STSJ Andalucía 2863/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:10466
Número de Recurso2258/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2863/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2258/13, sent. 2863/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2863/14

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Soledad, representado por el Sr. Letrado D. Jesús Barba Calvo, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 0409/10, EJECUCIÓN 0119/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra Matías, en demanda de despido declarado nulo por sentencia de 4-4-11, y condenando a la demandada a indemnizar y abonar salarios de tramitación.

SEGUNDO

En el citada auto de 26-3-13 y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Los autos principales 409/10 de los que trae causa la ejecución de títulos judiciales 119/11 se siguieron en virtud de demanda interpuesta por DÑA. Soledad frente a la empresa Matías en materia de DESPIDO, habiéndose dictado sentencia con fecha 04-04-11 declarando la nulidad del despido y condenando a la empresa a indemnizar a la trabajadora en la cantidad de 79.186#78 euros con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de alta médica de la demandante hasta la notificación de sentencia.

Con fecha 27-04-11 se dictó auto en virtud del cual se declaró no haber lugar a la aclaración de sentencia solicitada por la parte demandada.

SEGUNDO

El salario a efectos de despido quedó establecido en 179#06 euros brutos diarios.

TERCERO

La demandante fue dada de alta el 25-11-10 del proceso de Incapacidad Temporal en que se encontraba en la fecha que fue dictada la sentencia.

CUARTO

La sentencia fue notificada a la empresa con fecha 12-04-11 y se declaró firme con fecha 26-05-11.

QUINTO

Con fecha 27-05-11 la parte actora solicitó la ejecución de sentencia, habiéndose dictado auto con fecha 09-06-11 requiriendo a la empresa para que readmitiera a la trabajadora y acordando despachar ejecución por la cantidad de 104.076#12 euros (79.186#78 euros de indemnización + 24.889#34 euros por salarios de tramitación devengados desde la fecha del alta médica hasta la notificación de sentencia a la empresa + 15.650#00 calculados para intereses y gastos).

SEXTO

Con fecha 11-07-11 la parte ejecutante solicitó la ampliación de la ejecución por 13.221#46 euros correspondientes a salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la notificación de sentencia (13-04-11) hasta el 30-06-11 alegando que no se había producido todavía la reincorporación, habiéndose dictado auto con fecha 13-07-11 teniendo por ampliada la ejecución en dicha cantidad.

SÉPTIMO

Con fecha 22-07-11 la empresa presentó escrito haciendo saber que se había notificado a la trabajadora que debía reincorporarse a su puesto de trabajo el día 22-07-11 y al mismo tiempo señalando que el día 21-07-11 había ingresado en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 119.726#12 euros.

La readmisión de la demandante se hizo efectiva el día 22-07-11.

OCTAVO

Con fecha 26-07-11 la empresa consignó a su vez la cantidad de 13.221#46 euros conforme a la ampliación de ejecución acordada por auto de 13-07-11.

NOVENO

Con fecha 27-07-11 se acordó el alzamiento de los embargos trabados.

DÉCIMO

Con fecha 06-09-11 se hizo entrega a la ejecutante de mandamiento de pago por importe de 117.297#58 euros.

UNDÉCIMO

Practicada liquidación de intereses por la Sra. Secretaria, con fecha 17-10-11, dictó decreto aprobando la liquidación en 1.594#79 euros y con fecha 19-10-11 se hizo entrega de mandamiento de pago por dicha cantidad al padre de la demandante.

DUODÉCIMO

Con fecha 25-10-11 se acordó el archivo definitivo de las actuaciones.

DECIMOTERCERO

Con fecha 18-10-12 Dña. Soledad presentó escrito ante este Juzgado y dirigido al procedimiento de ejecución 119/11 por el que, en definitiva, solicitó que se despachara ejecución por la cantidad de 1.840#32 euros en concepto de salarios de tramitación correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el 1 y...

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