STSJ Andalucía 3139/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:10828
Número de Recurso2847/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3139/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2847/13 SENTENCIA Nº 3139/2014

Recurso nº 2847/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintisiete de noviembre de 2014 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3139/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla, Autos nº 911/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Edmundo, contra la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/06/13, por el Juzgado de referencia, en la que se estimar la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Edmundo, es Licenciado en Geografía e Historia, con especialidad en Historia del Arte, y ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, adscrito al Departamento de Difusión del Servicio de Información y Difusión del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales desde el día 16-07-07, todo ello en virtud de los siguientes contratos:

  1. - Contrato de servicios de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 31-08-07 para la gestión del Banco de Imágenes de las exposiciones y actividades del proyecto "ANDALUCÍA BARROCA 2007".

  2. - Contrato de servicios de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 20-10-07 para la coordinación de las publicaciones "CONSERVACIÓN DEL PROYECTO ANDALUCÍA BARROCA 2007" y "ACTAS DEL CONGRESO INTERNACIONAL ANDALUCÍA BARROCA".

  3. - Contrato de servicios de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 18-03-08 para la coordinación y gestión de las publicaciones "CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES" y "CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES MUEBLES". 4.- Contrato de servicios de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 10-10-08 para la corrección y maquetación de las imágenes y los textos de las publicaciones "PATRIMONIO ANDALUZ RECUPERADO Y CORPUS DE LA ROLDANA".

  4. - Contrato de servicios de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 23-03-09 para el servicio de corrección y maquetación de los textos e imágenes del material de difusión (panelería, frontis de mostrador, folletos) para distintos eventos culturales.

  5. - Contrato de servicios de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 18-08-09 para la recepción y corrección de imágenes y textos y seguimiento de la maquetación de publicaciones de carácter específico de arqueología, etnología y conservación para el servicio de investigación y difusión de la Dirección General de Bienes Culturales. Plazo de ejecución de 24 meses (f. 36 y 37)

  6. - Contrato de servicios de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 25-07-11 para tareas de apoyo a la difusión de la Dirección General de Bienes Culturales: portal institucional, portal investigación, apoyo a la gestión editorial. El precio era de 21.200 # IVA incluido.

El plazo de dicho contrato no podía exceder de un año a contar desde la fecha de formalización y estaba dividido en tres fases, la primera, de fecha 27-07-11, por importe sin IVA de 6.626,27 #, la segunda, de fecha 1-03-12, por importe sin IVA de 6.626,27 # y la tercera, con fecha 15-06-12 por importe sin IVA de 4.713,56 #. (f. 40 y 41).

La última factura girada fue por importe de 5.562 #, IVA incluido, que descontando un 15% en concepto de IRPF hace un total de 4.854,97 #

SEGUNDO

El salario diario a efectos de despido asciende a 84,94 # por todos los conceptos. Según el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la categoría de Titulado Superior está incluida en el grupo I con un salario mensual, incluyendo pagas extras de 2.590,83 # mensuales.

TERCERO

El actor desempeñaba sus tareas adscrito a la Dirección General de Bienes Culturales inicialmente en el proyecto ANDALUCÍA BARROCA en todo lo relacionado con el diseño gráfico. Una vez terminado el proyecto continuo desarrollando sus tareas relacionadas con el diseño gráfico y la coordinación del catálogo de publicaciones de la Dirección General de Bienes Culturales.

CUARTO

En la Dirección General de Bienes Culturales el trabajador disponía de un puesto de trabajo propio destinado al efecto, lo que incluye espacio físico, mobiliario, material informático, consumibles, línea telefónica, Fax, acceso a Internet e Intranet, cuenta de correo "corporativo" de la J. de A. ( DIRECCION000 ) etc., todo ello facilitado y propiedad de la Administración demandada. El trabajador tenía un horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes y disfrutaba del tiempo de descanso para el desayuno. La Jefa de Servicio aprobaba sus vacaciones de forma coordinada con el resto de personal, con idéntica duración, estando incluido en los cuadrantes elaborados al efecto debiendo justificar las eventuales ausencias ante aquella.

QUINTO

El actor estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y emitía facturas a la Administración demandada, sin que conste que realizara actividad alguna por cuenta propia para otras empresas. En dichas facturas se incluía el IVA y se descontaba el IRPF. El importe de las facturas se abonaba mediante transferencia bancaria.

El actor no posee despacho ni ninguna estructura empresarial, sin que haya desarrollado antes o durante su prestación de servicios para la demandada actividad profesional o empresarial alguna.

SEXTO

El día 12-01-12 el Sr. Edmundo presentó reclamación previa a la vía judicial laboral declarativa de derechos solicitando se le reconociera su derecho a ser declarado personal laboral de la Junta de Andalucía con carácter indefinido y con una antigüedad de 16-07-07.

Dicha reclamación fue desestimada por Resolución de la Viceconsejera de Cultura de 22-03-12.

El actor interpuso demanda que está pendiente de juicio en el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla.

SÉPTIMO

En enero de 2012 la Jefa de Servicio de Investigación y Difusión de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas comunicó a varios funcionarios, entre los que se encontraba Mariana, que había habido un problema con una serie de personas que prestaban servicios en la casa, entre los que figuraba el Sr. Edmundo, indicándoles que no podían darles trabajo. Desde entonces disminuyó la carga de trabajo del Sr. Edmundo . (testifical de Mariana )

OCTAVO

El día 19-06-12 la Jefa de Servicio le dijo al Sr. Edmundo que abandonase su puesto de trabajo. Ese mismo día el Sr. Edmundo pidió por escrito explicaciones de lo sucedido (f. 52)

NOVENO

El día 22-06-12 el actor presentó reclamación previa a la vía laboral alegando que había sido objeto de un despido nulo o improcedente que fue desestimada por resolución de 21-03-13.

DÉCIMO

Han existido otras personas que prestaban servicios para la Consejería de Cultura con contratos administrativos y que a su finalización no han interpuesto reclamación alguna (f. 58 y ss)

UNDÉCIMO

El actor no es ni ha sido durante el año anterior el cese de su prestación de servicios representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la pretensión de la demanda, declaró nula la decisión de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de despedir al actor, condenando a aquélla a su readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la extinción.

Contra dicha sentencia se alza la Administración autonómica condenada en suplicación, articulando su recurso tres motivos, formulado el primero con amparo procesal en el párrafo a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y los dos restantes en la letra c) del mismo precepto legal .

SEGUNDO

En el primero de los motivos denuncia la Administración recurrente la infracción de lo dispuesto en los artículos 10, 41 y 277.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como 1.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Alega, en síntesis, la recurrente que la Junta de Andalucía no ha tenido relación laboral de ningún tipo con el demandante, que éste resulta ser contratista de aquella, y ello por cuanto que no existe contrato de trabajo sino contratos de servicios celebrados al amparo de la Ley 30/2007 de Contratos de las Administraciones Públicas, de modo que, ninguno de los supuestos contractuales está incluido en el art.

  1. a) de la Ley de Procedimiento Laboral sino en el artículo 3.a) de la citada Ley, y excluido por tanto de esta jurisdicción social, porque, la relación jurídica que vincula a la partes no es de naturaleza laboral sino administrativa contractual, lo que incardina cualquier reclamación que tenga su origen en esos contratos dentro del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Manifiesta asimismo que la calificación de la naturaleza laboral del vínculo se sostiene en la sentencia en el argumento de que la prestación desarrollada no responde a una obligación de resultado o independiente de la actividad necesaria para su consecución y que existe una integración del contratista en el ámbito organizativo de la Administración; y partiendo de ello, la esencia...

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