STSJ Asturias 106/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:239
Número de Recurso2794/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución106/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00106/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2794/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 6 DE OVIEDO, AUTOS Nº 1091/2013

Recurrente/s: Vicenta

Abogado/a: JOSE JAVIER VASALLO RAPELA

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 106/15

En OVIEDO, a treinta de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002794/2014, formalizado por el Letrado D. JOSE JAVIER VASALLO RAPELA, en nombre y representación de Vicenta, contra la sentencia número 539/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001091/2013, seguidos a instancia de Vicenta frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D . JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Vicenta presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 539/2014, de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Dª. Vicenta convivió como pareja de hecho y a sus expensas desde el año 1985.

  2. ) D. Gabriel falleció el 27-05-2010, no habiendo formalizado su situación como pareja de hecho con Dª. Vicenta .

  3. ) La demandante solicitó la concesión de una pensión de viudedad, la que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29-08-13 por no acreditar los exigidos contenidos en el artículo 174 de la LGSS .

  4. ) Disconforme con tal decisión, presentó la actora reclamación previa la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 29-09-13.

  5. ) La base reguladora de las prestaciones se fija en 1.752,19 euros mensuales y la fecha de efectos al 27-05-13.

  6. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª. Vicenta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas en las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Vicenta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de diciembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre pensión de viudedad.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del Art. 193 b) de la LJS solicita la adición de un nuevo hecho probado donde conste que la actora y el fallecido Gabriel han convivido desde 1985 en varios domicilios de Cangas de Narcea entre los que se encuentran la AVENIDA000 NUM000, la CARRETERA000 NUM001 - NUM002 . y la AVENIDA001 NUM003 - NUM004 hasta el 27 de mayo de 2010 cuando falleció Gabriel, pretensión revisora basada en la documental de los f. 7 y 44 de los autos, que no procede acoger por ser innecesaria habida cuenta de que la sentencia tiene por acreditada la convivencia pues ya consta en el ordinal primero que conviven como pareja de hecho desde 1985.

SEGUNDO

Por el mismo cauce procesal postula el recurso que se modifique el ordinal segundo donde se dice que el causante falleció el 27-5-10 no habiendo formalizado su situación como pareja de hecho con la actora, proponiendo al efecto que se añada allí que no consta la inscripción como pareja de hecho con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante en alguno de los Registros específicos existentes al efecto, de acuerdo con el Art. 174 de la LGSS, censura fáctica que se apoya en la resolución del INSS obrante al f. 10 de los autos y que no debe prosperar por cuanto las normas jurídicas no tienen cabida en un relato fáctico y en todo caso porque el texto alternativo propuesto no añade nada nuevo desde el momento en que ya figura en el ordinal en cuestión que no se...

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