STSJ Andalucía 2945/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10883
Número de Recurso2642/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2945/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2642/13 -AC- Sentencia nº 2945/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2945 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eusebio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA en sus autos Nº; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eusebio contra "Gesalquivir SA", Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, Ayuntamiento de Lebrija, Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, Ayuntamiento de El Cuervo, Ayuntamiento de El Coronil, Ayuntamiento de Los Molares, Ayuntamiento de Utrera, Ayuntamiento de Chipiona, Ayuntamiento de Rota, Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y Ayuntamiento de Trebujena, sobre despido y extinción de contrato acumuladas se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 8-5-13 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Eusebio, comenzó a trabajar por cuenta y bajo la dependencia de GESALQUIVIR el

1.01.1998, con categoría profesional de oficial de 1ª maquinista, incluido en grupo III, en el centro de trabajo ubicado en Polígono Industrial La Capitana Nave 26, con un salario mensual, según el siguiente desglose:

Salario base: 1.568,62 euros. Parte proporcional pagas extras: 329,01 euros.

Trienios: 121,68 euros.

Complemento categoría: 128,80 euros.

Complemento del puesto: 154,94 euros.

Ello hace un total mensual bruto de 2.303,05 euros mes, es decir un salario diario a efectos de indemnización por despido de 76,76 euros.

SEGUNDO

El demandante inició la relación laboral, mediante contrato de trabajo por servicio determinado el día uno de enero de 1998, suscribiendo al efecto numerosos contratos por obra, dándose por reproducidos a la documental obrante en las actuaciones, prestando sus servicios de forma ininterrumpida en distintas obras, que constituyen la actividad normal de la empresa, para la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

TERCERO

La demandada Gesalquivir ha dejado de abonar los salarios correspondientes a las mensualidades de septiembre, octubre, noviembre, octubre, noviembre, diciembre, paga extraordinaria de Navidad de 2011, y los meses de enero y febrero de 2012, importando cada uno de estos meses la cuantía de

1.974,04 euros; los correspondientes a septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012 es decir un total de cinco meses, y la paga extraordinaria de Navidad la suma de 1.974,04 euros.

CUARTO

Reclama el demandante asimismo el premio de antigüedad conforme el artículo 14 del convenio colectivo, por importe de 1.974,04 euros, así como las diferencias entre lo devengado y abonado, desde el mes de diciembre de 2010, paga extra de Navidad de 2010, y desde enero de 2011 hasta agosto de 2011 ambos incluidos, así como la paga extra de verano de 2010, según desglose detallado y relacionado en el hecho tercero por la demanda que se da por reproducido, importando el total de cantidad a la fecha de interposición de la demanda en reclamación de extinción de relación laboral, la suma total de 18.021,27 euros, por las diferencias salariales desde diciembre de 2010 hasta agosto de 2011 ambos inclusive, y las cantidades devengadas desde septiembre 2011, que la demandada ha dejado de abonar y que de forma acumulada reclama la parte actora en su escrito de demanda inicial.

QUINTO

MMBG es una entidad local, de cooperación territorial, con personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines. La integran los Ayuntamientos de El Coronil, El Cuervo, Las Cabezas de San Juan, Los Molares, Lebrija, Los Palacios, Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena y Utrera.

SEXTO

El pleno de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 8 junio 2012 adoptó por 43 votos a favor y 12 en contra entre otros acuerdo inicial de disolución de la Mancomunidad y la Comisión Liquidadora en sesión extraordinaria celebrada el 18 septiembre 2012 adoptó por unanimidad la constitución de Comisión Liquidadora de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir siendo nombrados por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía como Secretario a Narciso y como Interventora a Fermina .

SEPTIMO

Gesalquivir S.A. se constituyó por acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad el 19 noviembre 1990, como sociedad instrumental de la misma, siendo sus dos únicos accionistas la Mancomunidad, titular del 95% del capital social y Prodetur S.A. titular del 5% restante.

Gesalquivir S.A. ha sido declarada en concurso el 17 julio 2012, acordándose por auto de 18 octubre 2012 la apertura de la fase de liquidación.

OCTAVO

Las oficinas de Gesalquivir S.A. y de la Mancomunidad se encuentra en la carretera Las Cabezas -Lebrija, camino San Benito, finca San Josés/n, siendo Carlos María el presidente de ambas.

Los cargos de gerente, secretario y jefe de la oficina técnica coinciden.

Han convocado de forma conjunta promociones internas para la cobertura de puestos de trabajo.

NOVENO

En fecha 3 agosto 2012, se emite memoria justificativa del expediente de despido colectivo de la MMBG, constando en otros procedimientos seguidos en éste Juzgado el informe del auditor D. Juan Pedro de fecha 28 marzo 2012 sobre las causas económicas.

DECIMO

El 20 abril 2012 la empresa demandada procede con efectos de el mismo día y mediante comunicación a la rescisión contractual por causas económicas, carta que obrante en las actuaciones, y dada su extensión, se da íntegramente por reproducida. En la carta, en la que reconoce la deuda de las nóminas desde octubre de 2011, le reconoce la indemnización de 20 días por año de sala de servicio, por importe de 18.425,54 euros, si bien informa de la imposibilidad de poner la cantidad a su disposición.

UNDECIMO

Gesalquivir S.A. ha presentado la evolución de las cifras de negocio resultados negativos en los últimos años, con pérdidas importantes y elevadas deudas con la Agencia Tributaria, TGSS, proveedores y entidades bancarias.

DUODECIMO

En la demanda presentada por el trabajador y turnada a este Juzgado seguido bajo el número 696/12, en reclamación frente al despido y reclamación de cantidad el demandante formuló reclamación de cantidad por las cantidades devengadas desde los meses de febrero, marzo y abril de 2012 por importe los dos primeros cada uno de ellos de 2.303,05 euros, y abril de 2012 por importe de 1.535,37 euros, lo que hace un total de 6.141,47 euros.

DECIMOTERCERO

LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR tiene como fines el promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo económicas y social de los municipios que la integran, debiendo coordinarse los medios materiales y humanos necesarios para ello, pudiendo realizar toda clase de actividades y prestar cuanto servicios públicos contribuyan a la consecución de dichos fines, actuación que contribuyan a la consecución de dichos fines, actuación que habrá de estar presidida por los principios de Respeto al Medio Ambiente, Equilibrio Territorial, fomento Empresarial y Promoción de Empleo y Solidaridad y Cooperación Internacional. Entre sus competencias se encuentran la planificación, gestión y ejecución de recursos formativos tendentes a la mejora del nivel de formación, porción e inserción de los ciudadanos. Estas competencias se han venido ejerciendo por delegación y/o autorización de los Ayuntamientos mancomunados. Para la gestión de los servicios, la Mancomunidad tenía la posibilidad, según...

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