STSJ Andalucía 3282/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:10751
Número de Recurso2255/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3282/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2255/13 MG Sent. Núm. 3282/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 10 de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3282/2014

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Joaquina y por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla, autos nº 1047/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Joaquina contra la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15-3-13 y auto de aclaración el día 10-4-13 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Joaquina, mayor de edad y con DNI NUM000, ostenta la condición de funcionario de la Junta de Andalucía, Consejería de Educación y Ciencia. Con fecha 21-10-1999, la indicada Consejería emitió resolución por la que concedió a D. Joaquina su pase a situación de excedencia del artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, sin reserva del puesto de trabajo. En ese momento, D. Joaquina ocupaba plaza de maestro de ciencias sociales y geografía en un colegio de Chilluevar, Jaén.

Con fecha 9-9-1999, D. Joaquina suscribió con EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA (en adelante EPSA), contrato de trabajo de alta dirección, en virtud del cual D. Joaquina desarrollaría su actividad como gerente provincial de Jaén. El día 19-11-2007, por EPSA se procedió a extinguir el contrato por desistimiento con efectos de 20-11-2007. En concepto de indemnización por fin de contrato de alta dirección percibió la cantidad de 2.532,84 euros. Segundo.- El día 1-9-2008, se suscribió entre las partes nuevo contrato, en virtud del cual D. Joaquina pasó a ocupar, en virtud de libre designación de la Dirección de EPSA, un puesto de directivo intermedio, con expresa sumisión al Estatuto del Directivo Intermedio, expresamente sometida por las partes en contrato a la mutua confianza, y en virtud del cual pasó a ocupar el cargo de jefe de la unidad de obtención de Suelo de Andalucía Oriental, grupo 0.1. Igualmente se pactó reconocer a D. Joaquina una antigüedad correspondiente al periodo previo trabajado en EPSA así como el tiempo trabajado en la Junta de Andalucía, organismos y empresas, y para la Administración Local.

Con fecha 10-1-2011, el Director de EPSA emitió resolución cesando a D. Joaquina como jefe de la unidad de obtención de suelo de Andalucía Oriental con efectos de 10-1-2011 y nombrándole como Director de Suelo de EPSA, como puesto directivo de libre designación, con efectos de 11-1-2011. Ello dio lugar a la suscripción de un contrato de alta dirección, de duración indefinida, en virtud del cual D. Joaquina pasó a ocupar puesto de libre designación, como director del Suelo de EPSA, con sujeción a las instrucciones que reciba en cada momento de los órganos de gobierno de la entidad. Se pactó expresamente que el contrato podría darse por terminado por desistimiento unilateral de la empresa sin necesidad de preaviso. Se pactó una retribución fija anual bruta de 65.820,65 euros, a abonar en 14 pagas, con revisión para el año 2011 por acuerdo de la presidencia del consejo de administración y dentro de los límites establecidos por las leyes del Presupuesto de la Comunidad autónoma de Andalucía. Se pactó igualmente el percibo de un complemento de productividad en función del cumplimiento de objetivos, cuya cuantía se fijaría anualmente por la dirección de la empresa y oscilaría entre el 7 y el 10% de la retribución bruta. Se pactó también un complemento de antigüedad, por cada tres años de trabajo efectivo y por las cuantías del artículo 12.3 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, y conforme a los criterios de la Instrucción conjunta 1/2010 de 17 de marzo, computándose el periodo de servicios en la Junta de Andalucía y el tiempo acumulado en EPSA con anterioridad a ese contrato. En caso de resolución unilateral del contrato se pactó con cargo a la empresa el abono de las indemnizaciones del RD 1382/1985, a cuya normativa se remitía el contrato.

Tercero

El día 10-7-2012, el Director de EPSA emitió resolución dejando sin efectos, en todos sus extremos la resolución de 10-1-2011 y cesando a D. Joaquina como Director del área de Suelo de EPSA.

El día 10-7-2012 D. Joaquina recibió copia de la resolución la cual obra al folio 376 y aquí se da por reproducida.

