STSJ Andalucía 2296/2014, 3 de Diciembre de 2014
Ponente | JORGE LUIS FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:10928 |
Número de Recurso | 1966/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2296/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 2296/2014
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a tres de Diciembre de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1966/2014, interpuesto por Joaquina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA, en fecha 10/06/14, en Autos núm. 13/2014 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Joaquina en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/06/14, por la que se desestimó la demanda interpuesta por la recurrente, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1º.-La actora, Dña. Joaquina, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa " CASH DABERMAR S.L.", con CIF B18854349 desde el 09/01/2012 hasta el 03/07/2013.( documento nº3 del ramo de prueba de la parte actora.)
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-La actora presenta solicitud de prestación contributiva ante el SPEE con fecha 10/07/2013, dictándose resolución de fecha 16/07/2013 por la que se deniega la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo por ser familiar del empresario hasta el 2º grado, convivía con el y estaba a su cargo, por lo que no tiene la condición de trabajador por cuenta ajena.
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-La citada entidad mercantil se constituyó mediante escritura pública en el año 2007 estando integrada por dos socios, D. Leandro, cónyuge de la actora, y titular del 99% de las participaciones del capital social y D. Romeo, hijo de ambos, titular del restante 10% del capital social y administrador de la sociedad.
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-Interpuesta reclamación previa la misma es desestimada por resolución de 14 de noviembre de 2013."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Joaquina, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
La Sentencia dictada en la instancia, desestima la demanda por la que se pide la prestación por desempleo contributivo, como consecuencia de que la demandante, es la esposa del empresario, que posee el 90% del capital social de la empresa, por lo que entiende que no existe una relación laboral por cuenta ajena, sino un trabajo familiar, en aplicación del artículo 1.3.e) ET, en relación con los artículos 205.1 y 7.2 LGSS .
Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación, que es impugnado de contrario. Concluyendo con la súplica de que se dicte nueva resolución por la que revocando la anterior declare que mi representada ha llevado a cabo un trabajo efectivo en la mercantil CASH BADERMAR SL, en la que no convive con su hijo administrador de la empresa, ha cotizado por la contingencia de desempleo, por todo ello le corresponde percibir la prestación por desempleo condenando al Servicio de Empleo Estatal, al pago de las mencionadas prestaciones que legalmente le corresponde.
Aún cuando por error cita la recurrente la Ley de Procedimiento Laboral, y el artículo 191, que esta derogada desde el año 2011, se entiende que la cita es al artículo 193 apartado b) de la vigente Ley de la Jurisdicción Social, interesando la revisión de los siguientes hechos probados:
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En relación al hecho probado segundo, se propone la siguiente redacción alternativa:
La actora presenta solicitud de...
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