STSJ Cataluña 155/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2015:128
Número de Recurso6561/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución155/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8002894

F.S.

Recurso de Suplicación: 6561/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 14 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 155/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente al Auto del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 47/2013 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Institut Català d'Assistència i Serveis Socials. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de enero de 2012 Casimiro interpuso demanda de reclamación de derecho y aportación de cantidad en concepto de Residencia para la Gente Mayor. Se dio traslado a las partes y al ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre la competencia jurisdiccional, formulando aquéllos alegaciones.

SEGUNDO

En fecha 27-09-2013 se dicta auto por el juzgado social nº 14 de Barcelona declarando la incompetencia de la jurisdicción del orden social para conocer de la cuestión planteada.

TERCERO

Contra dicha resolución el letrado del actor INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS y el letrado del actor interponen recurso de reposición, que es desestimado por auto de 30 de mayo de 2014 . Contra aquella resolución se interpone por el letrado de la actora recurso de suplicación, sin que la parte recurrida haya formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO .- Recurre en suplicación el letrado del actor alegando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 193.c) de la LRJS la infracción de normas sustantivas o jurisprudencia.

La recurrente considera que el auto combatido se equivoca al interpretar que la Disposición final 7ª.2 de la LRJS dilata el conocimiento de la competencia por los juzgados y tribunales del orden social, pues no se debe interpretar dicha norma como una atribución de la competencia de carácter temporal a la jurisdicción contenciosa, pues va en contra de la norma y doctrina jurisprudencial de jueces y tribunales. Se realizó una importante reforma en materia laboral en el que la competencia general en materia de prestaciones, aún cuando se posponga y supedite a la aprobación de una ley posterior, se atribuyen al orden social los temas relativos a valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, salvo las que versen sobre asistencia y protección social públicas. No existe norma que atribuya la competencia a la jurisdicción contencioso administrativa. A ello se une que la propia resolución del ICASS indica que debe interponerse recurso ante la jurisdicción social. Por ello, suplica se revoque la resolución impugnada, declarando la competencia a favor de los juzgados y tribunales del orden social.

No obstante, sus alegaciones no pueden ser estimadas, por cuanto ha venido a declarar la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de mayo de 2014 Rec.1286/2013 que :

"1.- La cuestión ha sido resuelta, entre otras, por las sentencias de esta Sala de 17 de septiembre de 2013, (2212/2012 ) y 17 de marzo de 2014 ( rec.- 1272/2013 ), que ha establecido lo siguiente : "Para una mejor comprensión de la cuestión debatida procede reproducir los principales preceptos tenidos en consideración para su resolución.

El artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre establece:"Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan.....o) igualmente las cuestiones litigiosas relativas a la valoración... así como sobre las prestaciones

derivadas de la Ley 39/2006, de 1 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia ., teniendo a todos los efectos de esta ley la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social".

El artículo 3 señala:"No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social: f) De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de seguridad social relativos a... así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social publica y en materias que no se encuentren comprendidas en las letras

o) y s) del artículo 2".

Por su parte la Disposición Final Séptima, apartado 2, establece:"Se exceptúa del plazo previsto en el apartado anterior la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006,...

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