El día 11-7-2012 recibió nuevo escrito del director de EPSA con el siguiente contenido: "Por la presente le informo que la comunicación de su cese efectuada en el día de ayer mediante entrega de la Resolución de 10 de julio de 2012 del director de EPSA por la que se dispone su cese como director de suelo, equivale a la extinción de su contrato de trabajo de alta dirección por desistimiento del empresario".

Cuarto

La Empresa Pública del Suelo de Andalucía se constituyó para la realización de tareas técnicas y económicas necesarias para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes urbanísticos y programas por parte de la Junta de Andalucía. Con arreglo a sus estatutos, su organización está integrada por el Consejo de Administración y el Director, previéndose la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento. El consejo de Administración tiene como misión gobernar y dirigir la empresa como órgano superior, estableciendo las directrices de actuación de la empresa de conformidad con las instrucciones de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Las funciones del consejo de administración se enumeran en el artículo 9 de los Estatutos (folio 386 vuelto que aquí se da por reproducido), y para la mejor realización de sus fines, se prevé expresamente la posibilidad de otorgar apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personales.

El Director de EPSA tiene a su cargo la gestión directa de las actividades de PESA, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo de Administración. Sus concretas funciones se contemplan en el artículo 13 de los Estatutos (folios 387 y 387 vuelto que aquí se da por reproducido). Estas funciones atribuidas al Director, pueden ser delegadas en el personal directivo de EPSA, previa autorización del Consejo de Administración.

Se prevé una estructura administrativa que permita el funcionamiento de la empresa, e igualmente se prevén en los estatutos la constitución de un comité asesor del director, y una gerencia provincial en cada provincia, estableciéndose que los gerentes provinciales han de ser nombrados por el Director, previo conocimiento del Consejo de Administración.

Con arreglo al Reglamento de Régimen Interior de EPSA, Orden de 31-7-1991, establece que la estructura administrativa de EPSA está formada por los servicios centrales (unidades de asesoramiento a la Dirección, Adjuntía a la dirección, Áreas de Administración, Producción y Departamentos) y por los servicios periféricos (gerencias provinciales), estableciéndose que la modificación de la estructura administrativa corresponde al Consejo de Administración a propuesta del Director.

Los servicios centrales dependen jerárquicamente del Director y entre ellos se encuentra el Área del Suelo. Estos Servicios centrales a su vez se subdividen en departamentos. Al frente de cada área se prevé un director de Área. Y al frente de cada departamento s prevé la existencia de un jefe que depende orgánica y funcionalmente del director del Área respectiva. De esta forma, D. Joaquina, que no ha tenido expresamente poderes otorgados por el director o por el consejo de administración, ha venido ejerciendo sus funciones como director de área, tomando decisiones dentro del ámbito de su competencia y con arreglo a las instrucciones del director y dentro de lo que son las pautas fijadas por el Consejo de Administración. Para ello ha contado con personal a su cargo y que, a su vez pertenecen a los distintos departamentos que integran el Área del Suelo.

Igualmente, D. Joaquina, como Director del Área del Suelo ha integrado el denominado comité asesor, que es el definitivo en el Reglamente de Régimen Interior, como el órgano que asiste al Director en sus funciones de gestión empresarial y coordinación de los distintos órganos de la empresa y que está integrado por el Adjunto a la Dirección, el Jefe de Gabinete, el Asesor Técnico y los Directores de Área, y presidido por el Director que, a criterio de éste puede permitir la intervención de las gerencias provinciales.

En todo caso, y por la propia finalidad y causa de constitución de EPSA, su actividad, según el artículo 25 del Reglamento de Régimen Interior, se desarrolla mediante la ejecución de las actuaciones derivadas de programas aprobados por el Consejo de Administración, lo que a su vez exige la coordinación y sumisión a criterios de la junta de Andalucía a través de planes plurianuales de actuación que elabora el director bajo las instrucciones del consejo. Estos planes marcan las líneas de actuaciones de los servicios centrales y periféricos de EPSA.

D. Joaquina no participaba en las reuniones del consejo de administración ni...

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