STSJ Andalucía 2308/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2014:10944
Número de Recurso1953/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2308/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 2308/14

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de diciembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1953/14, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA en fecha 2 de junio de 2014 en Autos núm. 919/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Domingo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2014, por la que se estimó la demanda interpuesta por don Domingo en impugnación de resolución de fecha 17 de julio de 2013 y 3 de septiembre de 2013, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y se declaró que el demandante tiene derecho a seguir percibiendo la pensión de jubilación que fue reconocida en resolución de fecha 6 de junio de 2013 y con efectos del 1 de junio de 2013 pensión de jubilación por importe de 631,30 #/ mensuales, resultado del 72,89% sobre una base reguladora de 475,54 # mensuales, más actualizaciones y revalorizaciones, sin que puedan tener efecto suspensivo en interrogatorio alguno las resoluciones de 17 de julio de 2013 y 3 de septiembre de 2013, que por la presente revoco. Se condenó al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a seguir abonando al demandante la pensión de jubilación que le fue reconocida en resolución de fecha 6 de junio de 2013 y con efectos del 1 de junio de 2013, por importe de 631,30 #/mensuales, resultado del 72,89% sobre una base reguladora de 475,54 #/mensuales, más actualizaciones y revalorizaciones, sin que puedan tener efecto suspensivo ni interruptorio alguno las resoluciones de 17 de julio de 2013 y 3 de septiembre de 2013.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante don Domingo, mayor de edad, vecino de Santa Fe (Granada), titular del DNI núm. NUM000, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social con el núm. NUM001, se le reconoció en resolución de fecha 6 de junio de 2013 y con efectos del 1 de junio de 2013 pensión de jubilación por importe de 631,30 #/mensuales, resultado del 72,89% sobre una base reguladora de 475,54 # mensuales, más actualizaciones y revalorizaciones (folio 5)

Segundo

En resolución del INSS de fecha 17 de julio de 2013, se acuerda la SUSPENSIÓN del abono de la pensión de jubilación desde el 1-08-2013, aplicando la cuantía líquida a favor de la TGSS para la amortización de la deuda por cuotas del RETA, debido al incumplimiento del aplazamiento, por lo que previsiblemente el abono de su pensión no lo percibirá hasta la mensualidad del enero de 2015.

Tercero

Interpuesta reclamación previa el 19-08-2013, ha sido desestimada por resolución de fecha 3-09-2013, con base en la comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del día 04- 07-13, informando que ha dictado resolución de fecha 19-06-13 dejando sin efecto el aplazamiento de cuotas concedido por incumplimiento de pago de los plazos de amortización establecidos. Por lo que se acuerda la suspensión del abono de la pensión, hasta que se amortice la deuda por cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Cuarto

La TGSS en resolución de 21-05-2013 concedió al actor un aplazamiento en el pago de deudas de cuotas con al Seguridad Social.

En certificación de TGSS consta que en fecha 03-07-2013 el actor mantiene una deuda por importe de 31.833,79 #, de los cuales 18.625,78 # corresponden al Régimen General; 12.841,58 # corresponden al RETA y 366,43 # corresponden al de Empleados de Hogar.

Quinto

El actor solicita en su demanda interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2013, aclarada en escrito de 17 de febrero de 2014, en reclamación de derechos, que se dicte sentencia por la que se condene a la Entidad gestora demandada a dejar sin efecto la resolución impugnada y se declare su derecho a continuar percibiendo la pensión de jubilación que le ha sido reconocida, con los pronunciamientos inherentes a tal declaración.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda del actor, pensionista de jubilación desde 1/6/2013 y que revocaba al resolución del INSS que le había suspendido el abono de la misma desde el 1/8/2013 por incumplimiento del aplazamiento de cuotas adeudadas a la TGSS en distintos regímenes de la SS, sosteniendo la magistrada que la gestora se había extralimitado con tal resolución y no había interpuesto previa demanda para tal fín, entendiendo aplicable el art 146, de la LGSS, se alza el INSS, con amparo exclusivo en letra c del art 193 de la LRJS, entendiendo infringida la disposición Adicional 39ª de la LGSS aprobada por RDLey 5/2013, de 15 de marzo, (sobre el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a efectos de las prestaciones:"2. Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, de conformidad con lo...

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