STSJ Andalucía 2296/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10928
Número de Recurso1966/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2296/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2296/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de Diciembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1966/2014, interpuesto por Joaquina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA, en fecha 10/06/14, en Autos núm. 13/2014 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Joaquina en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/06/14, por la que se desestimó la demanda interpuesta por la recurrente, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-La actora, Dña. Joaquina, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa " CASH DABERMAR S.L.", con CIF B18854349 desde el 09/01/2012 hasta el 03/07/2013.( documento nº3 del ramo de prueba de la parte actora.)

  1. -La actora presenta solicitud de prestación contributiva ante el SPEE con fecha 10/07/2013, dictándose resolución de fecha 16/07/2013 por la que se deniega la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo por ser familiar del empresario hasta el 2º grado, convivía con el y estaba a su cargo, por lo que no tiene la condición de trabajador por cuenta ajena.

  2. -La citada entidad mercantil se constituyó mediante escritura pública en el año 2007 estando integrada por dos socios, D. Leandro, cónyuge de la actora, y titular del 99% de las participaciones del capital social y D. Romeo, hijo de ambos, titular del restante 10% del capital social y administrador de la sociedad.

  3. -Interpuesta reclamación previa la misma es desestimada por resolución de 14 de noviembre de 2013."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Joaquina, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia, desestima la demanda por la que se pide la prestación por desempleo contributivo, como consecuencia de que la demandante, es la esposa del empresario, que posee el 90% del capital social de la empresa, por lo que entiende que no existe una relación laboral por cuenta ajena, sino un trabajo familiar, en aplicación del artículo 1.3.e) ET, en relación con los artículos 205.1 y 7.2 LGSS .

Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación, que es impugnado de contrario. Concluyendo con la súplica de que se dicte nueva resolución por la que revocando la anterior declare que mi representada ha llevado a cabo un trabajo efectivo en la mercantil CASH BADERMAR SL, en la que no convive con su hijo administrador de la empresa, ha cotizado por la contingencia de desempleo, por todo ello le corresponde percibir la prestación por desempleo condenando al Servicio de Empleo Estatal, al pago de las mencionadas prestaciones que legalmente le corresponde.

SEGUNDO

Aún cuando por error cita la recurrente la Ley de Procedimiento Laboral, y el artículo 191, que esta derogada desde el año 2011, se entiende que la cita es al artículo 193 apartado b) de la vigente Ley de la Jurisdicción Social, interesando la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. En relación al hecho probado segundo, se propone la siguiente redacción alternativa:

    La actora presenta solicitud de...

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