...

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