STSJ Andalucía 3314/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:10473
Número de Recurso2445/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3314/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2445/13, sent. 3314/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a once de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3314/14

En el recurso de suplicación interpuesto por el CONSORCIO DE TURISMO DE SEVILLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 1.266/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Graciela, en demanda declarativa, se celebró el juicio y el 6 de marzo de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando indefinida la relación laboral de la actora con el Consorcio de Turismo de Sevilla con efectos desde el 1 de mayo de 2004.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Doña Graciela y el Consorcio de Turismo de Sevilla suscribieron en fecha 01-05-04 un contrato temporal en su modalidad de Obra y Servicios a tiempo completo, con la categoría de Jefe de Departamento para ejecutar la primera fase del Pacto por el Turismo de Sevilla, prevista para el periodo 2004-2007.

Las funciones a desarrollar por la trabajadora eran de coordinación técnica del área de promoción, tanto en lo que respecta a la gestión de contenidos (dossieres, publicaciones, ...), como en su organización logística (mailing, convocatorias, organización de los actos,...). (f. 24 al 27).

2) Con fecha 11-05-07 se le comunicó la finalización del anterior contrato con fecha 27-05-07 (f. 30), causando baja en la Seguridad Social (vida laboral al f. 31). El cese coincidió con la celebración de la elecciones locales tal como consta en el Real Decreto 444/2007, de 2 de abril. 3) El día 1 de agosto de 2007, Graciela y el Consorcio de Turismo de Sevilla firmaron un nuevo contrato temporal, en su modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar servicios como Jefe de Departamento. El objeto del contrato consistiría en la siguiente fase del Pacto de Turismo de Sevilla, una vez culminada la primera fase, con un horizonte temporal previsto hasta mayo de 2011, como fecha prevista de finalización del Plan por el Turismo de Sevilla.

4) El salario de la trabajadora asciende a 2.828,88 # brutos, más tres pagas extraordinarias de 2000#.

5) El Consorcio de Turismo de Sevilla es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo, con personalidad jurídica propia y sometida al derecho administrativo ( arts. 78 y ss. de la Ley 5/2010, 11 de junio, Ley de Autonomía Local de Andalucía, LAN 2010/265, que ha derogado la anterior normativa contenida en los artículos 83 y ss. de la Ley 7/1993 de 27 de julio, Ley de Demarcación Municipal de Andalucía, LAN 1993/241). Sus estatutos obran a los f. 60 al 64 dándose por reproducidos.

6) El Pacto por el Turismo de Sevilla es un proceso de planificación estratégica, que recoge los objetivos, estrategia y programas de actuación en materia turística. El Plan por el Turismo de Sevilla es fruto de dicho pacto, siendo una de las concretas actuaciones ejecutadas.

El Ayuntamiento de Sevilla suscribió con la Consejería de Turismo, Comercio, y Deportes, y la Confederación Empresarial Sevillana, Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Turístico de Sevilla (4-10-06). El importe del Plan asciende a 22.000.000 de euros, de los cuales el 60% son sufragados por la Junta de Andalucía, y el 40% restante por el Ayuntamiento de Sevilla (cláusula tercera).

En cuanto a la fecha final del Plan en cuestión en el Convenio de Colaboración se contemplaban inicialmente cuatro anualidades, debiendo estar ejecutado al 31-12-10. Después se suscribieron dos adendas, 8-10-09 y 28-1-11. A tenor de ésta última se amplia el plazo de la 3ª y 4ª anualidad hasta el 31-12-12 y el de justificación hasta el 15 de enero de 2013.

La gestión de la obra o servicio denominado "Plan Desarrollo Turístico de Sevilla", se encomendó al Consorcio de Turismo por el Ayuntamiento de Sevilla en Resolución de 4-4-07 (documentos 8 y 9 del ramo de prueba del Consorcio)

7) El día 4-11-10 la trabajadora presentó papeleta de conciliación en reclamación de declarativa de derecho. El acto de conciliación se celebró el día 23-11-10 con el resultado de sin efecto dada la incomparecencia de la demandada, el Consorcio de Turismo de Sevilla, que fue debidamente citada f. 6.

El día 20-11-12 la trabajadora presentó reclamación previa ante el Consorcio de Turismo de Sevilla que no consta resuelta (f. 21 y ss)."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión declarativa de que la relación es indefinida, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 4º; como la infracción del art. 59.3 ET, art. 103.1 LRJS, art.

15.5 ET con los argumentos de que en los intervalos entre contratos se ha superado el plazo de caducidad de la acción de despido. Añade que el art. 15.5 ET está suspendida su aplicación y que caso de aplicarse el puesto de trabajo es distinto. Concluye que la actora en ningún caso puede tener la condición de fija.

La impugnante pretende revisar el HP 2º para que se adicione que continuó realizando su actividad laboral tras la baja por la demandada del 27-5-07. Lo apoya en los testimonios de los Srs. Alexis, Epifanio, y en los doc. nº 5 y 6. No se accede a tal adición al sustentarse en medios de pruebas inidoneos para ese fin.

SEGUNDO

La recurrente denuncia la infracción del art. 59.3 ET, art. 103.1 LRJS, art. 15.5 ET con los argumentos de que en los intervalos entre contratos se ha superado el plazo de caducidad de la acción de despido. Añade que el art. 15.5 ET está suspendida su aplicación y que caso de aplicarse el puesto de trabajo es distinto. Concluye que la actora en ningún caso puede tener la condición de fija.

La demanda plantea una acción declarativa de que la relación laboral es indefinida. La sentencia declara indefinida la relación laboral por el "citado artículo ( art. 15.5 ET ) pero ello no impide tomarlo en consideración de haberse adquirido la condición de trabajador fijo por aplicación de...

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