STSJ Andalucía 2985/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:10511
Número de Recurso2387/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2985/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 2387/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de noviembre de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2985/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CASTRO JARANA HUELVA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos nº 1331/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Abilio contra CASTRO JARANA HUELVA S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 25/04/13 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El actor, Don Abilio, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad "Castro Jarana Huelva S.A.", con CIF A-21057690 y dedicada a la venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, ostentando la categoría profesional de Dependiente, desde el día 18 de octubre de 1999, en el centro de trabajo sito en Avenida de Alemania nº 56, de Huelva, y devengando un salario diario bruto, en cómputo anual, de 58,34 euros.

Segundo

Con fecha 28 de septiembre de 2012 la patronal notifica al Sr. Bernardo comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal:

"Muy Señor nuestro:

Por la presente como representante de la Mercantil "CASTRO JARANA HUELVA.,S.A." y, en base a lo dispuesto en el Art.52.c) del R.D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción dada por la Ley 35/10 y la Reforma operada con la Ley 3/12 de 06 de Julio de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, pongo en su conocimiento que se ha tomado la decisión de tener por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su extinción en base a causas objetivas y, más concretamente derivada de razones económicas.

Como usted conoce, nos encontramos ante un grupo de empresas, dentro de las cuales se encuentra su empleadora directa, CASTRO JARANA HUELVA.,S.A., dedicada, al igual que la mayor parte del grupo a la venta de vehículos a motor de dos ruedas. La situación económica de la empresa y, del grupo en su conjunto desde los últimos ejercicios se encuentra en estado de pérdidas, motivada fundamentalmente por la extraordinaria caída de demanda, a tal efecto procedemos a especificarle los resultados en la cuenta de pérdidas y ganancias de los siguientes ejercicios, en primer término de su empleadora directa y, en segundo lugar la de todo el grupo, según consta en los impuestos de sociedades 2.008, 2.009, 2010 y 2011 es el siguiente:

CASTRO JARANA HUELVA,SA. tiene desde el 01/01/12 hasta 31/07/12 pérdidas de: 80.615,60 #

Respecto de las demás empresas del grupo, procedemos a especificarle una por una los datos de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 y 2011 que es el siguiente:

2008 2009 2010 2011

ANDALUZA DE MOTOCICLETAS S.A. +11.262-147.393-745-15.532

AUTORECAMBIO MOTO LUIS S.A. -46.509-57.042-33.923-94.996

AUTO SPORT MALAGA S.A. -150.652-104.400 -210.370-133.794

CASTRO JARANA S.L.U. +38.842-80.518-116.593-61.759

EL MOTORISTA.,S.L. -187.886 -167.584 -119.451 -54.068

LOPERA S.A. +9.781 -49.931 -26.934 -15.240

GARCÍA JARANA CARO S.L.+16.721 -25.479 +38.456 +3.092

EMP.SERV.GARCÍA JARANA S.A.+11.730-10.128 -9.740 -5.975

SPORT OIL AUTO-MOTO S.A.0 -43.895-39.914-28.851 -15.778

SOFGESA S.L. +8.842 -791 -369 -6.935

ALMACENES BAHÍA S.A. -15.793 -16.788 -39.682 +34.683

Por tanto, los resultados globales de pérdidas del grupo son los siguientes por años y en el período de 2008 a Diciembre de 2011, son los siguientes:

-En el ejercicio 2008, las pérdidas totales del grupo son de 323.214 E.

-En el ejercicio 2009, las pérdidas totales del grupo son de 741.486 E.

-En el ejercicio 2010, las pérdidas totales del grupo son de 637.143 E.

-En el ejercicio 2011, las pérdidas totales del grupo son de 484.075 #. Por tanto, las pérdidas acumuladas en el grupo empresarial en el período comprendido entre el ejercicio 2008 y Diciembre de 2011, son de

2.185.918 E.

La situación de resultados del grupo en el período que comprende entre el 01-01-12 y el 31-05-12, en cuanto a pérdidas y beneficios es el siguiente:

PÉRDIDAS BENEFICIOS

ANDALUZA DE MOTOCICLETAS S.A. 32.137,00

AUTORECAMBIO MOTO LUIS S.A. 58.031,82

AUTO SPORT MÁLAGA S.A. 66.254,24

CASTRO JARANA S.L.U. 15.045,14

EL MOTORISTA.,S.L. 17.516,24

LOPERA S.A. 18.439,39

GARCÍA JARANA CARO S.L. 6.066,90 EMP.SERV.GARCÍA JARANA S.A.5.225,73

SPORT OIL AUTO-MOTO S.A. 15.833,48

SOFGESA S.L. 6.435,49

ALMACENES BAHÍA S.A. 40.153,62

MI TALLER DE MOTOCICLETAS JGJ S.L.9.607,66

EL MOTORISTA CÓRDOBA S.L. 6.675,29

Ante esta tesitura, y tras acometer todas las medidas posibles de ahorro de costes, no nos queda más remedio que proceder a amortizar su puesto de trabajo.

