STSJ Aragón 47/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:68
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00047/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103213

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000007 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SANCIONES 0000943 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Ángel Jesús

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER CHECA BOSQUE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 7/2015

Sentencia número 47/2015

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de febrero de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 7 de 2015 (Autos núm. 943/2013), interpuesto por la parte demandante D. Ángel Jesús, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 16 de octubre de 2014 ; siendo demandados RENFE OPERADORA y RENFE MERCANCÍAS SA, sobre sanción. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Jesús, contra Renfe Operadora y Renfe Mercancías SA, sobre sanción, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 16 de octubre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de reclamación previa, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ángel Jesús, contra las empresas "RENFE OPERADORA" y "RENFE MERCANCÍAS S.A.", absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El actor, D. Ángel Jesús, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de maquinista jefe de tren y salario según Convenio.

  1. - El actor es representante electo de los trabajadores por las listas del Sindicato CC.OO., miembro del comité provincial de RENFE Operadora en Zaragoza.

  2. - El día 12.07.2012 el demandante fue trasladado desde la Estación Delicias de Zaragoza a su domicilio en el taxi de la titularidad de D. Franco, a cargo de la empresa RENFE Operadora, conforme a lo pactado en Acuerdo de 23.05.2007. Al llegar a su destino, el actor solicitó del taxista que le entregara un recibo del servicio realizado, que el taxista le negó, siguiendo, a tal efecto, las instrucciones de la cliente RENFE. El demandante insistió en que quería un ticket y el taxista le ofreció la posibilidad de entregárselo siempre que le abonara la carrera. Entonces el actor le pidió el libro de reclamaciones manifestándole que si no se lo entregaba llamarla a la Policía, momento en el que el taxista comunicó con la emisora de la Cooperativa del taxi que dio aviso a la Policía Local. Al poco rato acudió a lugar el delegado de la emisora, y después la Policía Local pero el actor ya se había metido en su domicilio, después de forcejear con el taxista que al ver que el actor quería marcharse antes de que llegara la Policía, intentó enviarlo reteniéndole la maleta, acción de la que finalmente desistió cuando el demandante le acerco a la cara el puño, dejando éste a escasos centímetros de aquella.

  3. - Con motivo de los hechos referidos en el hecho anterior, y con fecha 19 de julio de 2012, la gerencia de RENFE cursó orden de incoación de expediente disciplinario al actor, que se formalizó en base a los siguientes hechos: "que el pasado día 12/07/2012, realizando funciones propias de su cargo, en Tarea 484 del Cuadro de Servicio en vigor de Zaragoza y durante el viaje sin servicio desde la estación de Zaragoza Delicias hasta su domicilio particular mantuvo una altercado con el taxista D. Franco (licencia NUM001 ) durante el cual amenazó y agredió a dicho taxista". El 4.08.2012 se notificó al actor, por medio de burofax, la incoación de expediente disciplinario, así como el pliego de cargos correspondiente, y se le concedía el plazo de cinco días para formular pliego de descargos. La misma notificación y trámite de audiencia se dio al Comité Provincial de Empresa, y a las Secciones Sindicales de SEMAF, UGT y CCOO. Tanto el Presidente del Comité de empresa como la sección sindical de CCOO. dirigieron escrito a la instructora del expediente a fin de que se les facilitaran los informes externos obrantes en el expediente así como los indicios y pruebas de los hechos, contestando la instructora a ambos que tenían a su disposición en la Estación de Chamartín, Edificio Andén, y en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, toda la documentación del expediente. La tramitación del expediente referido motivó por parte de RENFE el acuerdo provisional de calificar los hechos como falta muy grave, del art. 459.26 del TRNL y de imposición al actor de una sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo, que fue comunicada al demandante en fecha 7.09.2012. Contra dicho acuerdo, el actor presentó, en fecha 13.09.2012, escrito formulando recurso.

  4. - Reunida la Comisión Provincial de Recursos en fecha 2.10.2012, ante la falta de acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, se acordó el mantenimiento de la calificación y la sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo para el demandante, lo que así le fue notificado el 8.10.2012, indicando RENFE al demandante que dicha comunicación era la resolución definitiva. El actor formuló reclamación previa en fecha 16.10.2012, ampliada en escrito de 19.10.2012, que no ha sido objeto de resolución expresa. La sanción ha sido cumplida por el actor entre el 15.10.2012 y el 19.10.2012, ambos inclusive.

  5. - El demandante ya había remitido a la emisora de la Cooperativa del Taxi Auto Taxi 75, el 7.06.2012, e-mail en el que, bajo la premisa de discrepancia surgidas entre los trabajadores de RENFE y la empresa, sobre cómputo de jornadas del personal que trasladaba...

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