STSJ Cataluña 1084/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2014:12842
Número de Recurso797/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1084/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 797/2013

Partes: Pedro Antonio

C/ AJUNTAMENT DE SEVA

S E N T E N C I A Nº 1084

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. PILAR GALINDO MORELL

MAGISTRADOS

Dª. ANA RUFZ REY

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 797/2013, interpuesto por Pedro Antonio, representado por el/la Procurador/a D. Mª PAZ LOPEZ LOIS, contra AJUNTAMENT DE SEVA, representado por el Procurador JOSÉ CASTRO CARNERO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. Mª PAZ LOPEZ LOIS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SEVA de fecha 28 de diciembre de 2012, que desestima las alegaciones presentadas por la parte recurrente y aprueba definitivamente el contenido de la modificación de las Ordenanzas fiscales para 2013 aprobado por el Pleno Municipal de día 5 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Acerca de cuestiones similares a la aquí enjuiciada, nos hemos pronunciado, entre otras, en las siguientes sentencias:

-- En nuestra sentencia 989/2008, de 14 de octubre de 2008, hemos dicho:

II.- El art. 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción aplicable, tras ordenar la publicación y exposición, durante treinta días, de los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos, junto con las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, con el fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, añade en los apartados tercero y cuarto lo siguiente:

"3. Finalizado el período de exposición pública, las Corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el «Boletín Oficial» de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación".

La doctrina jurisprudencial, por su parte, pone de relieve el carácter esencial del trámite de información pública en el procedimiento de aprobación o modificación de Ordenanzas fiscales, al señalar que representa el trámite de audiencia, considerado esencial en la formación de la voluntad de los órganos de la Administración en este tipo de procedimientos, a efectos de que los interesados puedan tomar conocimiento de la modificación proyectada y presentar las reclamaciones oportunas, según prevé el art. 105. a) de la Constitución, y que su incumplimiento es motivo de nulidad de pleno derecho, por aplicación del art. 62.2 de la Ley 30/1992 ( SSTS de 1 de diciembre de 1997, 11 de junio de 2001, 2 de marzo de 2002, 27 de junio de 2006 y 27 de marzo de 2007, entre otras).

En orden a la naturaleza de las reclamaciones a que alude la norma, la reciente Sentencia de este Tribunal núm. 916/2008, de 25 de septiembre, sostiene: "Estas 'reclamaciones' no son propiamente recursos administrativos, sino una modalidad de colaboración de los vecinos interesados, en la formación de la disposición, pues el acuerdo provisional -no susceptible de recurso contencioso administrativo- puede ser modificado por el órgano municipal a la vista y estudio de las alegaciones o reclamaciones".

De otro lado, esa misma doctrina viene señalando que la publicación de las Ordenanzas es un requisito de eficacia, no afecta a su validez, pero la ineficacia subsiste en tanto no se realice su preceptiva publicación, como resulta de la propia exigencia de publicidad de las disposiciones generales, elevada, incluso a principio constitucional por el artículo 9 de la Norma Fundamental, y añade que el art. 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales distingue entre la aprobación de una nueva Ordenanza Fiscal y la modificación de la ya existente, exigiendo sólo la publicación del texto íntegro de la nueva Ordenanza en el primer caso, pero no cuando se trata de una simple modificación, en el que basta con la inserción del texto de la misma, no de toda la Ordenanza ( SSTS de 21 de noviembre de 2005 y 15 de enero de 2007 ).

III.- En el supuesto enjuiciado, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Pere Pescador, de 29 de octubre de 2003, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2004, entre ellas, la núm. 16, relativa a la " Taxa per parades, barraques, casetes de venda, espectacles o atraccions situats en terrenys d'ús públic i indústries del carrer i ambulants i rodatges cinematrogràfics" . Dicha modificación proponía un incremento del 5% de la tarifa vigente y, en relación con el mercado municipal que nos ocupa, la tarifa segunda comprendía los siguientes apartados: "Per dia (Temporada baixa): 3,00 #/metre lineal. Per dia (Temporada alta de 15 de juny a 15 setembre): 7,5 #/metre lineal. Tot l'any: 28,57 #/metre lineal".

Consta debidamente acreditado en el expediente administrativo que dicho acuerdo se sometió a información pública, durante el término de treinta días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona, de 11 de noviembre de 2003, con el fin de que los interesados pudieran examinar el expediente y, en su caso, presentar las reclamaciones o alegaciones oportunas, con la advertencia expresa de que, en el supuesto de que no se presentaran tales reclamaciones, el acuerdo provisional quedaría elevado a definitivo.

Transcurrido el término de exposición pública el 18 de diciembre de 2003, sin que la Corporación tuviera conocimiento de la presentación de alegaciones, se tuvo por definitivamente aprobada la modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2004 y se acordó la remisión de nuevo edicto para la publicación de las modificaciones acordadas; publicación...

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