Debiendo manifestar esta parte que a los efectos indemnizatorios correspondientes por la presente extinción contractual, se le reconoce una antigüedad de 02 de Mayo de 2000.

La documentación contable, fiscal y financiera del grupo debidamente auditada, se encuentra a disposición del trabajador para su verificación a los efectos probatorios oportunos de las condiciones económicas del grupo.

Por ello y, de conformidad con lo dispuesto en el Art.53.b), tiene usted derecho a una indemnización, fijada en el apartado b) del n° 1 de dicho Artículo, es decir, veinte días de salario por año de servicios, conforme a una antigüedad de 02-05- 2000 y un salario día de 54,16 E, lo que se cuantifica en 13.453,34 E.

Igualmente, se pone a su disposición la cantidad de 649,87 # brutos, referidos a los quince días de preaviso. Ambas cantidades han sido ingresadas en la cuenta corriente habitual donde usted percibe sus haberes.

La efectividad del presente despido tendrá lugar el día 28 de septiembre de 2012.

Se remite copia a los delegados de personal".

Las cantidades reseñadas en la carta fueron abonadas al trabajador al tiempo de ser cesado.

Tercero

Ese mismo día y junto a la comunicación transcrita, fueron suscritos por el trabajador tanto los documentos que obran unidos a los folios 122 y 132 de lo actuado, como la siguiente carta, confeccionada unilateralmente por la empleadora: "Huelva a 28 de Septiembre de 2012

Estimados Señores:

Acuso recibo a su escrito de esta misma fecha, en el que me comunica la decisión de esa Empresa de rescindir mi contrato laboral, como DESPIDO OBJETIVO, por causas económicas. Acepto plenamente los argumentos detallados por la empresa y la documentación recibida, pues soy consciente de la notable disminución de las ventas y sus márgenes en los últimos años. Igualmente le comunico mi plena conformidad a la indemnización recibida, el importe también recibido de los quince días de preaviso y la nomina del mes de Septiembre, que igualmente me ha sido abonada. Manifiesto que con lo anterior quedan percibidos todas las cantidades que pudieran corresponderme, por cualquier clase o concepto, sin que tenga reclamación alguna contra la Empresa. Atentamente".

Cuarto

Damos por reproducido el contenido del informe de vida laboral de la mercantil demandada, incorporado a los folios 123 a 129 de lo actuado.

Quinto

Los resultados globales de pérdidas del grupo mercantil "El motorista", a que pertenece la hoy demandada, son los siguientes desglosados por años y en el período de 2009 a 2012:

- 2009: 741.50 #.

- 2010: 731,40 #.

-2011: 442,56#

-2012: 626,25#

Sexto

La mercantil demandada ha sufrido en idéntico período pérdidas por los importes siguientes:

- 2009: 55.357,01 #.

- 2010: 118.589,20 #. -2011: 117.097,16 #

-2012: 215.133,84 #

Damos por reproducido el contenido de las Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades que obran unidas a los folios 133 a 175 de lo actuado.

Séptimo

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Octavo

Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación por el trabajador con fecha 18 e octubre de 2012, habiéndose celebrado el acto, sin avenencia, el 7 de noviembre de 2012.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 12 de noviembre de 2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda, declaró improcedente el despido del actor y condenó a la empresa demandada a optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la sentencia, o indemnizarle en la cantidad que fijaba.

Contra dicha sentencia interpone la empresa demandada recurso de suplicación, que se impugna de contrario por el actor, conteniendo el recurso cuatro motivos formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el primero de ellos, y al amparo del apartado c) del mismo precepto procesal, los otros tres.

En el primero de los motivos solicita el recurrente la modificación del hecho probado primero de la sentencia, en que se fija un salario diario bruto de 58,34 euros, para que se haga constar que su importe era de 54,16 euros/día, basándose para ello en los recibos de salarios que dice obrantes a los folios 213...

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