STSJ Andalucía 2270/2014, 27 de Noviembre de 2014
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:10314 |
Número de Recurso | 1934/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2270/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 2270/2014
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ
ILTMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
En la ciudad de Granada, a veintisiete de Noviembre de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1934/2014, interpuesto por Sonsoles contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE ALMERIA, en fecha 24/04/14, en Autos núm. 630/2012 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sonsoles en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS y IBERMUTUAMUR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/04/14, por la que se desestima la demanda interpuesta por la recurrente, manteniendose la resolucion de Mutua Ibermutuamur por la que se deniega a la recurrente la prestación de IT solicitada.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1º.-La parte actora D.ª Sonsoles, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, solicitó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA-colaborador) el día 17-X-11.
La actividad de la actora para la que solicitó el alta fue la prestación de servicios en la actividad de tintorería que su marido ( Pedro Jesús ) tiene en la Avenida Santa Isabel, número 40, de Almería.
-
-El 13-X-11 la trabajadora sufrió un accidente no laboral.
Las dolencias que sufrió como consecuencia de este accidente consistieron en fractura cerrada de extremo superior de húmero-parte NEOM. 3º.-Se reconoció a la actora la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por resolución de fecha 17-IX-12.
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-La actora solicitó prestación de IT, que le fue denegada por la Mutua codemandada por resolución de fecha 22-XI-11, por no estar dada de alta en el momento en el que sufrió el accidente.
-
-Presentada reclamación administrativa previa por la actora, la misma fue desestimada."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Sonsoles, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Recurre la parte actora, trabajadora del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la sentencia de instancia que desestima la pretensión de que se declare su derecho a percibir la prestación de Incapacidad Temporal y en los efectos reglamentarios que proceda. Dicho recurso ha sido impugnado por la Mutua demandada.
La sentencia de instancia fundamenta dicha denegación en el hecho de que el art. 5 del RD 1273/03 establece, en relación con los accesos a las prestaciones de los trabajadores autónomo, como requisito general, el estar afiliados y en situación de alta o asimilado, lo que no concurre en la actora, que solicito el alta con fecha 17 de octubre de 2011 (según el relato de hechos probados), con posterioridad a sobrevenir la contingencia de IT.
Denuncia la parte recurrente, que la sentencia de instancia ha infringido, por falta de aplicación de la sentencia del TSJ de Baleares 431/2012, de 28 de julio y art. 9 del RD 1273/2003, de 10 de octubre, de donde resuelve que el alta del trabajador en RETA computa desde el día primero del mes natural, careciendo, por ello, de importancia que el proceso de I. Temporal comenzara en días anteriores a la fecha en que se produjera la inscripción el trabajador en el RETA.
En principio, debe recordarse que dicha sentencia, carece de la condición de jurisprudencia a los efectos de fundar en ella el presente recurso ( art. 1.6 CC en relación con el art. 193.c) de la LRJS ).
La cuestión objeto de debate es si es requisito de la prestación económica de la incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, el encontrarse de alta a la fecha del hecho causante.
Sobre ello, dice el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de abril de 2010, que "la doctrina en la materia ya está unificada, precisamente por nuestra citada Sentencia de 30 de abril de 2007 (rec. 4895/05 ), en la que se apoyó la recurrida. Nos remitimos a la fundamentación "in extenso" de nuestra reseñada resolución, en cuyo fundamento 3º, tras examinar los preceptos correspondientes de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la Orden de 24 de septiembre de 1970 y del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, obteníamos la siguiente conclusión:
......frente a la regla general de que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos retrotrae
sus efectos, en cuanto a la obligación de cotización y al derecho a la acción protectora, al día primero del mes natural en que concurran en la persona de que se trate las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hay una regla especial aplicable a la prestación de incapacidad temporal. Dicha prestación, cuya cobertura requiere la opción del trabajador por la misma en el momento de causar el alta, sólo surte efectos desde el alta. No obstante, la obligación de cotizar se retrotrae al día primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes de la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tal como establece el artículo 35.3 del RD 84/96 . Se produce una disociación entre la obligación de cotizar y el derecho a las prestaciones (en este caso de...
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