STSJ Andalucía 1777/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10432
Número de Recurso1277/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1777/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906734S20141000076

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1277/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Prestaciones 972/2013

Recurrente: José EN REPRESENTACION DEL INCAPACITADO Narciso

Representante: JOSE IGNACIO GAVILAN MONTENEGRO

Recurrido: IMSERSO (INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES) y MINISTERIO FISCAL Representante:

Sentencia Nº 1777/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a cuatro de diciembre de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por José EN REPRESENTACION DEL INCAPACITADO Narciso contra el Auto dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por José EN REPRESENTACION DEL INCAPACITADO Narciso sobre Prestaciones siendo demandado IMSERSO (INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES) y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Marzo de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En el Auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 4-11-13, se presentó demanda por D. José en su propio nombre y derecho así como en el de su pupilo Narciso, contra la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, impugnada la resolución de reclamación previa dictada por el organismo demandado en fecha 30-9-12, en la que se acuerda confirmar íntegramente la resolución de 4-7-13, mediante la cual se acordó en el seno del expediente nº NUM000, declara no apto como residente fijo del Centro Gámez Morón al pupilo Narciso .

  2. - Con fecha 11-11-13, se dictó providencia por la que se dió traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo de tres días, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera sobre la incompetencia de este Juzgado de conformidad con el art. 5.3 de la LRJS .

  3. - Por el Ministerio Fiscal, evacuado el traslado manifiesta que la demanda se ha interpuesto contra la desestimación de una reclamación previa, siendo una resolución administrativa, dictada por un órgano de igual naturaleza, y en un procedimiento administrativo, al margen de una relación laboral entre demandante y demandado; por lo que no es competente esta jurisdicción sino la jurisdicción contencioso-administrativa.

TERCERO

Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que...

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