STSJ Andalucía 2980/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:10782
Número de Recurso2668/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2980/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2668/2013 (S) Sentencia nº 2980/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2980/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Lorena Y Dª Natividad, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Cádiz, en sus autos núm. 959/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lorena y Dª Natividad, contra el Servicio Andaluz de Empleo, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de diciembre de 2.012 por el referido Juzgado, con de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes siguen prestando Servicios al SAE.

SEGUNDO

Realizaron siempre funciones de atención al usuario de las Oficinas del SAE; incluyendo información, inscripciones y seguimiento de expedientes.

Estas tareas son las propia de esas Oficinas ; tanto antes de que fueran contratadas, como durante su contratación.

Las/os usuarios acudían según diversos programas de empleo (MEMTA, PRODI, PREPARA).

TERCERO

1.- La Sra Lorena prestó su actividad en la Oficina del SAE,de Puerto Real; contratada el 6-10-2008,tenía como fecha final 5-10-09;y el6-10-09 se le prorroga hasta 5-10-10:y luego otra hasta 5-10-11:e 6-10-2011 se le hace una prórroga; y así está en la fecha de presentación la demanda.

  1. -En su contrato consta que se formaliza con el carácter de laboral temporal... para la "ejecución del servicio: Las funciones de ASESOR DE EMPLEO definidas en el Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral(Acuerdo del 18 de abril de 2008,del Consejo de Ministros BOE núm. 162, de 5 de Julio).

  2. - El RD-Ley 272008 de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica contiene en su Capítulo II el Plan extraordinario de medidas incluye la de :"Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo...para facilitar movilidad geográfica de desempleados..."

La Orden TIN 1940/2008 de 4 de julio distribuye territorialmente la Gestión por las Comunidades Autónomas las subvenciones.

CUARTO

La otra demandante, sra. Natividad .,siguió igual situación laboral formal- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Lorena y Dª Natividad, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El presente recurso de suplicación lo interponen las actoras, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaban que se declaraba que la relación que les vinculaba al Servicio Andaluz de Empleo desde el 6 de octubre de 2.008 era una relación laboral indefinida por fraudulenta, aunque se realizaran en el marco del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2.008, por realizar actividades habituales del Servicio Andaluz de Empleo.

Se alega en el recurso la infracción del artículo 15.1 a ) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, infracción jurídica que debemos apreciar conforme al criterio establecido por la sentencia nº 3413/14 dictada por el Tribunal Supremo el día 1 de julio de 2.014, cuyos argumentos asumimos en su integridad y que declara que "los contratos de las recurrentes no cumplen, mínimamente, con la exigencia de identificar, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituye su objeto, pues no puede entenderse satisfecho este requisito con la alusión a la realización de funciones de asesor de empleo definidas en el marco del Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral. El citado Plan se limita a disponer la contratación de 1500 orientadores para que elaboren itinerarios personalizados para las personas afectadas (Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008); autorizar al Gobierno para aprobar el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (RD Ley 2/2008, de 21 de abril); criterios objetivos de distribución territorial por Comunidades Autónomas de la consignación presupuestaria para el Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para los ejercicios 2008 y 2009 (0rden TIN/1940/2008 de 4 de julio y Orden TIN/381/2009 de 18 de febrero, respectivamente); autorización al Gobierno para que prorrogue por dos años más el citado Plan ( Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo, disposición final primera ); prórroga de la contratación de 1500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo (Acuerdo Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009); criterios objetivos de distribución territorial por Comunidades Autónomas de la consignación presupuestaria para el Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para los ejercicios 2010 y 2011 (0rden TIN/835/2010 de 26 de marzo y Orden TIN/886/2011 de 5 de abril, respectivamente); autorización al Gobierno para que prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2012 el citado Plan Extraordinario para la contratación de 1500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo ( artículo 13 del Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio ): prórroga del Plan Extraordinario referido exclusivamente a la contratación de 1500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo ( artículo 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre ).

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de la utilización de la modalidad contractual de obra o servicio determinado por parte de las Administraciones Públicas y lo ha hecho en la sentencia de 21 de marzo de 2002, recurso 1701/2002, en la que se contiene el siguiente razonamiento: "QUINTO.- Por otra parte, es cierto que esta Sala ha matizado la doctrina expuesta en el anterior fundamento cuando es la Administración Pública la que acude a la contratación temporal causal, en atención a las peculiaridades que le son propias; entre ellas, la posibilidad de acometer la ejecución de obras o servicios determinados con dotaciones presupuestarias ajenas, limitadas en el tiempo y variables. Pues esa circunstancia constituye un factor que no es neutro, a la hora de valorar si la obra o servicio tiene o no sustantividad propia y autonomía...

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