STSJ Asturias 78/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2015:289
Número de Recurso826/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00078/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 826/2013

RECURRENTE: LISAIAC IBÉRICA, S.L.

PROCURADORA: Dª Mª Mar Baquero Duro

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

PROCURADOR. D. Rafael Cobián Gil-Delgado

SENTENCIA nº 78/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 826/13, interpuesto por LISAIAC IBÉRICA S.L., representada por la Procuradora Dª Mª del Mar Baquero Duro, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Alberto Bernardo Fernández, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE CARREÑO, representado por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Victoria Couce Calvo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 24 de junio de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 12 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Baquero Duro, en la representación acreditada de la mercantil LISAIAC IBÉRICA S.L., se interpone este recurso jurisdiccional contra la Resolución, de fecha 26 de agosto de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, mediante la que se le impuso una sanción consistente en multa de 115.423,53 euros, por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 254 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril ) por el hecho del incumplimiento de la orden de restitución acordada en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de enero de 2010 y el posterior de fecha 15 de abril del mismo año.

SEGUNDO

Por la representación y defensa del Ayuntamiento de Carreño, parte codemandada en este pleito, se ha alegado, en primer lugar, la inadmisibilidad del presente recurso con base en lo dispuesto en el art. 69.b), en relación con el 45.2.d), ambos de la vigente Ley 29/1998 (LJCA), por no acreditar la entidad demandante la voluntad de interponer este recurso.

A tal alegación, en su escrito de conclusiones opone: primero, que el escrito de contestación a la demanda formulada por la representación procesal del Ayuntamiento de Carreño se ha efectuado una vez precluido el trámite que se le confirió a tal efecto por Decreto de 6 de junio de 2014; y en segundo lugar, en lo concerniente a la alegada inadmisibilidad, razona que es incierto que no se haya justificado la voluntad de recurrir, ya que junto al escrito de interposición se acompañó el documento numerado con el 3 consistente en certificado emitido por el órgano administrativo de la entidad mercantil, que no ha sido impugnado.

TERCERO

Razones de método imponen un primer pronunciamiento relativo a la alegada inadmisibilidad, analizando previamente si la Administración que lo alega lo ha hecho una vez precluido el plazo para contestar a la demanda, pues de resultar que se hizo en plazo, y no estar justificada la voluntad del órgano con potestades para ello, sería innecesario examinar el resto de las cuestiones de fondo controvertidas; y en caso contrario, si el Ayuntamiento contestó fuera de plazo, al no poder ser tenido en cuenta la alegación de inadmisibilidad, la consecuencia sería tener que entrar a conocer sobre el fondo, ya que la otra parte demandada no opone esta excepción procesal.

CUARTO

En lo que se refiere a la cuestión de presentación en plazo del escrito de contestación a la demanda del...

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