STSJ Andalucía 586/2014, 4 de Julio de 2014
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2014:9310 |
Número de Recurso | 488/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 586/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
Apelación nº 488 de 2013.
Juzgado nº 6 de Sevilla.
Recurso nº 439/2011.
S E N T E N C I A
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Ángel Salas Gallego
Don Luis G. Arenas Ibáñez
...................................................
En la Ciudad de Sevilla a 4 de julio de 2014.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por don Sergio, representado por el Procurador Sr. Alés Sioli y defendido por Letrado, siendo parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Con fecha 25 de septiembre de 2013, la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número SEIS de Sevilla dictó Sentencia en el indicado proceso, desestimatoria del recurso deducido contra resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria de Andalucía de 18 de mayo de 2010, confirmatoria de otra de 25 de enero de 2010, en la que se publica la relación de personal que pasa a depender funcionalmente de la Agencia el día de inicio de las actividades de la misma. La Sentencia se complementó, a instancias del actor, por Auto de 23 de octubre de 2003.
Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el recurrente, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Es de decir que el profuso escrito de apelación reitera, en parte, argumentos ya expuestos en la instancia y resueltos en sentencia, contraviniendo así lo establecido en la STS 4-11-1996 ( El recurso de apelación no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de alegaciones del apelante ( artículo 100.5 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ) ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos ..., cuando la parte apelante se ciñe en su escrito de alegaciones...
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