STSJ Andalucía 1710/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2014:10357
Número de Recurso1279/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1710/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20120009086

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1279/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 644/2012

Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Representante: ROSALIA HIDALGO ORTIZ (LDO. SUSTITUTO DEL ABOGADO DEL ESTADO)

Recurrido: Diego

Representante: MIGUEL ANGEL RAMIREZ MONTES

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE,

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1710/14

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Diego sobre desempleo siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de mayo de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1 .- D. Diego con NIE NUM000 solicitó el 9.12.010 el pago único de la prestación por desempleo, que le fue reconocida por resolución de fecha 14.02.011 para realizar una actividad por cuenta propia con un importe líquido del derecho reconocido de 9.683,34 euros. 2. En la memoria explicativa del proyecto indicaba que como trabajador autónomo la actividad a desarrollar era el servicio de cafetería y bar para clientes exclusivos, con fecha de inicio de actividad el

1.03.011, en un local sito en Torremolinos, calle La Nogalera local 701, de 30m cuadrados que disponía en régimen de alquiler

3 .- El actor comenzó la actividad en diciembre de 2011 tras reformas en el local.

4 .-Con fecha 4.04.012 el actor presentó escrito ante el Servicio de Empleo Público Estatal justificando la tardanza y el nueve de marzo de 2012 presentó la siguiente documentación : Alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos con fecha 1.12.011, alta en el censo de empresarios con fecha de inicio de actividad 19.12.012.

5 .-El 11.04.012 se inició expediente comunicando al actor que del examen de la documentación se desprende que usted no ha iniciado la actividad.

6 .- Que por resolución de fecha 23.04.012 se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 9.383,34 euros correspondiente al periodo de 1.02.011 a 28.02.011 por no haber iniciado la actividad proyectada .

7.- Interpuesta reclamación previa, se desestimó por resolución de 31.05.012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre desempleo promovida por el actor y, revocando la resolución administrativa impugnada de fecha 31 de mayo de 2012, declara no haber lugar a la devolución de la prestación por desempleo en pago único percibida por el demandante, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación del Servicio Público de Empleo Estatal, formulando un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción de los artículos 4.1 y 7 del Real Decreto 1044/85, de 19 de junio, así como de la doctrina contenida en las sentencias de esta Sala que reseña. Alega la parte recurrente que el actor debe reintegrar la cantidad de 9383,34 # percibida por el mismo en concepto de prestación por desempleo en pago único, dado que no inició la actividad por cuenta propia en base a la cual se le había concedido la...

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